Legislación nacional

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DECRETO 567/1964

MARINA MERCANTE

Consejo Nacional de la Marina Mercante. Decreto. Derogación

del 31/1/1964; publ. 31/1/1964

Visto que al exponer ante la Honorable Asamblea Legislativa el 12 de octubre de 1963 la política inmediata a seguir por el Poder Ejecutivo, se ratificó categóricamente que “los transportes y comunicaciones serán estructurados de manera que estén al servicio del conjunto económico. Se evitarán las superposiciones para mejorar la utilización de los factores, y desarrollaremos un esfuerzo persistente para eliminar el déficit económico y financiero”.

Que no obstante haberse dictado para la Marina Mercante Argentina el decreto ley 6677 del 9 de agosto de 1963 y el decreto reglamentario 9489 del 11 de octubre de 1963, es necesario analizar las disposiciones de los mismos en relación con la política que el Poder Ejecutivo estima conveniente seguir en la materia.

Que por ello en decreto 1261 del 6 de diciembre de 1963 se establece en el art. 2 : “Dentro de los noventa días de la fecha del presente decreto, el presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante deberá presentar a la Secretaría de Estado de Transporte una información acerca de los antecedentes del decreto ley 6677/1963 aconsejando las modificaciones que estime convenientes”.

Que por otra parte es propósito del Poder Ejecutivo someter a la consideración del H. Congreso de la Nación las normas de regulación de la política naviera del Gobierno nacional.

Por ello, atento a lo solicitado por el secretario de Estado de Transporte y a lo propuesto por el ministro secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Derógase el decreto 9489 de fecha 11 de octubre de 1963.

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos, de Defensa Nacional y de Economía y firmado por los secretarios de Estado de Transporte, de Marina y de Hacienda.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Illía – Ferrando – Suárez – Blanco – Fleitas – Pita – García Turdero

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89057