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07/04/2003
LEY 21763
NAVEGACIÓN
Buques pesqueros. Personal. Nacionalidad. Modificación
sanc. 17/3/1978; promul. 17/3/1978; publ. 22/3/1978
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el texto del art. 112 de la Ley 20094 de Navegación por el siguiente:
Art. 112 Las habilitaciones de capitanes y oficiales se reservan para los argentinos nativos, por opción o naturalizados. Esta reserva no regirá para el caso de unidades pesqueras, cuando a juicio de la autoridad pesquera competente, la falta de personal argentino idóneo así lo justifique. Las excepciones serán acordadas en cada caso por la autoridad pesquera competente, previa intervención de la autoridad marítima.
Art. 2. Sustitúyese el texto del art. 143 de la ley 20094 , por el siguiente:
Art. 143. El 75% del personal de maestranza y marinería del buque debe estar constituido por argentinos. En lo posible habiendo tripulantes argentinos en disponibilidad, la tripulación deberá ser completada con ellos. Para el caso de buques pesqueros, la autoridad pesquera competente podrá acordar excepciones al principio establecido en este artículo, previa intervención de la autoridad marítima cuando la escasez de personal argentino idóneo así lo justifique.
Art. 3. autoridad pesquera competente deberá rever las autorizaciones concedidas a medida que desaparezcan las causas que le dieron origen.
Art. 4. Desígnase como autoridad pesquera competente a los fines de la aplicación de esta ley, a la Subsecretaría de Pesca de la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Videla Martínez de Hoz Klix Gómez Liendo
Cita digital del documento: ID_INFOJU82679