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DECRETO 555/2000
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Promoción y fomento de la innovación tecnológica. Crédito fiscal. Reglamentación. Modificación
del 7/7/2000; publ. 24/7/2000
Visto la Ley 23877 de Promoción y Fomento de la Innovación, el decreto 1331 de fecha 25 de noviembre de 1996 y el decreto 270 de fecha 11 de marzo de 1998, y
Considerando:
Que mediante decreto 270 de fecha 11 de marzo de 1998, se reglamentó el Crédito Fiscal establecido por el art. 9 inc. b) de la ley mencionada.
Que resulta necesario orientar el mecanismo de promoción reglamentado por el citado decreto, en función de la política nacional en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación productiva.
Que el objetivo central de dicha política es poner en marcha en la República Argentina la sociedad de la información.
Que debido a la escasez de recursos destinados a la inversión en ciencia y tecnología, el Estado nacional se ve impedido de llevar adelante una política científica y tecnológica indiscriminada debiendo priorizar aquellas áreas donde el avance tecnológico implique ventajas competitivas para el desarrollo nacional.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los arts. 9 de la ley 23877, y 99 inc. 2) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícase el art. 1 del decreto 270 del 11 de marzo de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1. El régimen de Crédito Fiscal que establece el art. 9 inc. b) de la ley 23877 tiene por objeto contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias que en cada convocatoria determine la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva de la Presidencia de la Nación, en las condiciones y con los requisitos que se determinan en el presente.
Art. 2. Comuníquese, etc.
De la Rúa Terragno Machinea
Cita digital del documento: ID_INFOJU89025