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DECRETO 545/1996
CULTURA
Secretaría de Cultura. Transferencia a la Presidencia de la Nación
del 20/5/1996; publ. 23/5/1996
Visto el decreto 479 del 14 de marzo de 1990, sus modificatorios y complementarios, y
Considerando:
Que por razones operativas, resulta conveniente transferir la Secretaría de Cultura, que hasta la fecha desarrollara su accionar en la órbita del Ministerio de Cultura y Educación, al ámbito directo de la Presidencia de la Nación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los arts. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional y 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Transfiérese la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación, al ámbito de la Presidencia de la Nación, con sus objetivos, responsabilidades primarias y acciones vigentes.
Art. 2. Modifícanse el decreto 479 del 14 de marzo de 1990, sus modificatorios y complementarios, en la parte correspondiente a las Secretarías de la Presidencia de la Nación, incorporándose como ítem XVI el siguiente:
XVI Secretaría de Cultura Subsecretaría de Cultura.
Art. 3. Establécese que la transferencia dispuesta por el art. 1 del presente decreto incluye los cargos, dotación, créditos presupuestarios, bienes patrimoniales y unidades organizativas dependientes, asignadas oportunamente a la Secretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 4. Establécese que los organismos centralizados y descentralizados detallados en el anexo I g del decreto 2568/1993 , incorporado por el anexo del art. 10 del decreto 358/1996, actuarán en la órbita de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.
Art. 5. El personal que se transfiere por el art. 3 de la presente medida mantendrá sus niveles y grados de revista vigentes.
Art. 6. Hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias que correspondan, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados para tal fin en la jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 7. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Decibe
Cita digital del documento: ID_INFOJU88993