Legislación nacional

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DECRETO 1327/1983

ASIGNACIONES FAMILIARES

Régimen General y Disposiciones Especiales

Personal de la estiba. Percepción en forma íntegra. Modificación

del 30/5/1983; publ. 1/6/1983

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Agrégase como art. 2 bis del decreto 3350/1972, modificado por decreto 3581/1976 , el siguiente:

Art. 2 bis.– En los meses en que no se acrediten quince (15) jornadas podrán computarse, en las condiciones y límites que establezca el directorio de la Caja, las trabajadas durante los dos (2) meses inmediatamente anteriores que excedieran de ese mínimo.

Art. 2 El presente decreto rige a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Bignone – Navajas Artaza

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85697