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DECRETO 106/1995
COMERCIO EXTERIOR
Dumping y subvención. Subvenciones compensables. Derechos antidumping y compensatorios. Régimen. Reglamentación. Modificación
del 24/01/1995; publ. 30/01/1995
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustituir el art. 77 del decreto 2121/1994 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 77.- La presente reglamentación entrará en vigor a los quince (15) días de su publicación en el Boletín Oficial. Las investigaciones que hubieran sido abiertas con anterioridad a su entrada en vigor se regirán por las normas vigentes a la fecha de apertura de la investigación. En las presentaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y cuya apertura no haya sido declarada, deberán adecuar las mismas a lo establecido por el presente. La Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ejercerá las atribuciones que en esta reglamentación se otorgan a la Comisión Nacional de Comercio Exterior de dicha Secretaría, hasta tanto la Secretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos determine la fecha de vigencia de la delegación prevista en el art. 25 , «in fine«, del decreto 766/1994; a partir de ese momento, la Comisión Nacional de Comercio Exterior ejercerá las atribuciones que le otorga la presente reglamentación respecto de las investigaciones cuya apertura no haya sido aún ordenada.
Art. 2.– El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
Referencias: D 766/1994: 19-B-1825 – D 2121/1994: 19-C-3443.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84895