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DECRETO 56/2001

RELACIONES EXTERIORES

Cuerpo de Voluntarios Cascos Blancos. Restablécese en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

del 12/1/2001; publ. 23/1/2001

VISTO el decreto 1131 de fecha 13 de julio de 1994, el decreto 466 de fecha 29 de abril de 1998 y el decreto 270 de fecha 24 de marzo de 2000; y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 270/2000 se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Que por su art. 3 se transfirió a la órbita de ese Ministerio la Comisión Cascos Blancos.

Que en el art. 6 de la mencionada norma se derogaron todas las disposiciones anteriores relacionadas con la Comisión Cascos Blancos con excepción a lo previsto en los arts. 3 y 4 del decreto 1131/1994.

Que el art. 3 inc. b) del decreto 1131/1994 determina como atribución de la referida Comisión la de “asistir al presidente de la Nación en el establecimiento, coordinación y ejecución de un Cuerpo Nacional de Voluntarios en el marco de la iniciativa Cascos Blancos”.

Que con anterioridad al dictado del decreto 270/2000 la actividad del Cuerpo de Voluntarios de Cascos Blancos se regía por lo determinado en el decreto 466/1998 .

Que corresponde adecuar el accionar de dicho Cuerpo a las normativas y estructuras vigentes.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Restablécese el Cuerpo de Voluntarios Cascos Blancos, –creado oportunamente por el decreto 466/1998 –, en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 2.- El presidente de la Comisión Cascos Blancos regulará la modalidad y funcionamiento del mencionado Cuerpo.

Art. 3.- Asígnase a cada voluntario del Cuerpo creado por este decreto una compensación por gastos incurridos durante su participación en misiones humanitarias en el exterior, equivalente a los viáticos fijados por el art. 17 del Régimen de Viajes al Exterior, instituido por el decreto 280 del 23 de febrero de 1995 para los funcionarios del nivel jerárquico IV. Asimismo, se extenderán a favor de los causantes las pertinentes órdenes de pasaje, para sus desplazamientos hacia y desde el lugar en que se realicen los operativos humanitarios, debiendo aplicarse a tal fin las normas contenidas sobre el particular en los Regímenes citados precedentemente.

Art. 4.- Durante el plazo del operativo humanitario, el voluntario gozará de la protección de un seguro de vida y accidentes que deberá ser contratado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 5.- El gasto que demande la aplicación del presente decreto será atendido con cargo a los créditos presupuestarios asignados al programa Comisión Cascos Blancos presupuestarios asignados al Programa Comisión Cascos Blancos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 6.- Comuníquese, etc.

DE LA RÚA – RODRÍGUEZ GIAVARINI.

 

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – D 466/1988: 19-A-136.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89063