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DECRETO 235/2000

CONVENIOS

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

UNIVERSIDADES

Convenio de Transferencia en Comodato. Laboratorios del Centro Nacional de Educación Tecnológica a la Universidad Tecnológica Nacional. Revocación

del 13/03/2000; publ. 15/03/2000

Visto el expte. 7385/1999 del registro del entonces Ministerio de Cultura y Educación, y el decreto 1398/1999 del 25/11/1999, y

Considerando:

Que por la norma mencionada se ratificó el convenio de transferencia en comodato celebrado entre el entonces Ministerio de Cultura y Educación y la Universidad Tecnológica Nacional, de fecha 01/09/1999.

Que por dicho convenio el entonces Ministerio de Cultura y Educación transfirió a la Universidad Tecnológica Nacional los laboratorios del Centro Nacional de Educación Tecnológica, dependiente del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, por el término de cinco (5) años contados a partir del 01/12/1999.

Que la transferencia incluyó la totalidad de los bienes muebles, equipos y elementos de uso y consumo así como parte del inmueble donde tiene su sede el Instituto Nacional de Educación Tecnológica.

Que no obstante la denominación formulada al convenio, también se transfirieron las funciones asignadas al Centro Nacional de Educación Tecnológica por el decreto 1274/1996 del 07/11/1996 y sus modificatorios 1660/1996 y 1665/1996 , ambos del 27/12/1996, y 1460/1998 del 15/12/1998, y se estableció que el mismo dependería directamente del Rectorado de la Universidad.

Que la figura jurídica utilizada no se corresponde conuna transferencia de funciones y dependencia orgánico funcional, que debe ser realizada mediante un decreto específico del Poder Ejecutivo.

Que por otra parte el Centro Nacional de Educación Tecnológica continúa dentro de la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación, aunque despojado de bienes y desprovisto de funciones.

Que por otra parte el convenio de referencia en su anexo IV “Contrato de Comodato” resulta violatorio de lo dispuesto por el art. 2284 del Código Civil, ya que sólo permite solicitar la restitución de las cosas entregadas en comodato después del 30/11/2004 y no en cualquier momento y cuando se den las circunstancias previstas en dicha norma legal.

Que, asimismo y si bien el convenio en apariencia se ajusta a lo dispuesto por el art. 2266 del Código Civil, ya que la Universidad se obliga por la cláusula segunda a hacerse cargo de los costos de mantenimiento y actualización para adecuarlos a los avances tecnológicos, el comodante, el entonces Ministerio de Cultura y Educación, se obliga a transferir durante el año 2000 sumas en concepto de “reequipamiento para actualización tecnológica” (anexo III), lo que implica una clara desnaturalización del concepto y contenidos del contrato de comodato.

Que en las condiciones antes mencionadas el convenio referido resulta nulo, de nulidad absoluta e insanable, por violación de las normas legales aplicables y de las formas esenciales (ley 19549, art. 14 , inc. b), por lo que puede ser revocado aún de oficio por la Administración.

Que, a mayor abundamiento y dada la continuidad de la existencia y funciones del Centro Nacional de Educación Tecnológica dentro del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, razones de oportunidad y conveniencia aconsejan también la revocación del acto administrativo dictado y del convenio por él ratificado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y del art. 17 de la ley 19549.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Revócase el decreto 1398/1999 de fecha 25/11/1999 y déjase sin efecto el convenio de transferencia en comodato celebrado entre el entonces Ministerio de Cultura y Educación y la Universidad Tecnológica Nacional, de fecha 01/09/1999.

Art. 2.– El Ministerio de Educación adoptará las medidas necesarias para la restitución de los bienes muebles, inmuebles y funciones al estado anterior al 01/09/1999.

Art. 3.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

De La Rúa – Terragno – Llach

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87399