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LEY 25790

SERVICIOS PÚBLICOS

OBRAS PÚBLICAS

Contratos de obras y servicios públicos. Renegociación. Plazo. Prórroga

sanc. 01/10/2003; promul. 21/10/2003; publ. 22/10/2003

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– (*) Dispónese la extensión hasta el 31 de diciembre de 2004 del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por el art. 9 de la ley 25561. Dicha renegociación podrá abarcar a determinados sectores de servicios públicos o a determinadas contrataciones en particular.

(*) El art. 1 de la ley 25972 establece: “Prorrógase en los términos de la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2005, el plazo al que refiere el art. 1 de la ley n. 25561 y sus modificatorias. Prorrógase, por igual plazo las disposiciones de la ley complementaria n. 25790 …”

Art. 2.– Las decisiones que adopte el Poder Ejecutivo nacional en el desarrollo del proceso de renegociación no se hallarán limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos.

Las facultades de los entes reguladores en materia de revisiones contractuales, ajustes y adecuaciones tarifarias previstas en los marcos regulatorios respectivos, podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con el desarrollo del proceso de renegociación que lleve a cabo el Poder Ejecutivo nacional en virtud de lo dispuesto por el art. 9 de la ley 25561.

Art. 3.– Los acuerdos de renegociación podrán abarcar aspectos parciales de los contratos de concesión o licencia, contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas transitorias del contrato, incluir la posibilidad de revisiones periódicas pautadas así como establecer la adecuación de los parámetros de calidad de los servicios.

En caso de enmiendas transitorias, las mismas deberán ser tenidas en consideración dentro de los términos de los acuerdos definitivos a que se arribe con las empresas concesionarias o licenciatarias.

Art. 4.– El Poder Ejecutivo nacional remitirá las propuestas de los acuerdos de renegociación al Congreso de la Nación, en cumplimiento de la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el art. 20 de la ley 25561.

Corresponderá al Congreso de la Nación expedirse dentro del plazo de sesenta (60) días corridos de recepcionada la propuesta. Cumplido dicho plazo sin que se haya expedido, se tendrá por aprobada la misma. En el supuesto de rechazo de la propuesta, el Poder Ejecutivo nacional deberá reanudar el proceso de renegociación del contrato respectivo.

Art. 5.– Las disposiciones de la presente ley en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.

Art. 6.– La presente ley es de orden público.

Art. 7.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Camaño – Scioli – Freytes – Estrada

Referencias: L 25561: LA 200-A-44.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84103