Legislación nacional

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LEY 20679

VITIVINICULTURA

Ley Nacional de Vinos. Modificación

IMPUESTOS INTERNOS

Bebidas alcohólicas

Modificación

sanc. 07/06/1974; promul. 25/06/1974; publ. 28/06/1974

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyase el inc. a) del art. 9 de la ley 14878, modificada por el decreto ley 19756/1972 , incorporado como art. 69 de la ley de Impuestos Internos (t.o. 1973 y sus modificaciones) y el inc. a) del art. 69 de la ley de Impuestos Internos (t.o. 1973 y sus modificaciones), por el siguiente:

a) Con una sobretasa de hasta once centavos ($ 0,11) por litro de vino expedido. El Poder Ejecutivo Nacional regulará la misma conforme a las necesidades de cumplimiento de la ley 14878 y sus disposiciones modificatorias o reglamentarias, de conformidad con las disposiciones del art. 97 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1973 y sus modificaciones). A dicha sobretasa le son aplicables todas las disposiciones legales que rigen para el impuesto interno nacional unificado al vino y será percibida juntamente con él.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los siete días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cuatro.

De Perón – Lastiri – Cantoni – Lavia

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82491