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DECRETO 578/2005
MIGRACIONES
ORGANISMOS DEL ESTADO
EMERGENCIA ADMINISTRATIVA
Dirección Nacional de Migraciones. Emergencia administrativa. Plazo. Prórroga
del 2/6/2005; publ. 6/6/2005
Visto el expte. 224.577/2003 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, la ley 25871 , los decretos 836 de fecha 7 de julio de 2004, 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004, y
Considerando:
Que la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migraciones 25871 ha venido a regular todo lo concerniente a la política migratoria argentina y a los derechos y obligaciones de los extranjeros que desean habitar en la República Argentina, en consonancia con las nuevas corrientes migratorias mundiales, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales en la materia.
Que por imperio del decreto 836 de fecha 7 de julio de 2004 se declaró la Emergencia Administrativa de la Dirección Nacional de Migraciones organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior por un plazo de ciento ochenta (180) días.
Que conforme decreto 1169 de fecha 6 de septiembre de 2004 en el citado organismo se implementó el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria para extranjeros nacionales de países fuera de la órbita del Mercado Común del Sur (Mercosur), encontrándose el mismo en la etapa final de su desarrollo.
Que asimismo la Dirección Nacional de Migraciones organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior ha planificado, desarrollado y cumplido acciones tendientes a superar las deficiencias administrativas que motivaron el dictado del decreto 836 de fecha 7 de julio de 2004.
Que atento lo expuesto y sin perjuicio de los avances y logros producidos, resulta necesario prorrogar la Emergencia Administrativa de la Dirección Nacional de Migraciones organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior hasta el 31 de diciembre de 2005, instruyéndose al citado organismo a implementar en el marco del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria creado por el art. 10 del decreto 836 de fecha 7 de julio de 2004 la regularización migratoria de los extranjeros nacionales del Mercado Común del Sur (Mercosur) y países asociados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Dáse por prorrogada a partir de la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005, la emergencia administrativa de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, declarada por el decreto 836 de fecha 7 de julio de 2004 con los alcances establecidos en el mismo.
Art. 2.– Instrúyese a la Dirección Nacional de Migraciones, a implementar en el marco del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, creado por el art. 10 del decreto 836 de fecha 7 de julio de 2004, la regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur) y sus Estados Asociados.
Art. 3.– A efectos de dar cumplimiento al Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria determinado en el artículo anterior, facúltase a la Dirección Nacional de Migraciones, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del mismo y a disponer las adecuaciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del programa.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU89095