Legislación nacional

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DECRETO 1074/1976

GENDARMERÍA

FUERZAS ARMADAS

Gendarmería Nacional. Jurisdicción. Extensión

del 25/6/1976; publ. 2/7/1976

Visto lo informado por el Comando General del Ejército, lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que por decreto 7006 del 10 de junio de 1960, se declaró de alto interés para la Nación las actividades que desarrolla la Comisión Nacional de Energía Atómica, con especial referencia a: La búsqueda, explotación y elaboración de los recursos nucleares naturales; la industria que utilice la energía nuclear; la producción y uso de radioisótopos y radiaciones ionizantes, etc.;

Que dicha medida debe ser complementada por actos de gobierno que pongan esas instalaciones y servicios de valor estratégico para la Nación a cubierto de la acción de interferencias y perturbaciones producidas por la acción de personas;

Que el P.E.N. ha impartido directivas precisas a la C.N.E.A. para que se adopten medidas extremas de seguridad en las instalaciones dependientes de la misma;

Que es necesario proporcionar seguridad a los estudios y proyectos de investigación, dibujo, desarrollo, pruebas, producción u obtención, almacenamiento o empleo de artículos de material nuclear o de un componente del mismo por su importancia para la defensa nacional;

Que la responsabilidad de la seguridad no puede ser compartida sin grave riesgo de vulneración y requiere el ejercicio pleno de sus competencias en todo el ámbito territorial del establecimiento por parte de la fuerza de seguridad responsable;

Que la Ley de Gendarmería Nacional prevé la actuación de esa institución en cualquier lugar del territorio de la Nación por disposición del Poder Ejecutivo nacional “para satisfacer un interés de seguridad nacional”;

Que el decreto ley 19349/1971 en su art. 2 , inc. c) establece como misión de Gendarmería Nacional, en la zona de seguridad de fronteras y demás lugares que se determinen al efecto, la de Policía de Seguridad en la protección de objetivos;

Que en consecuencia resulta conveniente efectivizar la complementación aludida, normando legalmente la intervención de Gendarmería Nacional a fin de satisfacer las referidas necesidades de seguridad en forma permanente;

Por ello,

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Extiéndase la jurisdicción de Gendarmería Nacional al ámbito perimetral que abarquen las instalaciones de la C.N.E.A. (instalaciones principales y de apoyo) en todo el territorio nacional.

Art. 2.– Dentro de la jurisdicción expresada Gendarmería Nacional ejercerá la totalidad de la funciones que le acuerda la ley.

Art. 3.– La C.N.E.A. brindará la infraestructura, bienes muebles y demás efectos necesarios para la instalación del elemento de Gendarmería Nacional y viviendas para el jefe y personal, en base a los convenios y/o acuerdos que se celebren entre ella y la Dirección Nacional de Gendarmería, para concretar el funcionamiento del elemento.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Videla – Klix – Harguindeguy

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84911