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DECRETO 163/1973
TRANSPORTE
Fondo Nacional para Infraestructura del Transporte. Modificaciones.
VIALIDAD
Fondo Nacional para Infraestructura del Transporte. Modificaciones
del 24/07/1973; publ. 01/08/1973
Visto lo dispuesto por la llamada ley 20073 , por la cual se crea el Fondo Nacional para Infraestructura del Transporte y la llamada ley 20336 , mediante la cual se introducen modificaciones a lo establecido por la llamada ley 20073 , y
Considerando:
Que es indispensable, a los efectos de asegurar el financiamiento de distintos proyectos de infraestructura vial a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad, modificar el porcentaje oportunamente asignado a Ferrocarriles Argentinos y otorgar en consecuencia mayores recursos a dicha Dirección Nacional.
Por ello,
El presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 2 del decreto 9435/1972, por el siguiente:
Art. 2.- Aféctanse a partir del 1 de enero de 1973 los recursos del Fondo para Infraestructura del Transporte en un cincuenta por ciento (50 por ciento), al financiamiento de los programas de conservación, reparación, renovación y ampliación de la red que prevé el Plan de mediano plazo de la empresa Ferrocarriles Argentinos.
Art. 2.– Aféctanse a partir del 1 de enero de 1973, los recursos del Fondo para Infraestructura de Transporte en un cincuenta por ciento (50%) al financiamiento del plan de inversiones correspondiente al año 1973, de la Dirección Nacional de Vialidad.
Art. 3.– Los recursos establecidos en el art. 2 de este decreto, serán destinados a financiar proyectos de obras incluidos en el Plan Analítico de Trabajos Públicos de la Dirección Nacional de Vialidad, para el corriente ejercicio.
Art. 4.– El cumplimiento de lo establecido por el art. 6 de la llamada ley 20073, el Plan Analítico de Trabajos Públicos que se apruebe, según lo mencionado en el artículo anterior, deberá especificar aquellos proyectos de obras a ser financiados con la afectación de recursos del Fondo Nacional para Infraestructura del Transporte.
Art. 5.– De acuerdo a lo dispuesto en el art. 5 de la llamada ley 20073, el Banco Nacional de Desarrollo deberá transferir a una cuenta especial denominada Infraestructura Vial, a la orden de la Dirección Nacional de Vialidad, los fondos consignados en el art. 2 de este decreto, debiendo efectuarse esta transferencia a medida que ingresen los recursos previstos para el Fondo Nacional para Infraestructura del Transporte.
Art. 6.– El Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación vigilarán el estricto cumplimiento de la correcta afectación de los recursos del Fondo Nacional para Infraestructura del Transporte a que se refiere el presente decreto.
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Lastiri – Gelbard
Cita digital del documento: ID_INFOJU86414