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DECRETO 766/1993
MUNICIPALIDADES
Ciudad de Buenos Aires. Racionalización administrativa. Disponibilidad del personal. Régimen
del 19/4/1993; publ. 21/4/1993
VISTO el expte. 350.644/93 del Registro del Ministerio del Interior y la propuesta elevada por el señor intendente municipal de la ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que desde la promulgación de las leyes 23696 y 23697 el Poder Ejecutivo nacional ha implementado en el ámbito del Sector Público nacional, distintas medidas que permitieron un adecuado cumplimiento de los objetivos de transformación del Estado, a fin de lograr la gradual racionalización de los servicios y su ordenamiento administrativo, tendiendo así al mejoramiento de la prestación de los mismos, reduciendo los costos presupuestarios.
Que con tal propósito se dictaron los decretos 435/90, 1757/90 y 2476/90, mediante los cuales se consagraron diversas disposiciones dirigidas a la contención del gasto público y se fijaron pautas para la racionalización administrativa.
Que expresamente se contempló en los decretos antes mencionados que sus normas serían de aplicación en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto fueran de su competencia; debiendo, a tal efecto, dictarse la reglamentación pertinente que contemple las modalidades de su aplicación.
Que el sobredimensionamiento de la planta de personal ocupado en el mencionado municipio, genera un costo presupuestario que no se ve traducido en una mayor eficiencia del Sector Público Municipal, constituyendo en muchos casos un subsidio encubierto a la desocupación.
Que por medio del art. 17 del D 993/91 se hizo extensivo al personal de la citada municipalidad el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, el cual con las modalidades particulares está siendo implementado en la actualidad en ese ámbito.
Que mediante los decretos 676 y 678 del 7 de abril de 1993, se instrumentó la decisión de este Poder Ejecutivo nacional de asistir técnica y financieramente a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para que encaren los procesos de transformación de sus respectivos sectores públicos, mediante la creación de un fondo para la financiación del Programa para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales y la emisión del Bono para la Creación de Empleo en los Sectores Privados Provinciales.
Que el régimen establecido por los decretos mencionados en el Considerando anterior, comprende también a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Que con fecha 12 de abril de 1993 se celebró un Acta Acuerdo entre el Estado nacional, diversas provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por el cual esta última ratificó su voluntad de recibir asistencia técnica de la Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior a través del Programa para la Transformación de los Sectores Públicos Provinciales, comprometiendo el Estado nacional dicho respaldo y los recursos del Fondo que a tal fin fuera creado por el D 678 del 7 de abril de 1993.
Que en orden al logro de los propósitos enunciados, se hace necesario establecer las modalidades de la aplicación en el ámbito municipal de las normas antes mencionadas, compatibilizando el sistema de puesta en disponibilidad del personal municipal, contemplado en el D 1757/90, con el Programa para la Transformación de los Sectores Públicos instrumentado mediante los decretos 676 y 678 del 7 de abril de 1993.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 inc. 3 de la Constitución Nacional y en virtud de lo previsto en el art. 117 del D 1757/90.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Establécese que en el proceso de racionalización administrativa de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se aplicarán, en lo que fuere pertinente, las disposiciones de los decretos 435/90, 1757/90, 2476/90, sus modifs. y complementarios.
Art. 2. – El secretario de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, mediante resolución, determinará la nómina del personal que pasará a revistar en situación de disponibilidad, cuando se produzcan reestructuraciones que comporten la supresión de dependencias en la que se desempeñan o la eliminación de los cargos o funciones que ocupen.
Art. 3.- El agente que haya sido puesto en disponibilidad será relevado de prestar servicios por el término de la misma, caducando desde la fecha de su pase a situación de disponibilidad la adscripción o comisión de servicios que estuviere cumpliendo.
El período de disponibilidad será de tres (3) meses. Durante ese término los agentes podrán ser reubicados en otra dependencia en la que fueren necesarios sus servicios, por resolución del secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 4.- El personal en disponibilidad, salvo en los casos previstos en el art. 5, percibirá en concepto de haber de disponibilidad una suma equivalente a la última remuneración mensual, normal, habitual y permanente, excluyéndose cualquier otro tipo de conceptos de carácter transitorio y/o suplementos que pudiere estar percibiendo por el ejercicio del cargo. Además del haber de disponibilidad señalado, los agentes sólo percibirán las asignaciones familiares correspondientes.
Art. 5.- El personal que al pasar a situación de disponibilidad se encontrare en uso de algunas de las licencias previstas en el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias establecido por la ordenanza municipal 40401 del 17 de abril de 1989 y sus modifs., continuará en esas condiciones hasta el término de los plazos concedidos, siempre que ellos no excedan el lapso de disponibilidad.
Igual procedimiento se aplicará al personal suspendido preventiva o disciplinariamente.
Si cumplido el plazo de disponibilidad correspondiente el agente no se hubiera reubicado, será dado de baja caducando en consecuencia la licencia que estuviere usufructuando o en su caso la suspensión que se encontrare cumpliendo.
Art. 6.- El agente que sea dado de baja percibirá por cada año de servicio, o fracción mayor de seis (6) meses, una indemnización con arreglo a la siguiente escala:
– Más de un (1) año y hasta cinco (5) años, el ochenta por ciento (80%).
– Más de cinco (5) años y hasta diez (10) años, el setenta y cinco por ciento (75%).
– Más de diez (10) años y hasta quince (15) años, el sesenta y cinco por ciento (65%).
– Más del quince (15) años y hasta veinte (20) años, el cincuenta y cinco por ciento (55%).
– Más de veinte (20%) años, el cincuenta por ciento (50%).
Los porcentajes detallados deben calcularse sobre el haber que el agente venía percibiendo por encontrarse en disponibilidad, conformado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4 del presente decreto.
Al efecto de determinar la antigüedad en base a la cual se establecerán los porcentajes a abonar, serán computados exclusivamente los servicios prestados ininterrumpidamente en el ámbito municipal hasta la fecha del pase a situación de disponibilidad, excluyéndose aquellos que hubieren generado un beneficio de pasividad o indemnización por egreso, por cualquier causa que fuere.
Art. 7.- La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires hasta el momento de disponer el pago de la indemnización prevista en el artículo anterior podrá optar en sustitución de aquélla por la aplicación del régimen previsto por el D 676/93 .
La indemnización prevista en el artículo anterior o el ejercicio de la opción establecida en el primer párrafo del presente excluye toda otra indemnización que pudiere corresponder por la baja del agente.
En caso de optar la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por el pago de la indemnización prevista por el art. 6, ésta se abonará en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, correspondiendo liquidar la primera dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del cese, salvo el caso de agentes sumariados, donde el pago quedará condicionado al resultado de las actuaciones.
Art. 8.- Los importes resultantes de la implementación del sistema de disponibilidad se atenderán con las partidas presupuestarias a las que se imputaban los haberes de los agentes colocados en tal situación, o con los créditos que a tal efecto habilitará el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando hasta tanto facultados los respectivos servicios administrativos para disponer los pagos contra el saldo no comprometido del presupuesto de gastos en personal del organismo correspondiente.
Art. 9.- Los agentes comprendidos en el Registro de Necesidades Operativas que a la fecha de publicación del presente no hubieran sido reubicados definitivamente, quedarán en situación de disponibilidad, considerándose al efecto del cómputo de los plazos de la misma, como continuador de aquél. Para el caso de que los plazos hubieran sido superados, será de aplicación inmediata lo establecido en el art. 6 del presente, sin perjuicio del derecho de opción que se acuerda por el artículo siguiente.
Art. 10.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los agentes que optaren por solicitar su baja podrán incorporarse al Programa de Reinserción Laboral (P.R.L.) que se realizará en forma conjunta con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo participar además en los cursos de formación profesional que se dictarán para mejorar su reinserción.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social facilitará su reubicación laboral a través de la Red de Servicios de Empleo.
Art. 11.- El intendente municipal de la ciudad de Buenos Aires será la autoridad de aplicación e interpretación del presente régimen, pudiendo dictar las normas complementarias necesarias para su ejecución; pudiendo delegar tal atribución en el funcionario a quien él designe.
Art. 12.- Comuníquese, etc.
MENEM – BELIZ.
Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 23696: -B-1132 – L 23697: -C-2319 – D 435/90: 1990-A-179 – D 676/93: 19-A-249 – D 678/93: 19-A-255 – D 993/91: LA 199-B-168- D 1757/90: 1990-C-2777 – D 2476/90: 1990-C-2848 – M.B.A. ord. 40401: 198-A-293.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89690