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DECRETO 1080/1989

REFORMA DEL ESTADO

Obras sociales. Aportes y contribuciones a cargo de los organismos y empresas comprendidos en el artículo 1 de la ley 23696. Estado de emergencia. Exclusión

del 17/10/1989; publ. 23/10/1989

Visto el art. 1 de la ley 23696 y,

Considerando:

Que el sistema de Obras Sociales establecido por la ley 23660 y el Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por la ley 23661 cumplen la función esencial de asegurar las prestaciones médico–asistenciales a la población.

Que es necesario garantizar la financiación del sistema, mediante la continuidad del ingreso de los aportes y contribuciones a cargo de los organismos y empresas comprendidos en el art. 1 de la ley 23696 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El estado de emergencia dispuesto por la ley 23696 no alcanza a la obligación que tienen todos los organismos y empresas comprendidos en el art. 1 de la mencionada ley, de efectuar los aportes y contribuciones previstos por las leyes 23660 y 23661 en favor de las obras sociales del sistema y de la Administración Nacional del Seguro de Salud (A.N.S.S.A.L.), en los porcentajes y plazos que disponen las leyes generales y específicas que regulan la materia.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – González – Bauzá – Dromi – Triaca – Cavallo – Lúder – Salonia – Rapanelli

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84939