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DECRETO 1909/1985
PODER EJECUTIVO
Gabinete Económico Social. Integración. Modificación
del 30/9/1985; publ. 11/10/1985
Visto el decreto 1230 del 3 de julio de 1985, y
Considerando:
Que por el citado decreto se estableció que, entre otras, las Secretarías de Hacienda, de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Energía tomarán parte de las reuniones del Gabinete nacional, asignándoles funciones concordantes con las competencias de cada una de ellas, a efectos de acordarles una participación más activa en la elaboración de las políticas gubernamentales.
Que el Gabinete Económico Social creado por el decreto 256 del 21 de diciembre de 1983, modificado por su similar 128 del 6 de enero de 1984, tiene por función la de coordinar las políticas en materia económica, financiera, social y laboral y de inversiones y servicios públicos.
Que, siendo la referida función inherente a las desarrolladas por aquellas secretarías, se hace conveniente incluir entre los miembros de carácter permanente a sus titulares.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el párr. 1 del art. 1 del decreto 256 del 21 de diciembre de 1983, sustituido a su vez por el decreto 128 del 6 de enero de 1984, por el siguiente:
Créase el Gabinete Económico Social que estará integrado, con carácter de miembros permanentes, por los ministros de Economía, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud y Acción Social y de Obras y Servicios Públicos, los secretarios general y de Planificación de la Presidencia de la Nación y los secretarios de Hacienda y de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y de Energía del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, abierto a la participación de los demás ministros de la Nación y del presidente del Banco Central de la República Argentina. Será secretario del Gabinete Económico y Social el subsecretario de Política Económica del Ministerio de Economía.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Alfonsín Barrionuevo Tomasini Neri Sourrouille
Cita digital del documento: ID_INFOJU86839