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DECRETO 1164/1973

BOLETÍN OFICIAL

ARANCELES

Arancel. Modificación

del 12/02/1973; publ. 20/02/1973;

Visto que la Dirección Nacional del Registro Oficial de la Secretaría de Prensa y Difusión solicita la modificación del arancel vigente para los servicios que tiene actualmente a su cargo, y

Considerando:

Que la actual tarifa de publicación de avisos legales y edictos judiciales vigentes, aprobado por las variaciones sufridas por los insumos necesarios para la aparición de la edición diaria del Boletín Oficial de la República Argentina.

Que, además se han producido aumentos en los gastos de funcionamiento conexos, derivados de la atención de los servicios a cargo del organismo de referencia.

Que el aumento solicitado le permitirá mantenerse en el nivel de eficiencia operativa que le debe ser propio, al traducirse en un incremento de los ingresos que le posibilite un reequipamiento de la maquinaria gráfica, sin que el mismo sea gravoso al erario nacional.

Que el mismo conduce al cumplimiento de las Políticas Nacionales 58, 121 y 126 aprobadas mediante decreto 46/1970 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 1 del decreto 2942 del 06/06/1969, por el siguiente:

Art.1.- Establécese para los servicios que se hallan a cargo de la Dirección Nacional del Registro Oficial, el siguiente arancel:

I – Publicaciones en el Boletín Oficial de la República Argentina.

1) De composición corrida, por cada día:

a) Por avisos, edictos judiciales y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales, con cargo al usuario y con carácter de previo pago, se cobrará por cada renglón de texto en escritura mecanografiada, redactado en un espacio útil de quince (15) centímetros: tres pesos con setenta y cinco centavos ($3,75). Las fracciones de renglón se computarán como una unidad.

b) Por avisos, edictos judiciales y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales, con cargo al usuario y con carácter de previo pago, cuyo texto no se ajuste en su presentación a lo determinado en el inc. precedente, se cobrará por cada palabra número, ya sea arábigo, romano o con decimales, y abreviatura: sesenta centavos ($0,60).

c) Por avisos oficiales y edictos judiciales librados en juicios en que el Fisco Nacional sea parte actora, publicados con carácter de sin previo pago, se cobrará por cada línea tipográfica de columna de seis (6) centímetros de ancho o fracción: dos pesos con cincuenta centavos ($ 2,50). Las fracciones de línea se computarán como unidad.

d) Por avisos oficiales y edictos judiciales librados en juicios en que el Fisco Nacional sea parte actora, y cuya publicación se efectúe previo pago, se cobrará, según el caso, el cincuenta por ciento (50%) del arancel fijado en los incs. a y b.

2) Balances, estadísticas y otras publicaciones en que la distribución del texto no sea composición corrida, por cada día:

a) Publicación in extenso de balances de entidades bancarias, confeccionados en base a la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina (decreto ley 13127/1957, art. 26 ), se cobrará por cada balance: un mil doscientos cincuenta pesos ($ 1250). – La publicación se efectuará previo pago.

b) Publicación in extenso de balances, estadísticas y otras publicaciones en que la distribución del texto no sea composición corrida que se efectúen con carácter de sin previo pago, se cobrará por cada centímetro de columna tipográfica de seis (6) centímetros de ancho o fracción: doce pesos con cincuenta centavos ($12,50).

Las fracciones de centímetro se computarán como unidad.

c) Publicación sintetizada, se cobrará por cada línea tipográfica de columna de seis (6) centímetros de ancho o fracción: cinco pesos ($5). En los casos de publicación de balances, la cabeza de página y/o consignación de los conceptos individualizantes de cada columna (rubros, subrubros, etc.), común para las entidades incluidas en la página respectiva, se efectuará sin cargo.

d) Publicaciones oficiales similares a las que se determinan precedentemente en los incs. b y c, se cobrará el cincuenta por ciento (50%) del arancel que en ellos se fija.

II – Ejemplares del Boletín Oficial de la República Argentina

Precio de venta directa al público, se cobrará por cada uno:

1) Edición diaria, atrasada o del día: ochenta centavos ($0,80).

2) Tirada especial de la Sección del Boletín Oficial de la República Argentina en que figure la publicación que interese al usuario: ochenta centavos ($0,80).

3) Separata atrasada o del día: un peso ($1).

4) Tirada especial de separatas: un peso ($1).

III – Suscripciones al Boletín Oficial de la República Argentina

1) Ediciones diarias (a razón de un ejemplar de cada edición):

a) Anual: ciento veinte pesos ($120).

b) En caso de aceptarse suscripciones por menor tiempo, se aplicará la suma proporcional a la indicada en el inc. a.

2) Separatas por cada ejemplar: un peso ($1).

3) Edición aérea anual:

a) Interior de la República Argentina, países limítrofes y Perú: sesenta pesos ($60).

b) Demás países de América y España: cien pesos ($100).

c) Demás países de la Unión Postal Universal: Ciento cincuenta pesos ($150)

IV – Reproducciones

1) Por cada fotocopia autenticada de página del Boletín Oficial de la República Argentina: dos pesos ($2).

2) Por cada fotocopia autenticada de documentación que se halle en poder de la Dirección Nacional del Registro Oficial, no mayor al tamaño doble oficio: Dos pesos ($2).

Art. Art.2.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Mor Roig

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85207