Legislación nacional

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LEY 17836

AZÚCAR

Fondo de Emergencia Azucarero. Distribución. Modificación

sanc. 5/8/1968; promul. 5/8/1968; publ. 14/8/1968

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyese el inc. e) del art. 3 de la ley 17163 por el siguiente:

“Financiar erogaciones e inversiones originadas por la diversificación agroindustrial en las áreas azucareras tradicionales que está impulsando el Superior Gobierno de la Nación, y las obras públicas necesarias a tales fines”.

Art. 2.– La presente ley rige a partir de la fecha.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Onganía – Krieger Vasena

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81931