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LEY 17836
AZÚCAR
Fondo de Emergencia Azucarero. Distribución. Modificación
sanc. 5/8/1968; promul. 5/8/1968; publ. 14/8/1968
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyese el inc. e) del art. 3 de la ley 17163 por el siguiente:
Financiar erogaciones e inversiones originadas por la diversificación agroindustrial en las áreas azucareras tradicionales que está impulsando el Superior Gobierno de la Nación, y las obras públicas necesarias a tales fines.
Art. 2.– La presente ley rige a partir de la fecha.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Onganía – Krieger Vasena
Cita digital del documento: ID_INFOJU81931