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Decreto 569/2003

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Apruébanse contrataciones de personal del citado Departamento de Estado, efectuadas en los términos del Decreto Nº 1184/2001.

Bs.As., 7/8/2003

VISTO los Decretos Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001, Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y Nº 601 del 11 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491/02 estableció que toda designación de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02 estableció que las disposiciones del decreto citado precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001.

Que la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha elevado la propuesta de contratación del personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Secretaría, siendo que los mismos reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican.

Que las personas propuestas han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente decreto, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, para el presente ejercicio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Apruébanse las contrataciones del personal del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA que se detallan en la planilla que como ANEXO I, forma parte integrante del presente decreto, por el período, categorías y montos mensuales indicados en la misma, en los términos del Decreto Nº 1184/01.

ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de acuerdo a lo consignado en el ANEXO I.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.— KIRCHNER.— Daniel F.Filmus.

NOTA:Este Decreto se publica sin el Anexo I.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72187