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DECRETO 1084/1999

FUERZAS ARMADAS

Ley para el Personal Militar. Reglamentación para el Ejército. Modificación

del 4/10/1999; publ. 8/10/1999

Visto lo informado por el jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que por el art. 34, inc. 8) de la reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar en su tomo I “Cuadros permanentes y de la reserva”, se dispone que la antigüedad de los suboficiales sufrirá modificaciones en el transcurso de su carrera en los ascensos a las jerarquías de sargento ayudante y suboficial principal.

Que la medida adoptada tiende a reconocer el desempeño del personal en sus funciones como suboficial superior, privilegiando el mérito y la excelencia profesional.

Que las actuales modificaciones de antigüedad no permiten reflejar el desempeño del personal durante los grados de suboficial subalterno.

Que los órdenes de mérito en cada uno de los escalafones constituyen la base para toda actividad que implique selección del personal militar para ocupar cargos, realizar cursos u otras funciones trascendentes del servicio.

Que el pasaje de la categoría de suboficial subalterno a la de suboficial superior constituye un paso trascendente en la carrera del suboficial, no debidamente reconocido hasta el presente.

Que una forma de reconocer el desempeño del personal a lo largo de su carrera es la modificación de la antigüedad en determinadas jerarquías, sobre la base de la evaluación del rendimiento que efectúan las juntas de calificación.

Que esa instancia se encuentra facultada para dictar la medida, en virtud de lo establecido en el art. 99 , incs. 2), 12) y 14) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el inc. 8) del art. 34 de la reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar tomo I “Cuadros permanentes y de la reserva” por el siguiente:

8) La antigüedad de los suboficiales, sufrirá modificaciones dentro de su escalafón, en el transcurso de su carrera, según el orden de mérito de ascenso, en las siguientes jerarquías:

a) De sargento a sargento primero.

b) De sargento ayudante a suboficial principal.

c) De suboficial principal a suboficial mayor.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Domínguez

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84956