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LEY 20504
NAVEGACIÓN
Transporte marítimo. Ejecución del convenio suscripto con la República Peruana
sanc. 23/5/1973; promul. 23/5/1973; publ. 1/6/1973
Excelentísimo señor presidente de la Nación:
Tenemos el honor de dirigirnos al primer magistrado a fin de someter a su consideración el proyecto de ley por el cual se contempla el otorgamiento de las facultades necesarias al Poder Ejecutivo nacional para la ejecución del Convenio entre nuestro país y la República Peruana sobre Transportes Marítimos, aprobado por ley 20477 .
Tal convenio ha sido implementado a fin de favorecer el intercambio recíproco y la adecuada protección de la estabilidad económica de las respectivas marinas mercantes.
En el proyecto de ley se ha considerado la experiencia recogida en cuanto a la puesta en ejecución del acuerdo similar firmado en 1968 con la República Federativa del Brasil, otorgándose facultades especiales para la nominación de empresas armadoras y buques que prestarán los servicios establecidos en el convenio.
Dios guarde a vuestra excelencia.
Gordillo Mc Loughlin
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. El Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas necesarias para ejecutar el Convenio sobre Transportes Marítimos celebrado entre la República Argentina y la República del Perú, firmado en Lima Perú el día 27 de octubre de 1972, aprobado por ley 20477 y en especial:
a) Designará las empresas armadoras argentinas y buques que prestarán los servicios de transporte marítimo;
b) Tomará todas las medidas conducentes, así como autorizaciones y cancelaciones que resulten necesarias para el normal funcionamiento del acuerdo de tarifas y servicios previsto en el art. VII y de la conferencia de fletes prevista en el art. VIII del acuerdo mencionado.
Art. 2. El Poder Ejecutivo nacional podrá delegar las facultades previstas en la presente ley.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Lanusse Gordillo
Cita digital del documento: ID_INFOJU82446