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DECRETO NACIONAL 808/2000
DECRETO NACIONAL 808/2000
ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA.
BUENOS AIRES, 20 DE SETIEMBRE DE 2000
BOLETIN OFICIAL, 25 DE SETIEMBRE DE 2000
VISTO
el expediente N. 125.073/00 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO
Que por imperio de la Ley N. 25.188 de Etica en el Ejercicio de
la Función Pública, se establece un conjunto de deberes,
prohibiciones incompatibilidades aplicables a las personas que
se desempeñen en la función pública.
Que el Capítulo III de la norma aludida precedentemente establece
el Régimen General de Declaraciones Juradas Patrimoniales
Integrales, determinando el universo de personas alcanzadas por
la mencionada obligación y las normas generales aplicables a las
declaraciones tales como su contenido y las condiciones de acceso
de los ciudadanos a dichas declaraciones.
Que la Ley N. 25.188 fue reglamentada por el Decreto N. 164 del
28 de diciembre de 1999, cuyo Capítulo II dispone respecto a las
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los funcionarios
de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, tanto centralizada como
descentralizada.
Que el mencionado decreto dispuso que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, sea la autoridad de aplicación de la Ley N.
25.188 en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Que hasta la fecha los funcionarios obligados por el mencionado
Régimen han efectuado sus Declaraciones Juradas Patrimoniales
Integrales mediante la presentación de los formularios que fueron
aprobados como anexo al Decreto N. 164/99.
Que, habiéndose analizado los resultados de la implementación del
sistema en su actual modalidad se aprecian profundos inconvenientes
que generan significativas dificultades en el control, tanto del
cumplimiento de la obligación de presentación de las declaraciones
como de la evolución patrimonial de los funcionarios obligados.
Que teniendo en cuenta esa circunstancia, corresponde encomendar a
la autoridad de aplicación que establezca nuevas modalidades de
implementación que apunten a que el Sistema de Declaraciones
Juradas Patrimoniales Integrales satisfaga los objetivos para los
que fue instaurado.
Que entre esas nuevas modalidades debe considerarse la aplicación
de las nuevas tecnologías informáticas para la implementación
del sistema de presentación y control de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales, de modo que permita mayor eficacia en
el cumplimiento de los fines del sistema sumado a un significativo
ahorro de costos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado también
intervención en el presente trámite.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Referencias Normativas: LEY 25.188, DECRETO NACIONAL 164/99
Artículo 1
Artículo 1 – Encomiéndase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS el establecimiento de las condiciones y modalidades de
presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales
Integrales de los funcionarios alcanzados por la obligación
establecida por el artículo 2 del Decreto N. 164/99.
Referencias Normativas: DECRETO NACIONAL 164/99 Art.2
Artículo 2
Art. 2 – Deróganse los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 16
y 24 del Decreto N. 164/99.
Artículo 3
Art. 3 – La derogación dispuesta en el artículo precedente operará
en la fecha en que así lo dispongan las normas que dicte el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en uso de las facultades
asignadas por el artículo 1 del presente.
Artículo 4
Art. 4 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA – Terragno – Gil Lavedra
Cita digital del documento: ID_INFOJU90598