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DECRETO 1335/1999
INTERNET
Proyecto una dirección de correo electrónico para cada argentino. Declaración de interés nacional
del 11/11/1999; publ. 19/11/1999
Visto los decretos 554 del 18 de junio de 1997 y 1018 del 1 de septiembre de 1998 y el expte. 55/99 del registro de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, y
Considerando:
Que por decreto 554/1997 se declaró de interés nacional el acceso a internet, dictando como principios rectores la promoción y el impulso de la expansión de la red, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia.
Que el Gobierno nacional debe favorecer y fomentar el desarrollo de internet en todo el país, instrumentando las medidas conducentes a lograr su mejor aprovechamiento removiendo los obstáculos que frenen su crecimiento.
Que en este sentido, es intención del Gobierno nacional aprovechar los servicios de internet, en particular el más popular y difundido como es el correo electrónico, para que pueda ser utilizado por todos los habitantes del país.
Que por el decreto 1018/1998 se aprobó dentro del ámbito de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, el programa argentin@internet todos destinado a masificar la utilización de equipamiento multimedia y el acceso a internet.
Que el mencionado programa contempla el desarrollo de un plan de equipamiento y acceso a internet gratuito a nivel nacional, denominado Centros Tecnológicos Comunitarios (C.T.C.), que constituyen una plataforma ideal para permitir un acceso masivo a servicios de correo electrónico gratuito.
Que el servicio internet permite a la sociedad expresarse libremente, como asimismo acceder a un amplio intercambio de información y centros de datos mundiales.
Que es deber del Estado nacional proveer el acceso equitativo de todos los habitantes del país a esta moderna infraestructura de telecomunicaciones.
Que a tales fines deberá tenderse a la optimización del uso de la infraestructura con la que directa o a través de sus entidades descentralizadas o intermedias cuenta el Estado nacional, de forma tal de conseguir el objetivo propuesto en el menor plazo posible y con la menor inversión directa factible.
Que a través del decreto 840/1997 se concesionaron por un tiempo determinado los servicios postales, monetarios y de telegrafía que prestaba la anterior empresa estatal.
Que atento la naturaleza de los datos y del servicio cuya extensión el presente persigue, es aconsejable que sea prestado por un concesionario estatal, con todas las garantías de privacidad y seguridad que los mismos pueden brindar, en comparación con empresas puramente privadas.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del organismo de origen ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Declárase de interés nacional, en el marco del Programa argentin@internet todos el proyecto una dirección de correo electrónico para cada argentino, destinado a proveer una cuenta de correo electrónico gratuita con una dirección electrónica segura y reconocida a cada habitante de la República Argentina que posea Documento Nacional de Identidad y a cada persona jurídica que posea Clave Única de Identificación Tributaria.
Art. 2. Conforme lo dispuesto por el decreto 1018/1998 , la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación será la autoridad de aplicación del presente decreto.
Art. 3. Facúltase a la autoridad de aplicación para que el correo oficial de la República Argentina:
a) Implemente todos los mecanismos y procedimientos necesarios para que cada habitante disponga de una dirección de correo electrónico que identifique de manera clara, segura, fiable e inequívoca a una sola y única persona;
b) Asigne en forma gratuita los códigos correspondientes a las direcciones de correo electrónico de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del presente;
c) Analice técnicamente alternativas a los efectos de administrar el directorio de direcciones de correo resultante;
d) Brinde el servicio de certificación de direcciones de correo electrónico con el objeto de que las comunicaciones enviadas por esta vía puedan revestir fehaciencia y certidumbre acerca del emisor y del receptor de los envíos.
e) Garantice el acceso permanente e ininterrumpido a las casillas de correo de los usuarios y a todas sus funcionalidades; y
f) Garantice la fiabilidad del sistema en cuanto a la integridad de los mensajes y de la información almacenada y procesada.
Art. 4. La autoridad de aplicación deberá implementar el mencionado proyecto en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días desde la fecha de publicación del presente decreto, a cuyo fin queda expresamente facultada para:
a) Solicitar la intervención de los restantes organismos oficiales que en razón de la materia tuvieren vinculación con el proyecto;
b) Dictar todo acto administrativo y efectuar las contrataciones dentro de su órbita, que fueren necesarios para lograr el objetivo propuesto;
c) Establecer los procedimientos para el alta, administración y baja de todos los dominios virtuales de acceso a internet, siguiendo las recomendaciones internacionales en la materia; y
d) Evaluar la utilización de la infraestructura de acceso a la población con la que contare directa o indirectamente el Estado nacional, de forma de lograr su optimización y conseguir en el menor tiempo posible el objetivo del presente decreto.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Menem Corach Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU85722