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EMPLEO PÚBLICO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Convenios Colectivos de Trabajo Sectorial. Comisiones Negociadoras. Actas Acuerdos y Anexos. Homologación
del 30/05/2006; publ. 31/05/2006
Visto el expte. 1.169.017/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la ley 24185 , la Ley Marco de Regulación de Empleo Público nacional 25164 , el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 214 del 27 de febrero de 2006, el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales, el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente (decreto 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios), el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales (decreto 2098 del 30 de diciembre de 1987 y sus modificatorios), el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (decreto 1455 del 3 de septiembre de 1987), el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.), el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal de la Sindicatura General de la Nación (Sigen), el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa) aprobado por el decreto 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios, el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballets dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, y
Considerando:
Que la ley 24185 estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y por el anexo II del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214/2006 , se han constituido las Comisiones Negociadoras Sectoriales individualizadas en el Visto.
Que las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y sus normas complementarias, arribaron a acuerdos de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal comprendido en cada uno de ellos, con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006 y concretados a través de las actas acuerdo de fecha 10 de mayo de 2006 de las precitadas Comisiones Negociadoras Sectoriales.
Que los mencionados acuerdos cumplen con los requisitos del art. 11 de la ley 24185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los arts. 79, párr. 2, y 80, inc. b), del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214/2006 .
Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concordantes de la ley 24185.
Que a los fines de su instrumentación, la vigencia de los incrementos retributivos acordados se adecua a las previsiones de los arts. 15 de la ley 24185 y 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y 14 de la ley 24185.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Homológanse las actas acuerdos y sus respectivos anexos, de fecha 10 de mayo de 2006, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente (decreto 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios), de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales (decreto 2098 del 30 de diciembre de 1987 y sus modificatorios), de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (decreto 1455 del 3 de setiembre de 1987), de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.), de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal de la Sindicatura General de la Nación (Sigen), de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa) aprobado por el decreto 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios y de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballets dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, que como anexo forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 12:00 hs. En la Subsecretaría de Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social, el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo para la Administración Pública nacional, sectorial del personal de la comisión nacional de actividades espaciales, comparece en representación de la citada comisión, el Lic. Jorge A. Fernández; en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso; y el Arq. Eduardo Sampayo, el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, el Sr. Juan Pablo Spairani, y las Sras. Patricia Correa y Mariana González, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, los Sres. Rubén Mosquera, Ing. Alejandro S. Ghersin y la Dra. María Martha Terragno.
En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se Incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (resolución Conae 3/1997 y decreto 165/2006 ) en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos por categoría correspondientes al sueldo del personal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006 con el alcance que se detalla en los anexos I y II respectivamente de la presente acta.
No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.
Vera
ANEXO I:
COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR
DEL 01/06/2006
]]>
Categoría
Sueldo
A0
9.258
A1A
8.027
A1B
7.142
A1C
6.513
A2A
5.849
A2B
5.125
A2C
4.708
A3A
3.865
A3B
3.410
A3C
3.198
A4A
2.982
A4B
2.819
A4C
2.683
A5A
2.421
A5B
2.296
A6A
2.177
A6B
2.034
A7
1.939
B1
1.982
B2
1.918
B3
1.852
ANEXO II:
COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
REMUNERACIONES VIGENTES
A PARTIR DEL 01/08/2006
]]>
Categoría
Sueldo
A0
10.091
A1A
8.749
A1B
7.785
A1C
7.099
A2A
6.375
A2B
5.586
A2C
5.132
A3A
4.213
A3B
3.717
A3C
3.485
A4A
3.250
A4B
3.073
A4C
2.924
A5A
2.639
A5B
2.502
A6A
2.373
A6B
2.217
A7
2.114
B1
2.161
B2
2.091
B3
2.019
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 15:30 hs en la Subsecretaría de la Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional, sectorial del personal profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente (decreto 277/1991 y modificatorios), comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso, la Dra. Graciela Roldán; el Arq. Eduardo Sampayo, el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, y en representación del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación; el Lic. Leonardo Di Pietro Paolo y la Dra. Ana Talco todos ellos por parte del Estado empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, los Sres. Hugo Spairani y Omar Auton, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, el Sr. Rubén Mosquera, la Dra. María Martha Terragno, Eduardo de Gennaro, y Leopoldo González y por la Federación Médica de Capital Federal, los señores: Aldo Giusti, Héctor Garín, Néstor Feldman, Alberto Antequera y Marisa Canicoba.
En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial del personal profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de la Carrera Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente (decreto 277/1991 y modificatorios) en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos correspondientes al sueldo básico; adicional general; asignación de la categoría; adicional grado por antigüedad calificada; funciones jerarquizadas; suplemento por dedicación exclusiva, para el personal profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006 con el alcance que se detalla en los anexos I a VI respectivamente de la presente acta.
No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.
Vera
ANEXO I
PERSONAL PROFESIONAL
DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTO
DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD
Y AMBIENTE APROBADO POR DECRETO 277/1991
ASIGNACIÓN DE LA CATEGORÍA Y ADICIONAL GRADO POR ANTIGÜEDAD CALIFICADA
A PARTIR DEL 01/06/2006
]]>
Categoría y grado
Sueldo básico
$
Adicional general
$
Asignación de la categoría
$
Adicional grado por antigüedad calificada $
A
1.188
1.188
2.376
BI
1.056
1.056
2.112
251
B
1.056
1.056
2.112
CII
924
924
1.848
251
CI
924
924
1.848
125
C
924
924
1.848
DIII
792
792
1.584
251
DII
792
792
1.584
167
DI
792
792
1.584
84
D
792
792
1.584
EIV
660
660
1.320
251
EIII
660
660
1.320
189
EII
660
660
1.320
128
EI
660
660
1.320
64
E
660
660
1.320
ANEXO II:
PERSONAL PROFESIONAL
DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS
DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE APROBADA POR DECRETO 277/1991
FUNCIONES JERARQUIZADAS
A PARTIR DEL 01/06/2006
]]>
Director
Nivel 1
5.225
Subdirector
Nivel 1
4.675
Director asistente
Director
Nivel II
4.813
Subdirector
Nivel II
4.263
Director asistente
Director
Nivel III
4.400
Subdirector
Nivel III
3.850
Director asistente – Coordinador – Jefe de Departamento
3.575
Jefe de Servicio
3.438
Jefe de Sección
3.300
Supervisor profesional
3.163
ANEXO III:
PERSONAL PROFESIONAL
DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS
DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE APROBADA POR DECRETO 277/1991
FUNCIONES JERARQUIZADAS, SUPLEMENTO POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA
A PARTIR DEL 01/06/2006
]]>
Director
Nivel 1
523
Subdirector
Nivel 1
468
Director asistente
Director
Nivel II
482
Subdirector
Nivel II
427
Director asistente
Director
Nivel III
440
Subdirector
Nivel III
385
Director asistente – Coordinador – Jefe de Departamento
358
Jefe de Servicio
344
Jefe de Sección
330
Supervisor profesional
317
ANEXO IV:
PERSONAL PROFESIONAL
DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS
DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD
Y AMBIENTE APROBADA POR DECRETO 277/1991
ASIGNACIÓN DE LA CATEGORÍA Y ADICIONAL GRADO POR ANTIGÜEDAD CALIFICADA
A PARTIR DEL 01/08/2006
]]>
Categoría y grado
Sueldo básico
$
Adicional general
$
Asignación de la categoría
$
Adicional grado por antigüedad calificada $
A
1.295
1.295
2.590
BI
1.151
1.151
2.302
273
B
1.151
1.151
2.302
CII
1.007
1.007
2.014
273
CI
1.007
1.007
2.014
137
C
1.007
1.007
2.014
DIII
863
863
1.727
273
DII
863
863
1.727
182
DI
863
863
1.727
91
D
863
863
1.727
EIV
719
719
1.439
273
EIII
719
719
1.439
206
EII
719
719
1.439
139
EII
719
719
1.439
70
E
719
719
1.439
ANEXO V:
PERSONAL PROFESIONAL
DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS
DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD
Y AMBIENTE APROBADA POR DECRETO 277/1991
FUNCIONES JERARQUIZADAS
A PARTIR DEL 01/08/2006
]]>
Director
Nivel I
5.695
Subdirector
Nivel I
5.096
Director Asistente
Director
Nivel II
5.246
Subdirector
Nivel II
4.646
Director asistente
Director
Nivel III
4.796
Subdirector
Nivel III
4.197
Director asistente – Coordinador – Jefe de Departamento
3.897
Jefe de Servicio
3.747
Jefe de Sección
3.597
Supervisor profesional
3.447
ANEXO VI:
PERSONAL PROFESIONAL
DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS
DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE APROBADA POR DECRETO 277/1991
FUNCIONES JERARQUIZADAS, SUPLEMENTO
POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA
A PARTIR DEL 01/08/2006
]]>
Director
Nivel I
570
Subdirector
Nivel I
510
Director asistente
Director
Nivel II
525
Subdirector
Nivel II
465
Director asistente
Director
Nivel III
480
Subdirector
Nivel III
420
Director asistente – Coordinador – Jefe de Departamento
390
Jefe de Servicio
375
Jefe de Sección
360
Supervisor profesional
345
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 12:30 hs en la Subsecretaría la Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y la Seguridad Social, el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional, sectorial del personal del instituto nacional de tecnología industrial, comparecen en representación del citado Instituto, el Lic. Santiago Olivera y el Lic. Julio César Canestrari, en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso; el Arq. Eduardo Sampayo y el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, todos ellos por parte del Estado empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, los Sres. Hugo Spairani, Omar Auton, y las Sras. Patricia Correa y Zara Civile, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, el Sr. Rubén Mosquera, y la Dra. María Martha Terragno.
En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial del Instituto Nacional de Tecnología Industrial y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (resolución de Consejo Directivo del I.N.T.I. 124/1994 ) en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos correspondientes a los conceptos sueldo básico; función específica; asignación de la categoría; adicional por título y función de cargo para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006 con el alcance que se detalla en los anexos I a VI respectivamente de la presente acta.
No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.
Vera
ANEXO I:
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
ASIGNACIÓN DE LA CATEGORÍA A APLICAR A TODAS LAS CLASES Y GRUPO DEL ESCALAFÓN (RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DEL I.N.T.I. 124/1994)
A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2006
]]>
Categoría
Sueldo básico
Función específica
Asignación de la categoría
1
2.028
609
2.638
2A
1.885
565
2.451
2B
1.761
528
2.289
3A
1.649
495
2.144
3B
1.508
452
1.960
4A
1.378
414
1.792
4B
1.268
381
1.649
5A
1.162
350
1.511
5B
1.065
319
1.384
6A
994
298
1.293
6B
916
275
1.191
7A
834
251
1.085
7B
801
241
1.042
8A
743
223
966
8B
715
215
930
9A
572
172
744
9B
488
149
637
10
451
133
584
11
433
122
556
12
418
108
526
13
407
98
505
ANEXO II:
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
ADICIONAL POR TÍTULO
A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2006
]]>
Categoría
Univ. 5 años
Univ. 4 años
Univ. 3 años
Secund. 6 años
Secund. 5 años
Ciclo básico
Cursos 3 meses
Primario completo
1
166
111
84
61
55
51
39
28
2A
156
105
78
57
52
46
35
26
2B
144
97
73
53
47
44
34
24
3A
139
92
68
51
46
41
32
22
3B
131
87
66
47
44
40
31
22
4A
121
80
61
45
41
37
29
20
4B
113
77
57
42
39
34
26
19
5A
108
73
54
40
35
33
25
19
5B
106
70
53
39
35
32
25
18
6A
101
67
52
37
34
31
24
18
6B
100
66
51
37
33
31
24
18
7A
0
0
0
34
32
28
22
15
7B
0
0
0
34
32
28
22
15
8A
0
0
0
32
29
26
21
14
8B
0
0
0
32
29
26
20
14
9A
0
0
0
29
26
24
19
13
ANEXO III:
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
FUNCIÓN DE CARGO
A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2006
]]>
Nivel
Cargo
Asignación por función de cargo
I
Gerente general/auditor
5.137
II
Gerente
4.400
III
Subgerente
3.449
Desde
Hasta
IV
Director de Centro/director de Delegación Regional/director de Programa
1.082
1.287
V
Jefe de Departamento/Asesor Técnico de Presidencia
541
1.015
VI
Coordinador de Unidad Técnica
474
745
VII
Tesorero/Jefe de División
406
649
ANEXO IV:
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
ASIGNACIÓN DE LA CATEGORÍA A APLICAR A TODAS LAS CLASES Y GRUPO DEL ESCALAFÓN (RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DEL I.N.T.I. 124/1994)
A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2006
]]>
Categoría
Sueldo básico
Función específica
Asignación de la categoría
1
2.211
664
2.874
2A
2.055
616
2.671
2B
1.919
576
2.495
3A
1.797
540
2.337
3B
1.644
493
2.136
4A
1.502
451
1.953
4B
1.382
415
1.797
5A
1.267
382
1.648
5B
1.161
348
1.509
6A
1.083
325
1.408
6B
998
300
1.298
7A
909
274
1.183
7B
873
263
1.136
8A
810
243
1.053
8B
779
234
1.014
9A
623
187
811
9B
532
162
694
10
492
145
637
11
472
133
605
12
456
118
573
13
444
107
550
ANEXO V:
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
ADICIONAL POR TÍTULO
A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2006
]]>
Categoría
Univ. 5 años
Univ. 4 años
Univ. 3 años
Secund. 6 años
Secund. 5 años
Ciclo básico
Cursos 3 meses
Primario completo
1
181
121
92
66
60
56
43
31
2A
170
114
85
62
57
50
38
28
2B
157
106
80
58
51
48
37
26
3A
152
100
74
56
50
45
35
24
3B
143
95
72
51
48
44
34
24
4A
132
87
66
49
45
40
32
22
4B
123
84
62
46
43
37
29
21
5A
118
80
59
44
38
36
27
21
5B
116
76
58
43
38
35
27
20
6A
110
73
57
40
37
34
26
20
6B
109
72
56
40
36
34
26
20
7A
0
0
0
37
35
31
24
16
7B
0
0
0
37
35
31
24
16
8A
0
0
0
35
32
28
23
15
8B
0
0
0
35
32
28
22
15
9A
0
0
0
32
29
26
21
14
ANEXO VI:
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
FUNCIÓN DE CARGO
A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2006
]]>
Nivel
Cargo
Asignación por función de cargo
I
Gerente general/auditor
5.599
II
Gerente
4.796
III
Subgerente
3.759
Desde
Hasta
IV
Director de Centro/director de Delegación Regional/director de Programa
1.179
1.403
V
Jefe de Departamento/Asesor Técnico de Presidencia
590
1.106
VI
Coordinador de Unidad Técnica
517
812
VII
Tesorero/jefe de División
443
707
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 11:30 hs en la Subsecretaría de Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional, sectorial del escalafón para el cuerpo de administradores gubernamentales, comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso, el Arq. Eduardo Sampayo; el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, los Sres. Hugo Spairani, Omar Auton, Gustavo Martinovich, Jorge Kukulas y la Sra. Karina Trivisonno, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, el Sr. Rubén Mosquera y la Dra. María Martha Terragno.
En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial del escalafón para el cuerpo de administradores gubernamentales y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales (decreto 2098/1987 y modificatorios) en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006.
Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos del sueldo básico correspondiente a las Clases A, B y C del Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006 con el alcance que se detalla en los anexos I y II respectivamente del presente acuerdo.
No siendo para más se da por finalizado el acto. Firmando los presentes que certifico.
Vera
ANEXO I:
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
REMUNERACIONES VIGENTES
AL 1 DE JUNIO DE 2006
]]>
Clase
Sueldo básico
A
3.029
B
2.303
C
1.650
ANEXO II:
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
REMUNERACIONES VIGENTES
AL 1 DE AGOSTO DE 2006
]]>
Clase
Sueldo básico
A
3.302
B
2.511
C
1.799
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 18:00 hs en la Subsecretaría de la Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria el convenio colectivo de trabajo para la Administración Pública nacional, sectorial de la carrera del personal de guardaparques, comparecen en representación de la Administración de Parques Nacionales los señores: Juan Carlos Garitano y José Ramón Guede Santos, y en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso; el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, los Sres. Hugo Spairani, Rubén Coronel y la Sra. Griselda Maidana, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, los Sres. Eduardo de Gennaro, Rubén Mosquera, Leopoldo González, Jorge Amorino, y Miguel La Blanca y la Dra. María Martha Terragno.
En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial de la carrera del personal de guardaparques y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de la carrera de guardaparques (decreto 1455/1987 ) en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos por categoría correspondientes al sueldo básico; bonificación especial; asignación de la categoría; adicional remunerativo no bonificable y suma fija remunerativa no bonificable para el personal de la carrera de guardaparques con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto del 2006 con el alcance que se detalla en los anexos I y II respectivamente de la presente acta.
No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.
Vera
ANEXO I:
PERSONAL DEL ESCALAFÓN GUARDAPARQUES
REMUNERACIONES VIGENTES
AL 1 DE JUNIO DE 2006
]]>
Categorías
Sueldo básico
Bonificación especial
Asignación categoría
G-7
558
558
1.115
G-6
448
448
895
G-5
378
378
757
G-4
319
319
638
G-3
290
290
581
G-2
275
275
550
GP-6
448
448
895
GP-5
378
378
757
GP-4
319
319
638
GA-3
290
290
581
GA-2
275
275
550
GA-1
187
187
374
ADICIONAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE (01/06/2006)
]]>
Categorías
Adicional remunerativo no bonificable
G-7
402
G-6
311
G-5
255
G-4
207
G-3
183
G-2
171
GP-6
311
GP-5
255
GP-4
207
GA-3
183
GA-2
171
GA-1
220
SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE (01/06/2006)
]]>
Categorías
Suma fija remunerativa no bonificable
G-7
110
G-6
110
G-5
110
G-4
110
G-3
110
G-2
110
GP-6
110
GP-5
110
GP-4
110
GA-3
110
GA-2
110
GA-1
275
ANEXO II:
PERSONAL DEL ESCALAFÓN GUARDAPARQUES
REMUNERACIONES VIGENTES
AL 1 DE AGOSTO DE 2006
]]>
Categorías
Sueldo básico
Bonificación
Asignación categoría
G-7
608
608
1.216
G-6
488
488
977
G-5
412
412
824
G-4
348
348
695
G-3
316
316
632
G-2
300
300
600
GP-6
488
488
977
GP-5
412
412
824
GP-4
348
348
695
GA-3
316
316
632
GA-2
300
300
600
GA-1
204
204
408
ADICIONAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE (01/08/2006)
]]>
Categorías
Adicional remunerativo no bonificable
G-7
438
G-6
339
G-5
278
G-4
226
G-3
199
G-2
186
GP-6
339
GP-5
278
GP-4
226
GA-3
199
GA-2
186
GA-1
240
SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE (01/08/2006)
]]>
Categorías
Suma fija remunerativa no bonificable
G-7
120
G-6
120
G-5
120
G-4
120
G-3
120
G-2
120
GP-6
120
GP-5
120
GP-4
120
GA-3
120
GA-2
120
GA-1
300
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 17:00 hs en la Subsecretaría de la Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional, sectorial I.N.T.A., comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; e) Dr. Jorge Caruso, la Dra. Graciela Roldán, el Arq. Eduardo Sampayo; el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, y por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria; el Dr. Pedro de Larrechea, el Dr. Amadeo Nicora, el Lic. Guillermo Santana, y el Lic. Miguel Machi todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, el Sr. Hugo Spairani y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, los Sres. Eduardo De Gennaro, Rubén Mosquera, Leopoldo, González y la Dra. María Martha Terragno y por Apinta: Los señores: Luis Cuestas, Gerardo Dürselen, y las Sra. Silvia de Bellis.
En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 del abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal del I.N.T.A. en un 10% a partir del 01/06/2006, y en un 9% a partir del 01/08/2006.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede fija el valor de cada unidad retributiva, oportunamente establecida en el art. 72 del convenio colectivo de trabajo sectorial para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) homologado por decreto 127/2006 , a partir del 1 de junio de 2006 en la suma de pesos uno con diez centavos ($ 1,10), y a partir del 1 de agosto de 2006 en al suma de pesos uno con veinte centavos ($ 1,20).
No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.
Vera
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 11:30 hs en la Subsecretaría de la Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo Empleo y la Seguridad Social, director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional, sectorial Sigen, comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, el titular de la Sindicatura General de la Nación Dr. Claudio Moroni, Lic. Marcelo Domínguez y Lic. José Fretes y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso, el Arq. Eduardo Sampayo; el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, los Sres. Omar Auton y Carlos Capurro, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, el Sr. Rubén Mosquera, y la Dra. María Marta Terragno, y en representación de la Asociación del Personal de Organismos de Control, los señores: Hernán Cotti, Miguel Giménez y la Sra. Claudia Camera, quienes asisten a la audiencia.
En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial de la Sindicatura General de la Nación y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de la Sigen en un 10% a partir del 01/06/2006, y en un 9% a partir del 01/08/2006.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo precedente se fija el valor de cada unidad retributiva, oportunamente establecido en el anexo III del Escalafón del personal de la Sindicatura General de la Nación (Sigen) aprobado por decreto 1640/2005 , a partir del 1 de junio de 2006 en la suma de pesos tres con setenta y cuatro centavos ($ 3,74), y a partir del 1 de agosto de 2006 en la suma de pesos cuatro con ocho centavos ($ 4,08).
No siendo para más se da por finalizado el acto. Firmando los presentes que certifico.
Vera
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 11 hs en la Subsecretaría de la Gestión Pública, ante el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en representación del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria el convenio colectivo de trabajo para la Administración Pública nacional, sectorial Sinapa, comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso, el Arq. Eduardo Sampayo; el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, los Sres. Omar Auton, Hugo Spairani, Carlos Capurro y las Sras. Mariana González y Karina Trivisonno, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, Rubén Mosquera, y la Dra. María Marta Terragno.
En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (decreto 993/1991 t.o. 1995) en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se fija el valor de cada unidad retributiva oportunamente establecida por el decreto 2712/1991 y normativa complementaria, en la suma de pesos tres con ocho centavos ($ 3,08) a partir del 1 de junio de 2006, y en la suma de pesos tres con treinta y seis centavos ($ 3,36) a partir del 1 de agosto de 2006.
No siendo para más se da por finalizado el acto. Firmando los presentes que certifico.
Vera
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 18:00 hs en la Subsecretaría de la Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria el convenio colectivo de trabajo para la Administración Pública nacional, sectorial orquestas, coros y ballet, comparecen en representación de la Secretaría de Cultura los señores: Dr. César Calcagno Lic. Ezequiel Grimson y el Dr. Pablo Ladizesky, y por la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso; la Dra. Graciela Roldán, el Arq. Eduardo Sampayo, el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, el Sr. Hugo Spairani, el Sr. Rodrigo de Echeandia y la Sra. Leticia Manauta, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, los Sres. Eduardo de Gennaro, Rubén Mosquera y la Dra. María Martha Terragno, Estela Ferrazzano, Marisa Pereyra, Ignacio Okhita, por el Sindicato Argentino de Músicos, la Dra. María Elizabeth Romanowski.
En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial del personal de orquestas, coros y ballet dependiente de la Secretaría de Cultura y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal mencionado en un 10% a partir del 01/06/2006, y en un 9% a partir del 01/08/2006.
Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo que antecede se fija el valor de cada unidad retributiva, establecido en la cláusula tercera del acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del respectivo convenio colectivo sectorial homologada por decreto 210/2006 , en la suma de pesos tres con ocho centavos ($ 3,08) a partir del 1 de junio de 2006, y en la suma de pesos tres con treinta y seis centavos ($ 3,36) a partir del 1 de agosto de 2006.
No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.
Vera
Kirchner – Fernández – Tomada
Cita digital del documento: ID_INFOJU74270