Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 31 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 680/2006

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Empleo público

EMPLEO PÚBLICO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Convenios Colectivos de Trabajo Sectorial. Comisiones Negociadoras. Actas Acuerdos y Anexos. Homologación

del 30/05/2006; publ. 31/05/2006

Visto el expte. 1.169.017/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la ley 24185 , la Ley Marco de Regulación de Empleo Público nacional 25164 , el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 214 del 27 de febrero de 2006, el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales, el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente (decreto 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios), el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales (decreto 2098 del 30 de diciembre de 1987 y sus modificatorios), el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (decreto 1455 del 3 de septiembre de 1987), el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.), el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal de la Sindicatura General de la Nación (Sigen), el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa) aprobado por el decreto 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios, el acta acuerdo del 10 de mayo de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballets dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, y

Considerando:

Que la ley 24185 estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y por el anexo II del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214/2006 , se han constituido las Comisiones Negociadoras Sectoriales individualizadas en el Visto.

Que las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y sus normas complementarias, arribaron a acuerdos de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal comprendido en cada uno de ellos, con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006 y concretados a través de las actas acuerdo de fecha 10 de mayo de 2006 de las precitadas Comisiones Negociadoras Sectoriales.

Que los mencionados acuerdos cumplen con los requisitos del art. 11 de la ley 24185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los arts. 79, párr. 2, y 80, inc. b), del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214/2006 .

Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concordantes de la ley 24185.

Que a los fines de su instrumentación, la vigencia de los incrementos retributivos acordados se adecua a las previsiones de los arts. 15 de la ley 24185 y 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y 14 de la ley 24185.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Homológanse las actas acuerdos y sus respectivos anexos, de fecha 10 de mayo de 2006, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente (decreto 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios), de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales (decreto 2098 del 30 de diciembre de 1987 y sus modificatorios), de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (decreto 1455 del 3 de setiembre de 1987), de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.), de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal de la Sindicatura General de la Nación (Sigen), de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa) aprobado por el decreto 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios y de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballets dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, que como anexo forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 12:00 hs. En la Subsecretaría de Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social, el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo para la Administración Pública nacional, sectorial del personal de la comisión nacional de actividades espaciales, comparece en representación de la citada comisión, el Lic. Jorge A. Fernández; en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso; y el Arq. Eduardo Sampayo, el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, el Sr. Juan Pablo Spairani, y las Sras. Patricia Correa y Mariana González, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, los Sres. Rubén Mosquera, Ing. Alejandro S. Ghersin y la Dra. María Martha Terragno.

En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se Incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (resolución Conae 3/1997 y decreto 165/2006 ) en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos por categoría correspondientes al sueldo del personal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006 con el alcance que se detalla en los anexos I y II respectivamente de la presente acta.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.

Vera

ANEXO I:

COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR

DEL 01/06/2006

]]>

Categoría

Sueldo

A0

9.258

A1A

8.027

A1B

7.142

A1C

6.513

A2A

5.849

A2B

5.125

A2C

4.708

A3A

3.865

A3B

3.410

A3C

3.198

A4A

2.982

A4B

2.819

A4C

2.683

A5A

2.421

A5B

2.296

A6A

2.177

A6B

2.034

A7

1.939

B1

1.982

B2

1.918

B3

1.852

 

ANEXO II:

COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

REMUNERACIONES VIGENTES

A PARTIR DEL 01/08/2006

]]>

Categoría

Sueldo

A0

10.091

A1A

8.749

A1B

7.785

A1C

7.099

A2A

6.375

A2B

5.586

A2C

5.132

A3A

4.213

A3B

3.717

A3C

3.485

A4A

3.250

A4B

3.073

A4C

2.924

A5A

2.639

A5B

2.502

A6A

2.373

A6B

2.217

A7

2.114

B1

2.161

B2

2.091

B3

2.019

 

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 15:30 hs en la Subsecretaría de la Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional, sectorial del personal profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente (decreto 277/1991 y modificatorios), comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso, la Dra. Graciela Roldán; el Arq. Eduardo Sampayo, el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, y en representación del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación; el Lic. Leonardo Di Pietro Paolo y la Dra. Ana Talco todos ellos por parte del Estado empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, los Sres. Hugo Spairani y Omar Auton, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, el Sr. Rubén Mosquera, la Dra. María Martha Terragno, Eduardo de Gennaro, y Leopoldo González y por la Federación Médica de Capital Federal, los señores: Aldo Giusti, Héctor Garín, Néstor Feldman, Alberto Antequera y Marisa Canicoba.

En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial del personal profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de la Carrera Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente (decreto 277/1991 y modificatorios) en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos correspondientes al sueldo básico; adicional general; asignación de la categoría; adicional grado por antigüedad calificada; funciones jerarquizadas; suplemento por dedicación exclusiva, para el personal profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006 con el alcance que se detalla en los anexos I a VI respectivamente de la presente acta.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.

Vera

ANEXO I

PERSONAL PROFESIONAL

DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTO

DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD

Y AMBIENTE APROBADO POR DECRETO 277/1991

ASIGNACIÓN DE LA CATEGORÍA Y ADICIONAL GRADO POR ANTIGÜEDAD CALIFICADA

A PARTIR DEL 01/06/2006

]]>

Categoría y grado

Sueldo básico
$

Adicional general
$

Asignación de la categoría
$

Adicional grado por antigüedad calificada $

A

1.188

1.188

2.376

 

BI

1.056

1.056

2.112

251

B

1.056

1.056

2.112

 

CII

924

924

1.848

251

CI

924

924

1.848

125

C

924

924

1.848

 

DIII

792

792

1.584

251

DII

792

792

1.584

167

DI

792

792

1.584

84

D

792

792

1.584

 

EIV

660

660

1.320

251

EIII

660

660

1.320

189

EII

660

660

1.320

128

EI

660

660

1.320

64

E

660

660

1.320

 

 

ANEXO II:

PERSONAL PROFESIONAL

DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS

DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE APROBADA POR DECRETO 277/1991

FUNCIONES JERARQUIZADAS

A PARTIR DEL 01/06/2006

]]>

Director

Nivel 1

5.225

Subdirector

Nivel 1

4.675

Director asistente

 

 

Director

Nivel II

4.813

Subdirector

Nivel II

4.263

Director asistente

 

 

Director

Nivel III

4.400

Subdirector

Nivel III

3.850

Director asistente – Coordinador – Jefe de Departamento

 

3.575

Jefe de Servicio

 

3.438

Jefe de Sección

 

3.300

Supervisor profesional

 

3.163

 

ANEXO III:

PERSONAL PROFESIONAL

DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS

DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE APROBADA POR DECRETO 277/1991

FUNCIONES JERARQUIZADAS, SUPLEMENTO POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA

A PARTIR DEL 01/06/2006

]]>

Director

Nivel 1

523

Subdirector

Nivel 1

468

Director asistente

 

 

Director

Nivel II

482

Subdirector

Nivel II

427

Director asistente

 

 

Director

Nivel III

440

Subdirector

Nivel III

385

Director asistente – Coordinador – Jefe de Departamento

 

358

Jefe de Servicio

 

344

Jefe de Sección

 

330

Supervisor profesional

 

317

 

ANEXO IV:

PERSONAL PROFESIONAL

DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS

DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD

Y AMBIENTE APROBADA POR DECRETO 277/1991

ASIGNACIÓN DE LA CATEGORÍA Y ADICIONAL GRADO POR ANTIGÜEDAD CALIFICADA

A PARTIR DEL 01/08/2006

]]>

Categoría y grado

Sueldo básico
$

Adicional general
$

Asignación de la categoría
$

Adicional grado por antigüedad calificada $

A

1.295

1.295

2.590

 

BI

1.151

1.151

2.302

273

B

1.151

1.151

2.302

 

CII

1.007

1.007

2.014

273

CI

1.007

1.007

2.014

137

C

1.007

1.007

2.014

 

DIII

863

863

1.727

273

DII

863

863

1.727

182

DI

863

863

1.727

91

D

863

863

1.727

 

EIV

719

719

1.439

273

EIII

719

719

1.439

206

EII

719

719

1.439

139

EII

719

719

1.439

70

E

719

719

1.439

 

 

ANEXO V:

PERSONAL PROFESIONAL

DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS

DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD

Y AMBIENTE APROBADA POR DECRETO 277/1991

FUNCIONES JERARQUIZADAS

A PARTIR DEL 01/08/2006

]]>

Director

Nivel I

5.695

Subdirector

Nivel I

5.096

Director Asistente

 

 

Director

Nivel II

5.246

Subdirector

Nivel II

4.646

Director asistente

 

 

Director

Nivel III

4.796

Subdirector

Nivel III

4.197

Director asistente – Coordinador – Jefe de Departamento

 

3.897

Jefe de Servicio

 

3.747

Jefe de Sección

 

3.597

Supervisor profesional

 

3.447

 

ANEXO VI:

PERSONAL PROFESIONAL

DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS

DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE APROBADA POR DECRETO 277/1991

FUNCIONES JERARQUIZADAS, SUPLEMENTO

POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA

A PARTIR DEL 01/08/2006

]]>

Director

Nivel I

570

Subdirector

Nivel I

510

Director asistente

 

 

Director

Nivel II

525

Subdirector

Nivel II

465

Director asistente

 

 

Director

Nivel III

480

Subdirector

Nivel III

420

Director asistente – Coordinador – Jefe de Departamento

 

390

Jefe de Servicio

 

375

Jefe de Sección

 

360

Supervisor profesional

 

345

 

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 12:30 hs en la Subsecretaría la Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y la Seguridad Social, el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional, sectorial del personal del instituto nacional de tecnología industrial, comparecen en representación del citado Instituto, el Lic. Santiago Olivera y el Lic. Julio César Canestrari, en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso; el Arq. Eduardo Sampayo y el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, todos ellos por parte del Estado empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, los Sres. Hugo Spairani, Omar Auton, y las Sras. Patricia Correa y Zara Civile, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, el Sr. Rubén Mosquera, y la Dra. María Martha Terragno.

En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial del Instituto Nacional de Tecnología Industrial y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (resolución de Consejo Directivo del I.N.T.I. 124/1994 ) en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos correspondientes a los conceptos sueldo básico; función específica; asignación de la categoría; adicional por título y función de cargo para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006 con el alcance que se detalla en los anexos I a VI respectivamente de la presente acta.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.

Vera

ANEXO I:

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

ASIGNACIÓN DE LA CATEGORÍA A APLICAR A TODAS LAS CLASES Y GRUPO DEL ESCALAFÓN (RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DEL I.N.T.I. 124/1994)

A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2006

]]>

Categoría

Sueldo básico

Función específica

Asignación de la categoría

1

2.028

609

2.638

2A

1.885

565

2.451

2B

1.761

528

2.289

3A

1.649

495

2.144

3B

1.508

452

1.960

4A

1.378

414

1.792

4B

1.268

381

1.649

5A

1.162

350

1.511

5B

1.065

319

1.384

6A

994

298

1.293

6B

916

275

1.191

7A

834

251

1.085

7B

801

241

1.042

8A

743

223

966

8B

715

215

930

9A

572

172

744

9B

488

149

637

10

451

133

584

11

433

122

556

12

418

108

526

13

407

98

505

 

ANEXO II:

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

ADICIONAL POR TÍTULO

A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2006

]]>

Categoría

Univ. 5 años

Univ. 4 años

Univ. 3 años

Secund. 6 años

Secund. 5 años

Ciclo básico

Cursos 3 meses

Primario completo

1

166

111

84

61

55

51

39

28

2A

156

105

78

57

52

46

35

26

2B

144

97

73

53

47

44

34

24

3A

139

92

68

51

46

41

32

22

3B

131

87

66

47

44

40

31

22

4A

121

80

61

45

41

37

29

20

4B

113

77

57

42

39

34

26

19

5A

108

73

54

40

35

33

25

19

5B

106

70

53

39

35

32

25

18

6A

101

67

52

37

34

31

24

18

6B

100

66

51

37

33

31

24

18

7A

0

0

0

34

32

28

22

15

7B

0

0

0

34

32

28

22

15

8A

0

0

0

32

29

26

21

14

8B

0

0

0

32

29

26

20

14

9A

0

0

0

29

26

24

19

13

 

ANEXO III:

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

FUNCIÓN DE CARGO

A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2006

]]>

Nivel

Cargo

Asignación por función de cargo

I

Gerente general/auditor

5.137

II

Gerente

4.400

III

Subgerente

3.449

 

 

Desde

Hasta

IV

Director de Centro/director de Delegación Regional/director de Programa

1.082

1.287

V

Jefe de Departamento/Asesor Técnico de Presidencia

541

1.015

VI

Coordinador de Unidad Técnica

474

745

VII

Tesorero/Jefe de División

406

649

 

ANEXO IV:

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

ASIGNACIÓN DE LA CATEGORÍA A APLICAR A TODAS LAS CLASES Y GRUPO DEL ESCALAFÓN (RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DEL I.N.T.I. 124/1994)

A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2006

]]>

Categoría

Sueldo básico

Función específica

Asignación de la categoría

1

2.211

664

2.874

2A

2.055

616

2.671

2B

1.919

576

2.495

3A

1.797

540

2.337

3B

1.644

493

2.136

4A

1.502

451

1.953

4B

1.382

415

1.797

5A

1.267

382

1.648

5B

1.161

348

1.509

6A

1.083

325

1.408

6B

998

300

1.298

7A

909

274

1.183

7B

873

263

1.136

8A

810

243

1.053

8B

779

234

1.014

9A

623

187

811

9B

532

162

694

10

492

145

637

11

472

133

605

12

456

118

573

13

444

107

550

 

ANEXO V:

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

ADICIONAL POR TÍTULO

A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2006

]]>

Categoría

Univ. 5 años

Univ. 4 años

Univ. 3 años

Secund. 6 años

Secund. 5 años

Ciclo básico

Cursos 3 meses

Primario completo

1

181

121

92

66

60

56

43

31

2A

170

114

85

62

57

50

38

28

2B

157

106

80

58

51

48

37

26

3A

152

100

74

56

50

45

35

24

3B

143

95

72

51

48

44

34

24

4A

132

87

66

49

45

40

32

22

4B

123

84

62

46

43

37

29

21

5A

118

80

59

44

38

36

27

21

5B

116

76

58

43

38

35

27

20

6A

110

73

57

40

37

34

26

20

6B

109

72

56

40

36

34

26

20

7A

0

0

0

37

35

31

24

16

7B

0

0

0

37

35

31

24

16

8A

0

0

0

35

32

28

23

15

8B

0

0

0

35

32

28

22

15

9A

0

0

0

32

29

26

21

14

 

ANEXO VI:

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

FUNCIÓN DE CARGO

A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2006

]]>

Nivel

Cargo

Asignación por función de cargo

I

Gerente general/auditor

5.599

II

Gerente

4.796

III

Subgerente

3.759

 

 

Desde

Hasta

IV

Director de Centro/director de Delegación Regional/director de Programa

1.179

1.403

V

Jefe de Departamento/Asesor Técnico de Presidencia

590

1.106

VI

Coordinador de Unidad Técnica

517

812

VII

Tesorero/jefe de División

443

707

 

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 11:30 hs en la Subsecretaría de Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional, sectorial del escalafón para el cuerpo de administradores gubernamentales, comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso, el Arq. Eduardo Sampayo; el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, los Sres. Hugo Spairani, Omar Auton, Gustavo Martinovich, Jorge Kukulas y la Sra. Karina Trivisonno, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, el Sr. Rubén Mosquera y la Dra. María Martha Terragno.

En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial del escalafón para el cuerpo de administradores gubernamentales y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales (decreto 2098/1987 y modificatorios) en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006.

Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos del sueldo básico correspondiente a las Clases A, B y C del Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto de 2006 con el alcance que se detalla en los anexos I y II respectivamente del presente acuerdo.

No siendo para más se da por finalizado el acto. Firmando los presentes que certifico.

Vera

ANEXO I:

CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES

REMUNERACIONES VIGENTES

AL 1 DE JUNIO DE 2006

]]>

Clase

Sueldo básico

A

3.029

B

2.303

C

1.650

 

ANEXO II:

CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES

REMUNERACIONES VIGENTES

AL 1 DE AGOSTO DE 2006

]]>

Clase

Sueldo básico

A

3.302

B

2.511

C

1.799

 

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 18:00 hs en la Subsecretaría de la Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria el convenio colectivo de trabajo para la Administración Pública nacional, sectorial de la carrera del personal de guardaparques, comparecen en representación de la Administración de Parques Nacionales los señores: Juan Carlos Garitano y José Ramón Guede Santos, y en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso; el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, los Sres. Hugo Spairani, Rubén Coronel y la Sra. Griselda Maidana, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, los Sres. Eduardo de Gennaro, Rubén Mosquera, Leopoldo González, Jorge Amorino, y Miguel La Blanca y la Dra. María Martha Terragno.

En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial de la carrera del personal de guardaparques y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de la carrera de guardaparques (decreto 1455/1987 ) en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos por categoría correspondientes al sueldo básico; bonificación especial; asignación de la categoría; adicional remunerativo no bonificable y suma fija remunerativa no bonificable para el personal de la carrera de guardaparques con vigencia a partir del 1 de junio de 2006 y del 1 de agosto del 2006 con el alcance que se detalla en los anexos I y II respectivamente de la presente acta.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.

Vera

ANEXO I:

PERSONAL DEL ESCALAFÓN GUARDAPARQUES

REMUNERACIONES VIGENTES

AL 1 DE JUNIO DE 2006

]]>

Categorías

Sueldo básico

Bonificación especial

Asignación categoría

G-7

558

558

1.115

G-6

448

448

895

G-5

378

378

757

G-4

319

319

638

G-3

290

290

581

G-2

275

275

550

GP-6

448

448

895

GP-5

378

378

757

GP-4

319

319

638

GA-3

290

290

581

GA-2

275

275

550

GA-1

187

187

374

 

ADICIONAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE (01/06/2006)

]]>

Categorías

Adicional remunerativo no bonificable

G-7

402

G-6

311

G-5

255

G-4

207

G-3

183

G-2

171

GP-6

311

GP-5

255

GP-4

207

GA-3

183

GA-2

171

GA-1

220

 

SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE (01/06/2006)

]]>

Categorías

Suma fija remunerativa no bonificable

G-7

110

G-6

110

G-5

110

G-4

110

G-3

110

G-2

110

GP-6

110

GP-5

110

GP-4

110

GA-3

110

GA-2

110

GA-1

275

 

ANEXO II:

PERSONAL DEL ESCALAFÓN GUARDAPARQUES

REMUNERACIONES VIGENTES

AL 1 DE AGOSTO DE 2006

]]>

Categorías

Sueldo básico

Bonificación

Asignación categoría

G-7

608

608

1.216

G-6

488

488

977

G-5

412

412

824

G-4

348

348

695

G-3

316

316

632

G-2

300

300

600

GP-6

488

488

977

GP-5

412

412

824

GP-4

348

348

695

GA-3

316

316

632

GA-2

300

300

600

GA-1

204

204

408

 

ADICIONAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE (01/08/2006)

]]>

Categorías

Adicional remunerativo no bonificable

G-7

438

G-6

339

G-5

278

G-4

226

G-3

199

G-2

186

GP-6

339

GP-5

278

GP-4

226

GA-3

199

GA-2

186

GA-1

240

 

SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE (01/08/2006)

]]>

Categorías

Suma fija remunerativa no bonificable

G-7

120

G-6

120

G-5

120

G-4

120

G-3

120

G-2

120

GP-6

120

GP-5

120

GP-4

120

GA-3

120

GA-2

120

GA-1

300

 

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 17:00 hs en la Subsecretaría de la Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional, sectorial I.N.T.A., comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; e) Dr. Jorge Caruso, la Dra. Graciela Roldán, el Arq. Eduardo Sampayo; el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, y por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria; el Dr. Pedro de Larrechea, el Dr. Amadeo Nicora, el Lic. Guillermo Santana, y el Lic. Miguel Machi todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, el Sr. Hugo Spairani y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, los Sres. Eduardo De Gennaro, Rubén Mosquera, Leopoldo, González y la Dra. María Martha Terragno y por Apinta: Los señores: Luis Cuestas, Gerardo Dürselen, y las Sra. Silvia de Bellis.

En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 del abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal del I.N.T.A. en un 10% a partir del 01/06/2006, y en un 9% a partir del 01/08/2006.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede fija el valor de cada unidad retributiva, oportunamente establecida en el art. 72 del convenio colectivo de trabajo sectorial para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) homologado por decreto 127/2006 , a partir del 1 de junio de 2006 en la suma de pesos uno con diez centavos ($ 1,10), y a partir del 1 de agosto de 2006 en al suma de pesos uno con veinte centavos ($ 1,20).

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.

Vera

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 11:30 hs en la Subsecretaría de la Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo Empleo y la Seguridad Social, director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional, sectorial Sigen, comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, el titular de la Sindicatura General de la Nación Dr. Claudio Moroni, Lic. Marcelo Domínguez y Lic. José Fretes y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso, el Arq. Eduardo Sampayo; el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, los Sres. Omar Auton y Carlos Capurro, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, el Sr. Rubén Mosquera, y la Dra. María Marta Terragno, y en representación de la Asociación del Personal de Organismos de Control, los señores: Hernán Cotti, Miguel Giménez y la Sra. Claudia Camera, quienes asisten a la audiencia.

En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial de la Sindicatura General de la Nación y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de la Sigen en un 10% a partir del 01/06/2006, y en un 9% a partir del 01/08/2006.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo precedente se fija el valor de cada unidad retributiva, oportunamente establecido en el anexo III del Escalafón del personal de la Sindicatura General de la Nación (Sigen) aprobado por decreto 1640/2005 , a partir del 1 de junio de 2006 en la suma de pesos tres con setenta y cuatro centavos ($ 3,74), y a partir del 1 de agosto de 2006 en la suma de pesos cuatro con ocho centavos ($ 4,08).

No siendo para más se da por finalizado el acto. Firmando los presentes que certifico.

Vera

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 11 hs en la Subsecretaría de la Gestión Pública, ante el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en representación del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria el convenio colectivo de trabajo para la Administración Pública nacional, sectorial Sinapa, comparecen en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso, el Arq. Eduardo Sampayo; el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, los Sres. Omar Auton, Hugo Spairani, Carlos Capurro y las Sras. Mariana González y Karina Trivisonno, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, Rubén Mosquera, y la Dra. María Marta Terragno.

En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (decreto 993/1991 t.o. 1995) en un 10% a partir del 01/06/2006; y en un 9% a partir del 01/08/2006.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se fija el valor de cada unidad retributiva oportunamente establecida por el decreto 2712/1991 y normativa complementaria, en la suma de pesos tres con ocho centavos ($ 3,08) a partir del 1 de junio de 2006, y en la suma de pesos tres con treinta y seis centavos ($ 3,36) a partir del 1 de agosto de 2006.

No siendo para más se da por finalizado el acto. Firmando los presentes que certifico.

Vera

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días de mayo de 2006, siendo las 18:00 hs en la Subsecretaría de la Gestión Pública, ante el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria el convenio colectivo de trabajo para la Administración Pública nacional, sectorial orquestas, coros y ballet, comparecen en representación de la Secretaría de Cultura los señores: Dr. César Calcagno Lic. Ezequiel Grimson y el Dr. Pablo Ladizesky, y por la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio Vitobello, en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, su titular, el Dr. Juan Manuel Abal Medina, y del Ministerio de Economía y Producción, el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, el Lic. Raúl Rigo, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto Perotti, el Lic. Carlos Santamaría; el Dr. Jorge Caruso; la Dra. Graciela Roldán, el Arq. Eduardo Sampayo, el Lic. Lucas Nejamkis, el Lic. Eduardo Salas, y la Dra. Amalia Duarte de Bortman, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación, el Sr. Hugo Spairani, el Sr. Rodrigo de Echeandia y la Sra. Leticia Manauta, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, los Sres. Eduardo de Gennaro, Rubén Mosquera y la Dra. María Martha Terragno, Estela Ferrazzano, Marisa Pereyra, Ignacio Okhita, por el Sindicato Argentino de Músicos, la Dra. María Elizabeth Romanowski.

En el marco del proceso de negociación colectiva sectorial del personal de orquestas, coros y ballet dependiente de la Secretaría de Cultura y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas primera a cuarta del acta acuerdo de fecha 21 de abril de 2006, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal mencionado en un 10% a partir del 01/06/2006, y en un 9% a partir del 01/08/2006.

Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo que antecede se fija el valor de cada unidad retributiva, establecido en la cláusula tercera del acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del respectivo convenio colectivo sectorial homologada por decreto 210/2006 , en la suma de pesos tres con ocho centavos ($ 3,08) a partir del 1 de junio de 2006, y en la suma de pesos tres con treinta y seis centavos ($ 3,36) a partir del 1 de agosto de 2006.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.

Vera

Kirchner – Fernández – Tomada

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74270