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DECRETO 1103/1999
SOCIEDADES COMERCIALES
Tasa anual. Año 1999 y anteriores. Deuda impaga. Facilidades de pago. Régimen
del 04/10/1999; publ. 07/10/1999
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Las sociedades que a la fecha del presente decreto adeuden la tasa anual año 1999 prevista en el art. 4 del decreto 67 de fecha 24 de enero de 1996 y/o tasas correspondientes a igual concepto de períodos anteriores, podrán abonar la deuda impaga conforme el siguiente plan de pagos:
Monto adeudado
De $]]>De $
Hasta $
Cantidad máxima de cuotas
0
1000
3
1001
3000
6
3001
5000
9
5001
7000
12
7001
9000
15
9001
en más
18
Art. 2.– A los fines del cálculo de multas e intereses para la consolidación de las deudas existentes, correspondientes al período 1995, será de aplicación lo dispuesto por el decreto 360 de fecha 14 de marzo de 1995 y para las correspondientes a los años 1996 y siguientes, lo reglado por el decreto 67 de fecha 24 de enero de 1996.
Art. 3.– Para la consolidación de las deudas en concepto de tasas anuales impagas de períodos anteriores al 1 de enero de 1995, se estará a los valores que surjan de la aplicación del decreto 1547 de fecha 14 de julio de 1978. En todos los casos, la fecha de corte para el cálculo del monto adeudado será la de adhesión al plan de facilidades de pago.
Art. 4.– Las sociedades que se acojan al plan de facilidades de pago deberán presentar una declaración jurada en la forma y condiciones que establezca la Inspección General de Justicia. El acogimiento implicará para la sociedad que lo concrete el reconocimiento del monto de la deuda consolidada y la renuncia a toda acción, repetición o planteo de cualquier índole al derecho de cobro del importe adeudado. El presente decreto alcanza a las deudas por el concepto señalado, incluidas las que hayan sido recurridas o se encuentren en estado de ejecución con las condiciones precedentemente indicadas, debiendo el deudor allanarse incondicionalmente y en su caso desistir de toda acción y derecho, incluso de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
Art. 5.– La adhesión al plan de pagos dispuesto por el art. 1 podrá realizarse hasta el 2 de diciembre de 1999. La primera cuota del plan se pagará en forma concomitante con la presentación de adhesión al régimen de facilidades y las restantes cuotas vencerán cada treinta (30) días contados a partir de tal fecha.
Art. 6.– Los planes de facilidades de hasta tres (3) cuotas, no devengarán intereses de financiación. Los restantes planes generarán un interés mensual sobre saldos impagos de la deuda consolidada, calculado a partir de la cuarta cuota inclusive con una tasa del 1,5%. Para los pagos que se efectúen fuera de término se aplicará un interés, calculado a la tasa del 3% mensual sobre el valor de la cuota.
Art. 7.– El plan de facilidades de pago dispuesto en el presente decreto caducará de pleno derecho, en los siguientes casos:
a) por falsedad o dolo en la declaración jurada a que se refiere el art. 4 ;
b) por falta de pago de dos cuotas consecutivas y/o alternadas;
c) por la falta de pago de una cualquiera de las cuotas, a la finalización del plan adoptado;
d) por falta de pago en tiempo de las tasas anuales siguientes en caso que el plazo de vigencia del plan adoptado supere el de vencimiento de aquellas.
Art. 8.– La caducidad del plan acarreará los siguientes efectos:
a) habilitará a la Inspección General de Justicia a exigir al pago íntegro de la deuda con más sus intereses legales.
b) las sumas pagadas se aplicarán en primer término, a multas e intereses devengados y el resto a cuenta de capital.
Art. 9.– Facúltase a la Inspección General de Justicia para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del plan de facilidades de pago establecido en el presente decreto, así como a celebrar los convenios que sean menester con entidades bancarias públicas o privadas.
Art. 10.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Granillo Ocampo
Referencias: D 67/96: 19-A-172 – D 360/95: 199-A-207 – D 1547/78: ALJA -B-1352.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85032