Legislación nacional

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LEY 19657

ASOCIACIONES MUTUALES

Asociaciones mutuales inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades. Prestación de servicios funerarios. Autorización

sanc. 24/5/1972; promul. 24/5/1972; publ. 2/6/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Exclúyese de la prohibición establecida por la ley 17051 a las asociaciones mutuales inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Manrique – Licciardo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82240