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Decreto Nº 649/2003
INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA
Apruébanse contrataciones individuales celebradas por el citado organismo descentralizado de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas, bajo el régimen del Decreto N° 1184/2001.
Bs.As., 20/3/2003
VISTO el Expediente INA N° 18.259/2002, la Ley N° 24.629, la Ley N° 25.725, la Decisión Administrativa N° 7 de fecha 24 de enero de 2003, el Decreto N° 1184 de fecha 20 de setiembre de 2001, el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 5° de la Ley N° 24.629, se determinó que los contratos de locación de servicios que resulten indispensables para la cobertura de servicios esenciales, incluidos los de los entes descentralizados, deberán tener respaldo presupuestario y ser autorizados por Decreto, Decisión Administrativa, o por Resolución del ente descentralizado, en la que constarán detalladamente los fundamentos de las contrataciones, sus respectivos montos y las obligaciones que generen.
Que por el Decreto N° 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por Decreto N° 601/02 se estableció que las disposiciones del Decreto N° 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1184/01 Que ante ello, el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, Organismo Descentralizado de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha elevado una propuesta para contratar personal especializado, a fin de complementar y fortalecer la labor de esa Jurisdicción informando que, para tal fin, cuenta con créditos disponibles en las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003.
Que por resultar necesario proceder a la renovación de los contratos para asegurar la continuidad de las actividades del referido ente, dicha jurisdicción suscribió ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL los contratos agregados en el Expediente citado en el Visto, cuya aprobación se gestiona en esta instancia, efectuados bajo el régimen del Decreto N° 1184/01.
Que se dio cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4/2002.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de las prescripciones contenidas en la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 19 de fecha 12 de marzo de 2002.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° Apruébanse las contrataciones de las personas que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, conforme a las condiciones, plazos, montos mensuales y totales que se consignan en cada caso, bajo el régimen del Decreto N° 1184/01, en el marco de las contrataciones individuales del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, Organismo Descentralizado de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 2° El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el ejercicio 2003 de acuerdo a lo indicado en el mencionado Anexo adjunto al presente Decreto.
ARTICULO 3° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.
NOTA:Este Decreto se publica sin el Anexo I.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72246