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DECRETO 1199/1998

ENERGÍA NUCLEAR

Proyecto Pierre Auger para la instalación de un observatorio de radiación cósmica. Declaración de interés nacional

del 9/10/1998; publ. 16/10/1998

Visto lo propuesto por la Comisión Nacional de Energía Atómica, organismo descentralizado dependiente de la Presidencia de la Nación, y

Considerando:

Que la República Argentina ha sido seleccionada por la colaboración internacional del proyecto Pierre Auger para instalar el observatorio del hemisferio sur de dicho proyecto, lo cual constituye un hecho de gran significado para nuestro país.

Que el proyecto mencionado es un emprendimiento científico internacional que busca estudiar los rayos cósmicos que impactan en la atmósfera terrestre e intenta obtener nuevos conocimientos acerca de fenómenos no explicados, para develar grandes incógnitas que permitan acceder a un nuevo conocimiento del universo.

Que dicho proyecto constituirá un centro científico internacional de excelencia durante toda su vida útil.

Que la Comisión Nacional de Energía Atómica es el organismo seleccionado para llevar adelante el mencionado proyecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Declárase de interés nacional el proyecto Pierre Auger, para la instalación en la República Argentina de un observatorio de radiación cósmica.

Art. 2.– La Comisión Nacional de Energía Atómica, dependiente de la Presidencia de la Nación, será el organismo responsable de llevar a cabo el mencionado proyecto.

Art. 3.– Instrúyese al jefe de Gabinete de Ministros para que efectúe las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente medida.

Art. 4.– Dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha del presente decreto, la Comisión Nacional de Energía Atómica deberá elevar a consideración del Poder Ejecutivo nacional la propuesta donde se establezcan los mecanismos que aseguren el cumplimiento de los objetivos mencionados en el art. 1 del presente.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Di Tella

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85334