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DECRETO 397/1992
EMPLEO
CONTRATO DE TRABAJO
Régimen ley 24.013. Reglamentaciones
Empleo no registrado. Reglamentación. Modificación
del 5/3/1992; publ. 9/3/1992
VISTO el art. 12 de la L 24013 y art. 4 apart. 6) del D 2725/91, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado art. 12 de la L 24013 estableció un régimen de presentación espontánea para la regularización de relaciones laborales no registradas fijando un plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la ley para efectivizar dichas presentaciones.
Que el inc. 6) del art. 4 del D 2725/91 aclaró que el indicado plazo debía contarse como días corridos.
Que siendo las aludidas presentaciones de índole administrativo ya que deben efectuarse ante las oficinas de la Administración Nacional de la Seguridad Social parece adecuado determinar que dicho plazo de noventa (90) días debe computar sólo días hábiles administrativos (conforme art. 1 inc. e] 2], L 19549 ).
Que la adopción de este último criterio responde más adecuadamente a las finalidades propuestas por la ley.
Que el presente se dicta de conformidad con la facultad reglamentaria otorgada al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 86 inc. 2 de la Constitución Nacional .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Sustitúyese el inc. 6) del art. 4 del D 2725/91 por el siguiente:
«el plazo de noventa (90) días es de días hábiles administrativos».
Art. 2.- El presente decreto regirá a partir de su publicación.
Art. 3.- Comuníquese, etc.
MENEM – DÍAZ.
Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 19549: ALJA 19-A-382 – L 24013: LA 199-C-2895 – D 2725/91: 19-A- 128.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88463