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DECRETO 1152/1982

TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO

Empresas de servicios eventuales

Empresas de servicios eventuales. Garantías. Depósito de títulos públicos. Sustitución por aval de entidad financiera

del 18/6/1982; publ. 24/6/1982

Visto el decreto 2491/1980 , que regula la actividad de las empresas de servicios eventuales, lo informado por los Ministerios de Trabajo y de Economía, y

Considerando:

Que no se observa obstáculo para incluir en la previsión del art. 11 del decreto citado, a las entidades financieras privadas autorizadas para operar como tales por el Banco Central de la República Argentina, a los efectos del otorgamiento de avales en sustitución del depósito de garantía en títulos o valores nacionales requerido por el art. 7 del texto legal mencionado.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el texto del art. 11 del decreto 2491/1980, por el siguiente:

Art. 11.– El depósito de garantía en títulos o valores públicos nacionales podrá ser sustituido por aval otorgado por una entidad financiera privada autorizada para operar como tal por el Banco Central de la República Argentina o por una oficial de carácter nacional, provincial o municipal, por los mismos montos y en iguales condiciones de ajuste y actualización que las determinadas en los arts. 7 , 8 y 9 .

Art. 2 Comuníquese, etc.

Galtieri – Porcile – Alemann

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85166