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DECRETO 1951/1983
PUERTOS
Puerto de Mar del Plata. Zona militar. Modificación de límites
del 2/8/1983; publ. 5/8/1983
Visto lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y
Considerando:
Que por decreto 425/1978 se modificó la demarcación de la zona portuaria de Mar del Plata, establecida por el decreto 24675/1951 .
Que la modificación referida no ha tenido en cuenta los requerimientos navales de la Base Naval Mar del Plata, que tiene a su cargo el cumplimiento de las tareas específicas en la zona que competen al Comando en Jefe de la Armada.
Que como resultado de los estudios realizados por dicho comando, el límite sur de la zona militar debe desplazarse hacia el sur, abarcando a la actual escollera de piedra existente en el lugar del futuro espigón 4 y a la totalidad de la laguna usada actualmente como puerto deportivo.
Que, en consecuencia, corresponde asignar a la Armada Argentina jurisdicción exclusiva sobre la totalidad de la actual y futura dársena E y sobre el muelle norte del futuro espigón 4 con la plataforma de maniobra correspondiente.
Que dicho límite se mantendrá hasta que en el Plan Regulador del Puerto de Mar del Plata se ubique el sector definitivo del puerto deportivo y se proyecte el futuro espigón 4.
Que en oportunidad en que la Secretaría de Intereses Marítimos realice el estudio de la ubicación definitiva del puerto deportivo, si el mismo incluye parte del sector naval de la laguna existente, se labrará previamente a su aprobación un acuerdo entre el Comando en Jefe de la Armada y la Secretaría de Intereses Marítimos que deje establecida la ubicación de la boca de acceso al puerto deportivo y que especifique el proyecto del futuro espigón 4.
Que asimismo cuando se disponga la construcción del referido espigón 4, se labrará previamente a su ejecución un acuerdo entre el Comando en Jefe de la Armada y la Secretaría de Intereses Marítimos que especifique la forma del proyecto y cómo se solventarán los trabajos y las condiciones de explotación de dicho espigón.
Que la Secretaría de Intereses Marítimos ha prestado conformidad para la fijación de los nuevos límites de la zona portuaria del Puerto de Mar del Plata.
Que la modificación propuesta está motivada por razones de seguridad, operativas y de defensa nacional.
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el inc. a) del art. 1 del decreto 425 de fecha 15 de febrero de 1978, en el que se determinan los límites de la zona portuaria militar del Puerto de Mar del Plata, por el siguiente:
a) Zona portuaria militar: Por el norte la línea exterior del pie de la escollera norte; por el oeste, el cerco existente sobre el costado este de la Avda. Martínez de Hoz hasta la prolongación del costado norte de la Avda. Juan B. Justo; por el sur la prolongación de la línea antes citada hasta llegar a una paralela al eje del espigón 4, situada a doscientos cincuenta metros (250 m) al sur del Talud Norte de la dársena E de Hidroaviones, y por esta línea hasta llegar a la laguna siguiendo su borde hacia el sur hasta llegar a una paralela al espigón 14 que abarque hacia el sur toda la actual escollera de piedra existente, conforme se señala en el croquis que, como anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2. Secretaría de Intereses Marítimos (Administración General de Puertos) estudiará y propondrá la ubicación definitiva del puerto deportivo. En el caso de que la misma incluya parte de los terrenos navales comprendidos dentro del límite indicado en el art. 1 , se labrará previamente a su aprobación un acuerdo con el Comando en Jefe de la Armada, que deje establecida la ubicación de la boca de acceso al puerto deportivo y que especifique el proyecto del futuro espigón 4.
Art. 3. En oportunidad en que se disponga la construcción del espigón 4 del Puerto de Mar del Plata, se labrará previamente a ella un acuerdo entre el Comando en Jefe de la Armada y la Secretaría de Intereses Marítimos, que especifique el proyecto de las obras, la forma en que se solventarán los trabajos y las condiciones de explotación del citado espigón.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Bignone Reston Wehbe Martínez Vivot
Cita digital del documento: ID_INFOJU86895