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LEY 24445
FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES
Incorporación. Excepciones. Modificación
sanc. 23/12/1994; promul. 11/1/1995; publ. 19/1/1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Modifícase el art. 1 de la L 21329 y su modificatoria, incorporando entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre en que se celebra la fiesta de la Inmaculada Concepción de María.
Art. 2.- Incorpórase al art. 3 de la L 23555 y sus modificatorias, el día 8 de diciembre.
Art. 3.- Incorpórase entre las excepciones previstas en el art. 3 de la L 23555 a los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto.
Art. 4.- Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto, como fechas conmemorativas del paso a la inmortalidad del general Manuel Belgrano y del general José de San Martín serán cumplidos el día que correspondan al tercer lunes del mes respectivo.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PIERRI – BRITOS – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
Referencias: L 21329: ALJA 19-A-235 – L 23555: 19-B-1487.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83535