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DECRETO 9351/1972
CONTABILIDAD PÚBLICA
Artículo 53. Reglamentación. Agregado
del 30/12/1972; publ. 2/5/1973
Visto el expte. 2020-995/70-3 del registro del Ministerio de Bienestar Social, por el cual se propugna la designación del funcionario que, en orden a lo preceptuado por el art. 53 parágrafo 2, in fine de la Ley de Contabilidad, debe autorizar las transferencias de materiales y elementos dentro de una misma jurisdicción administrativa, y
Considerando:
Que en el decreto 857 del 12 de marzo de 1969, mediante el cual fue reglamentado el prealudido artículo no fue efectuada tal designación, lo que dio origen a que se desvirtuara en su aplicación el propósito de agilizar el trámite administrativo que inspirara la sanción de la ley 18142 , por la que se sustituyó el art. 53 del cuerpo legal aprobado por el decreto ley 23354/1956 , por el que rige actualmente.
Que a fojas 35/37 del citado cuerpo de actuaciones, la Contaduría General de la Nación y el Tribunal de Cuentas de la Nación a fojas 31 y 39 propician la complementación reglamentaria de que se trata.
Que la modificación propuesta responde a la política 129 aprobada por el decreto 46/1970 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Efectúase el siguiente agregado a la reglamentación del art. 53 de la Ley de Contabilidad, aprobada por decreto 13100/1957 y modificada por la ley 18142 , de la que pasa a constituir el inc. 9):
Art. 53. 9) La transferencia sin cargo de materiales y elementos, a ser efectuada dentro de una misma jurisdicción administrativa (entendiéndose por tal al ámbito de ejercicio de la función ministerial) será autorizada por el Ministerio del ramo o respectivo comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.
Cuando esa transferencia se opere entre dependencias centralizadas de una jurisdicción administrativa, la autorización será acordada:
a) Dentro de un mismo servicio administrativo: Por el titular de ese servicio.
b) Entre distintos servicios administrativos: Por el subsecretario respectivo.
c) Excediendo de los límites de una subsecretaría: Por el ministro del ramo o comandante en jefe correspondiente.
Cuando en esa transferencia intervengan organismos descentralizados de carácter administrativo:
a) Dentro de un mismo organismo: Por el titular del respectivo servicio administrativo.
b) Entre distintos organismos descentralizados, o entre uno centralizado y otro descentralizado: Por el ministro del ramo o comandante en jefe correspondiente.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Lanusse Wehbe
Cita digital del documento: ID_INFOJU90171