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Boletín Oficial 03/06/03 VIVIENDAS Ley 25.737 – (PLN) Establécese que quedan suspendidas las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única. Excepciones.
Sancionada: Mayo 8 de 2003.
Promulgada de Hecho: Junio 2 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:
ARTICULO 1° – Quedan suspendidas por elplazo de noventa (90) días las ejecuciones quetengan por objeto a la vivienda única, sea cualfuere el origen de la obligación.Exceptúanse de esta disposición los créditos denaturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidadpor comisión de delitos penales, créditoslaborales y los causados en la responsabilidadcivil.
ARTICULO 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivonacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 8MAY 2003.
REGISTRADO BAJO EL N° 25.737
EDUARDO O. CAMAÑO. JOSE L. GIOJA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72559