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DECRETO 1224/1984

CONTRATO DE TRABAJO

Remuneraciones

Trabajadores comprendidos en convenciones colectivas. Incremento. Salario mínimo vital. Asignaciones especiales remunerativas. Determinación. Abril 1984

del 23/4/1984; publ. 24/4/1984

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La política salarial prevista por el decreto 439/1982 , modificada por los decretos 196/1983 , 731/1983 , 1653/1983 , 2284/1983 , 2721/1983 , 226/1983 , 367/1983 , 633/1984 , 806/1984 , 859/1984 y 1161/1984 se aplicará respecto del mes de abril de 1984 de conformidad con las normas que se establecen en los artículos siguientes.

Art. 2.– Increméntase en un trece por ciento (13%) la remuneración nominal, normal y habitual sujeta a aporte jubilatorio de los trabajadores comprendidos en convenciones colectivas de trabajo, percibida al 31 de marzo de 1984.

Art. 3.– Fíjase el salario mínimo vital a partir del 1 de abril de 1984 en la suma de cinco mil treinta pesos argentinos ($a 5030) mensuales, doscientos un pesos argentinos ($a 201) diarios, y en veinticinco pesos argentinos con quince centavos ($a 25,15) horarios, excluyéndose a los trabajadores comprendidos en los regímenes de trabajo a domicilio y servicio doméstico. Dichos ingresos, constituyen la menor remuneración en efectivo que percibirá el trabajador por todo concepto en una jornada legal de trabajo, con exclusión de las asignaciones familiares que pudieran corresponderle.

Art. 4.– El incremento dispuesto por el art. 2 , así como los montos del salario mínimo vital previstos por el art. 3 , se aplicarán en los organismos públicos, empresas y sociedades del Estado y sociedades con participación mayoritaria estatal, cualquiera fuera su forma jurídica, cuyo régimen salarial se encuentre sujeto a convenciones colectivas de trabajo.

Art. 5.– Las asignaciones especiales remunerativas a que se refieren los arts. 2 y 5 del decreto 226 del 19 de diciembre de 1983, 5 del decreto 367 del 30 de diciembre de 1983, 1 del decreto 554 del 14 de febrero de 1984, 5 del decreto 633 del 20 de febrero de 1984, sustituido éste por el art. 3 del decreto 806 del 14 de marzo de 1984 y 5 del decreto 859 del 21 de marzo de 1984, sustituido por el decreto 1161 del 13 de abril de 1984 se fijan a partir del 1 de abril de 1984, en un mil novecientos cincuenta y siete pesos argentinos ($a 1957).

Art. 6.– Las remuneraciones resultantes de la aplicación del presente decreto, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a los previstos en la ley 22269 de obras sociales.

Art. 7.– El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejercerá, con relación al cumplimiento del presente decreto, las facultades que le otorgan el decreto 439/1982 , modificado por los decretos 196/1983 , 731/1983 , 1653/1983 , 2284/1983 y 2721/1983 , así como observará los procedimientos de aplicación establecidos en los mismos.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Mucci – Carranza – Grinspun

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85394