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LEY 16782
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Carta Orgánica. Modificación
sanc. 30/10/1965; promul. 25/1/1966; publ. 2/2/1966
Art. 1.– Modifícase el inc. a) del art. 18 del decreto ley 13129 del 22 de octubre de 1957, reglamentario de las funciones del Banco de la Nación Argentina, el cual quedará redactado en la siguiente forma:
a) Conceder créditos a la Nación, provincias y municipalidades ni a las reparticiones autárquicas. Se exceptúan de esta prohibición los créditos a las sociedades mixtas y empresas comerciales o industriales del Estado nacional o de los Estados provinciales siempre que las mismas tengan un patrimonio independiente del de la Nación o de las provincias, no subsistan de asignaciones del Estado y sus recursos sean suficientes para cumplir sus obligaciones con el banco. Tales créditos deberán otorgarse en las mismas condiciones que los que se conceden a las empresas privadas.
Art. 2.– Modifícase el art. 27 del decreto ley mencionado precedentemente, el cual quedará redactado en la siguiente forma:
Art. 27.- Sin perjuicio de lo establecido en el art. 18 , inc. a), mientras intervengan organismos del Estado nacional o provincial en la comercialización de la cosecha de cualquier naturaleza, ya sea de cereales, uva, algodón, lana, tabaco, frutas y de cualquier otro producto agropecuario, el banco podrá otorgar préstamos a corto plazo a dichos organismos para esa finalidad, siempre que revistan carácter exclusivamente comercial.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81788