Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

Decreto Nº 860/2004

COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Dase por designado Vocal del mencionado organismo desconcentrado de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción.

Bs.As., 8/7/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0048225/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros.22.262 y 25.156 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que si bien la Ley Nº 22.262 ha sido derogada por la Ley Nº 25.156, esta última, en el Artículo 58, establece:“Derógase la ley 22.262.No obstante ello, las causas en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, continuarán tramitando de acuerdo con sus disposiciones ante el órgano de aplicación de dicha norma, que subsistirá hasta la constitución y puesta en funcionamiento del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia”.

Que se encuentra vacante UN (1) cargo de Vocal de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que según el Artículo 8º de la Ley Nº 22.262, dicha vacante debe ser cubierta entre otros por un profesional en ciencias económicas con al menos CUATRO (4) años de ejercicio de la profesión y versación en las materias propias de la ley citada.

Que el Artículo 7º de la Ley Nº 22.262 establece que los Vocales de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, durarán CUATRO (4) años en sus funciones, pudiendo ser renovada su designación.

Que por Resolución Nº 173 de fecha 17 de marzo de 2000 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se designó en el cargo de Vocal de la mencionada COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA al Licenciado en Economía Don Mauricio Antonio BUTERA (M.I.Nº 18.142.965), quien ha cumplido el período que dispone la ley citada en el considerando precedente, resultando necesario renovar su designación.

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso que entre otros aspectos, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Dase por designado, a partir del 17 de marzo de 2004, al Licenciado en Economía Don Mauricio Antonio BUTERA (M.I.Nº 18.142.965), en el cargo de Vocal de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por un período de ley.

ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Roberto Lavagna.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU78490