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DECRETO 13018/1957

ASIGNACIONES FAMILIARES

Régimen General y Disposiciones Especiales

Régimen. Personal de empresas industriales. Inclusión

del 18/10/1957; publ. 24/10/1957

Art. 1.– Entiéndese por personal permanente de empresas industriales, comprendido en el art. 1 de decreto ley 7914/1957 , a los efectos del pago de las asignaciones familiares, con carácter enunciativo, al siguiente:

a) Personal de fábrica que realiza tareas de mano de obra en cualquiera de las etapas del proceso de elaboración y/o industrialización.

b) Personal rural dependiente de la unidad económica industrial.

c) Personal administrativo y de maestranza de fábrica y/o industria.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Aramburu – Alconada Aramburú – Guevara

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85625