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Decreto 1607/2004

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Excepción a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5 del 31 de enero de 2000, en el caso de una profesional que reingresa a la Administración Pública Nacional en la Jurisdicción citada.

Bs.As., 17/11/2004
VISTO el Expediente Nº 1.092.832/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros.357 del 21 de febrero de 2002, 1184 del 20 de septiembre de 2001, la Decisión Administrativa Nº 5 del 31 de enero de 2000, y CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la excepción a la prohibición de reingreso a la Administración Pública Nacional para el personal que se hubiere desvinculado de la misma por aplicación del Sistema de Retiro Voluntario.

Que el Artículo 10 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5/00 dispuso que el personal que se desvincule de la Administración Pública Nacional por aplicación del Sistema de Retiro Voluntario, no podrá ser designado en planta permanente o transitoria, ni incorporado bajo ninguna modalidad de contrataciones, con o sin relación de dependencia, en los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el ámbito del Artículo 1º de la citada Decisión Administrativa, por el término de CINCO (5) años contados a partir de su baja.

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 1019 del 3 de noviembre de 2000, se dispuso que la prohibición a que alude el Artículo 10 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5/00 comprende también a las designaciones en los siguientes cargos: autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL citadas en el Artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 1/00 o la que lo sustituya; titulares de los Entes comprendidos en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156; designaciones en representación del Estado Nacional; funcionarios extraescalafonarios; asesores de gabinete y a todo tipo de vinculación contractual de cualquier modalidad, con o sin relación de dependencia y contrataciones en programas y/o proyectos a desarrollar en el Sector Público Nacional financiados por organismos internacionales y/o multilaterales de crédito.

Que, asimismo, el Artículo 10 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5/00 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para autorizar excepciones, en los casos en que resulte indispensable, en cuyo supuesto la reincorporación se producirá previo reintegro de la parte proporcional de la indemnización percibida, tomando en cuenta para ello el tiempo que falta para cumplir el plazo de CINCO (5) años contados a partir de su baja.

Que por el Decreto Nº 357/02 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo como uno de los objetivos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION la de coordinar el área legal y técnica, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción, supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados y supervisar la defensa del Estado Nacional en juicio.

Que de los antecedentes que se han agregado surge que la contratación de la Dra.Teresa del Valle SALINAS resulta indispensable para el cumplimiento de los objetivos asignados a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resultando aconsejable exceptuarla de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5/00.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 10 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5 del 31 de enero de 2000.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Exceptúase a la Dra.Doña Teresa del Valle SALINAS (D.N.I.Nº 10.295.883) de lo establecido en el primer párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5 del 31 de enero de 2000.

ARTICULO 2º — Establécese que con carácter previo a la aprobación de la contratación de la profesional citada en el Artículo 1º por Decisión Administrativa del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, deberá hacerse efectivo el reintegro de la parte proporcional de la indemnización percibida, estableciéndose a los efectos del cálculo pertinente el 1 de agosto de 2004.

ARTICULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Carlos A.Tomada.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU77412