Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 1306/1986

FUERZAS ARMADAS

Personal militar. Dedicación exclusiva. Adicional remuneratorio. Base de cálculo

del 31/7/1986; publ. 9/10/1986

Visto los decretos 117/1986 , 133/1986 , 876/1986 y 1282/1986 y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

Considerando:

Que es necesario aclarar la base de cálculo de las asignaciones generales establecidas por los decretos precedentemente enunciados, dado que se han presentado dudas para su liquidación.

Que asimismo es necesario continuar con la política señalada en el decreto 876/1986 , teniendo como referencia la reestructuración de las Fuerzas Armadas.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida encuadra dentro de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el inc. 1 del art. 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La asignación establecida por los decretos 117/1986 y 133/1986 se calculará sobre el haber mensual vigente al momento de su liquidación.

Art. 2.– La asignación creada por el decreto 876/1986 será la que resulte de aplicar los coeficientes contenidos en el anexo I del presente decreto, del que forma parte integrante, sobre los mismos conceptos establecidos por la norma legal indicada precedentemente con la modificación introducida por el art. 1 del presente decreto, vigentes al mes de su liquidación.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sourrouille – Jaunarena – Brodersohn

Anexo

GRADOS COEFICIENTES

Teniente general: 0,50268.

General de división: 0,50268.

General de brigada: 0,50268.

Coronel: 0,50268.

Teniente coronel: 0,48229.

Mayor: 0,48229

Capitán: 0,46216.

Teniente 1º: 0,46216.

Teniente: 0,46216.

Subteniente: 0,46216.

Suboficial mayor: 0,46216.

Suboficial principal: 0,44882.

Sargento ayudante: 0,44882.

Sargento ayudante: 0,44882.

Sargento: 0,43541.

Cabo 1º: 0,43541.

Cabo: 0,43541.

Voluntario 1º: 0,43541.

Voluntario 2º: 0,43541.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85640