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DECRETO 4073/1967
DOCENTES
Inscripción de títulos educativos. Modificación
del 7/6/1967; publ. 28/6/1967
Visto las actuaciones que corren por expte. 97.484/66, del registro de la Secretaría de Estado de Cultura y Educación, sobre dificultades planteadas para la inscripción de títulos de profesor expedido por institutos privados incorporados a la enseñanza oficial, y
Considerando:
Que dicha situación se origina por haberse omitido en la reglamentación del art. 94 del Estatuto del Docente ley 14473 la mención de tales títulos, así como de otros expedidos por instituciones educativas provinciales y privadas reconocidas por la Nación;
Que corresponde en consecuencia salvar tal omisión;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícanse los incs. a) y b) del ap. II del art. 94 de la reglamentación del art. 94 del Estatuto del Docente ley 14473, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
a) Docentes:
Los de profesor de enseñanza secundaria o media, profesor en la especialidad o asignatura y profesor normal, expedido por:
1. Establecimientos oficiales dependientes de la Secretaría de Estado de Cultura y Educación;
2. Universidades nacionales;
3. Institutos de profesorado privados incorporados a la enseñanza oficial nacional;
4. Universidades privadas registradas;
5. Establecimientos provinciales de acuerdo con el régimen establecido por el art. 15 del Estatuto del Docente, ley 14473.
b) Habilitantes:
Los indicados en el art. 13, inc. e) y los títulos académicos y técnico-profesionales de la materia respectiva, expedidos por:
1. Establecimientos oficiales dependientes de la Secretaría de Estado de Cultura y Educación;
2. Universidades nacionales;
3. Universidades privadas registradas.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro del Interior y firmado por el secretario de Estado de Cultura y Educación.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Onganía Borda Gelly y Obes
Cita digital del documento: ID_INFOJU88504