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Decreto 467/2005

SECRETARIA DE INTELIGENCIA
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Relévase a ex titulares de la mencionada Secretaría de la obligación de guardar secreto, a efectos de que presten declaración testimonial en la causa Nº 9900/00 caratulada “Ortega, Ramón Bautista y otros s/cohecho”, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 de la Capital Federal.

Bs.As., 11/5/2005
VISTO el requerimiento formulado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de la Capital Federal, Secretaría N° 6, en la Causa N° 9900/00 caratulada “ORTEGA, Ramón Bautista y otros s/cohecho”, y lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, y CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal mencionado en el VISTO solicitó, en la causa judicial indicada, se releve de la obligación de guardar secreto en los términos de la Ley N° 25.520, a quienes ocuparan el cargo de Sec.de Inteligencia, D.Carlos Armando BECERRA y D.Carlos Alberto SERGNESE (sic), a los efectos de prestar declaración testimonial.

Que, de acuerdo a lo que surge de los respectivos decretos de designación y aceptación de renuncia al referido cargo, cabe aclarar que el nombre de pila correcto del segundo de los nombrados resulta ser Carlos José Antonio.

Que, si bien el magistrado requirente no ha mencionado en su pedido el marco fáctico dentro del cual habrán de deponer los ex funcionarios de referencia, resulta público y notorio que las actuaciones en las que lo formula están encaminadas a esclarecer presuntas irregularidades vinculadas a la sanción por el Senado de la Nación en el año 2000 de la ley conocida como de “Flexibilización Laboral”.

Que el artículo 16 de la Ley N° 25.520 establece que “Las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación.

El acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la presente ley”.

Que, la facultad aludida ha sido delegada al Secretario de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 de la Reglamentación de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, aprobada por el Decreto N° 950/02.

Que los ex funcionarios alcanzados por la requisitoria se encuentran obligados a guardar secreto aún después de cesar en sus funciones.

Que sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración que en la especie se solicita el relevamiento de la obligación de guardar secreto de ex Secretarios de Inteligencia, corresponde que el Poder Ejecutivo Nacional tome intervención en atención al rango que ostentaran los nombrados y su dependencia directa con el mismo.

Que, en consecuencia, y a fin de coadyuvar en el esclarecimiento de los hechos sujetos a investigación en la causa de referencia, se considera conveniente y necesario acceder a lo solicitado por el señor Juez interviniente, permitiéndoles así prestar las declaraciones correspondientes, sin el deber de reserva que establece la normativa vigente, del que expresamente quedarán liberados a partir del dictado del presente, no comprendiendo la dispensa la posibilidad de que los mismos se pronuncien acerca de nombres de agentes que no se vinculen con la investigación judicial aludida, servicios colaterales, y cualquier otra circunstancia que pudiera vulnerar las previsiones del artículo 16 y concordantes de la Ley 25.520 y su reglamentación aprobada por el Decreto 950/02.

Que se accede a la solicitud de relevamiento del secreto en forma excepcional en atención a lo precedentemente expuesto.

Que resulta necesario comunicar a los entonces Secretarios de Inteligencia mencionados, lo que aquí se dispone.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y 16 de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Relévase a los ex titulares de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, D.Carlos Armando BECERRA (M.I.N° 7.692.809), y D.Carlos José Antonio SERGNESE (M.I.N° 6.813.235), de la obligación de guardar secreto, a efectos de que presten declaración testimonial en la CAUSA N° 9900/ 00 caratulada “ORTEGA, Ramón Bautista y otros s/cohecho”, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de la Capital Federal, Secretaría N° 6, no comprendiendo la dispensa la posibilidad de que los mismos se pronuncien acerca de nombres de agentes que no se vinculen con la investigación judicial aludida, servicios colaterales, y cualquier otra circunstancia que pudiera vulnerar las previsiones del artículo 16 y concordantes de la Ley 25.520 y su reglamentación aprobada por el Decreto 950/02.

ARTICULO 2° — La Secretaría de Inteligencia de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberá notificar en forma fehaciente a los ex funcionarios mencionados en la requisitoria aludida en el presente.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Aníbal D.Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU75896