Legislación nacional

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11/08/2003

LEY 24029

ALIMENTOS

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR

Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Régimen. Modificación

sanc. 20/11/1991; promul. 9/12/1991; publ. 18/12/1991

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Incorpórase como art. 2 bis de la ley 13944 el siguiente:

Art. 2 bis.– Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de dichas obligaciones.

Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo

Pierri – Menem – Estrada – Flombaum

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83347