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DECRETO 11088/1949
CONTABILIDAD PÚBLICA
Cobro de deudas menores. Gestiones judiciales
del 11/5/1949; publ. 17/5/1949
Visto lo solicitado por el procurador del Tesoro de la Nación en el sentido de modificar la disposición contenida en el inc. 20 del art. 44 del decreto 5201 de fecha 26 de febrero de 1948, reglamentario de la ley 12961 , con el objeto de asegurar el cobro de deudas menores incobrables sobre las que se pudiera accionar por existir solvencia del deudor; atento a lo manifestado por la Contaduría General de la Nación y lo propuesto por el Departamento de Hacienda,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el texto del inc. 20 del art. 44 del decreto 5201 de fecha 26 de febrero de 1948, reglamentario de la ley 12961 , por el siguiente:
20. No se efectuarán gestiones judiciales de cobro una vez agotadas todas las diligencias administrativas tendientes a obtener la cancelación de una deuda:
a) Cuando su monto no exceda de la suma de cien pesos moneda legal.
b) Cuando su monto no exceda de la suma de quinientos pesos moneda legal y el deudor resida en el extranjero.
Desaparecida la insolvencia del deudor, quedará de hecho abierta la vía judicial tendiente a obtener el cobro de la deuda.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Hacienda.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Perón Coreijo
Cita digital del documento: ID_INFOJU85042