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LEY 21313
PROCEDIMIENTO PENAL
Jurisdicción de los jueces nacionales. Extensión
promul. 18/5/1976; publ. 24/5/1976
Art. 1.- Extiéndese la jurisdicción de los jueces nacionales, respecto de los procesados que se encuentren a su disposición, a todos los establecimientos carcelarios o penitenciarios o cualquier otro lugar habilitado para mantenerlos detenidos, en caso de que fueren trasladados por razones de seguridad o por el Poder Ejecutivo en virtud del artículo 23 de la Constitución Nacional.
El ejercicio de esa jurisdicción no altera la competencia que les corresponda por razón del lugar.
Art. 2.- Los jueces nacionales, en ejercicio de la jurisdicción extendida por la presente ley, podrán constituir el asiento del juzgado en los establecimientos o lugares mencionados en el artículo 1, realizando en ellos las diligencias y actos que estimaren pertinentes.
Art. 3.- La presente ley comenzará a regir a partir de la fecha de su sanción.
Art. 4.- Comuníquese…
Cita digital del documento: ID_INFOJU82587