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Decreto 148/2007
BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Designaciones en el citado organismo.
Bs.As., 19/2/2007
VISTO el Expediente Nº S01:00421590/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la propuesta de designación de algunos agentes en distintos cargos vacantes del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE).
Que a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la citada entidad las personas propuestas han desempeñado transitoriamente las funciones inherentes al cargo para el cual se propicia su designación.
Que los propuestos reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir los cargos de que se trata.
Que por Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL toda designación que se efectúe en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente, Que se ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para las medidas que se dicten en el marco del Decreto Nº 491/02, así como también los recaudos previstos en el Decreto Nº 85 de fecha 11 de enero de 2002.
Que el gasto que demande la presente medida será financiado con recursos propios del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Danse por designados en el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE) a los empleados cuya nómina, fecha de designación, cargos y haberes se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado con recursos propios del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE).
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Felisa Miceli.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74575