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Buenos Aires, 20 de agosto de 1998
Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Modifícase el texto del Art. 22 del Decreto Ordenanza Nº 19.184/62, B.M. 11973 AD. 751.2, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 22 – Todos los Hoteles, Hoteles Residenciales y casas de Pensión deberán estar provistos de un libro foliado, rubricado y registrado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se anotarán los movimientos y firmas de huéspedes».
Artículo 2º – Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 58
Sanción: 20/08/98
Promulgación: Decreto N° 1830/98 del 17/09/98
Publicación: BOCBA N° 540 del 30/09/98
Cita digital del documento: ID_INFOJU80987