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DECRETO 135/1976

ARMAS Y EXPLOSIVOS

Reglamentación de la Ley de Armas y Explosivos. Modificación

del 19/04/1976; publ. 23/04/1976

Visto lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que el decreto 395 del 20 de febrero de 1975, aprobatorio de la Reglamentación de la Ley de Armas y Explosivos, ha limitado las atribuciones que la anterior reglamentación otorgaba a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina en lo referente al registro y contralor de los actos que tengan por objeto armas de uso civil y el otorgamiento de las pertinentes autorizaciones.

Que razones de mejor distribución de esfuerzos aconsejan otorgar a las mencionadas fuerzas de seguridad idénticas facultades que las atribuidas a las Policías Federal y provinciales.

Que ello es coherente con lo preceptuado por el art. 29 del decreto ley 20429/1973.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Reemplázase el art. 91 de la reglamentación aprobada por el decreto 395 del 20 de febrero de 1975, por el siguiente:

Art. 91.- Las autoridades de fiscalización mencionadas en el artículo anterior intervendrán en el registro y contralor de los actos y actividades previstas en la ley y reglamentación, que se produzcan en el ámbito de su jurisdicción exclusiva, otorgando las autorizaciones que corresponda.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Videla – Harguindeguy – Klix

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85782