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Decreto 798/2006

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Desestímase en definitiva y última instancia un reclamo en grado de insistencia formulado contra la Resolución Nº 234/2002 del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Bs.As., 27/6/2006
VISTO el Expediente Nº 17.082/2001, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y CONSIDERANDO:

Que el Comandante Mayor (R) de la GENDARMERIA NACIONAL D.Pablo Gilberto REGGIARDO presenta reclamo en grado de insistencia contra la Resolución Nº 234 del 06 de noviembre de 2002 del entonces señor MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por medio de la cual se desestimó el recurso interpuesto ante dicha instancia.

Que dicho reclamo tiene por objeto obtener la reparación de daños y perjuicios, los que el causante estima ascienden a la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000,00), como consecuencia del fallo firme de la SALA IV de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, que dispuso su reincorporación a dicha Fuerza de Seguridad luego de 8 años de juicio, al comprobar arbitrariedad y desviación de poder en distintos actos administrativos que lo perjudicaron y culminaron con su retiro obligatorio a principios del año 1995.

Que a mayor abundamiento y respecto a peticiones similares a la presente, tiene dicho la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION que el Decreto Nº 28.211/44, impide admitir en sede administrativa la responsabilidad del Estado en reclamaciones de daños y perjuicios, principio éste que, podría ceder, si con el reconocimiento indemnizatorio se evitara al Estado una condena judicial innecesaria, en aquellos supuestos en que dicha responsabilidad resultara indudable, y existan pautas objetivas que garanticen una correcta determinación del daño (conf.Dict.172:73, 181:14, 192:191, y Dict.221/99 del 20 de diciembre de 1999, entre otros).

Que, asimismo el mencionado Alto Organismo Asesor ha expresado que no corresponde admitir la responsabilidad del Estado cuando ésta resultara dudosa, o cuando por el modo por el cual el supuesto damnificado interpone el recurso no está exento de defectos o, por último, cuando sea problemático establecer el monto de la indemnización.

Que no hallándose acreditado el presunto perjuicio reclamado, corresponde desestimar en definitiva y última instancia el reclamo formulado por el causante, en orden a lo establecido en el Nro 313, inciso d), de la Reglamentación de Justicia Militar para GENDARMERIA NACIONAL, aprobada por el Decreto Nº 712 del 29 de mayo de 1989.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida, se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Desestímase en definitiva y última instancia el reclamo en grado de insistencia formulado por el Comandante Mayor (R) de la GENDARMERIA NACIONAL D.Pablo Gilberto REGGIARDO (M.I.Nº 5.938.864), contra la Resolución Nº 234/02 del entonces Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— KIRCHNER.— Aníbal D.Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74403