Tiempo estimado de lectura 76 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1284192/1286284/1833506/de_1457_2001.htm’ ;document.write(«»);]]>
DECRETO 1457/2001
CONVENIOS INTERNACIONALES
Alemania
Australia
Bélgica
ANTÁRTIDA
Recomendación y Medidas adoptadas en Reuniones Consultivas XVIII, XIX y XX. Aprobación
del 08/11/2001; publ. 30/11/2001
Visto la decimoctava reunión consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 11 y 22 de abril de 1994 en la ciudad de Kioto, Japón, la decimonovena reunión consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 8 y 19 de mayo de 1995 en la ciudad de Seúl, República de Corea y la vigésima reunión consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 29 de abril y 10 de mayo de 1996 en la ciudad de Utrecht, Reino de los Países Bajos, y
Considerando:
Que la República Argentina, en su carácter de Parte Consultiva del mencionado instrumento internacional, aprobado por ley 15802 , estuvo representada por los delegados oportunamente designados al efecto.
Que en dicha ocasión se adoptaron por consenso una (1) Recomendación y siete (7) Medidas, las cuales, conforme con lo establecido por el art. IX del Tratado Antártico, entrarán en vigor cuando sean aprobadas por todas las Partes Contratantes con facultades para participar en las reuniones consultivas.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente decreto para aprobar la Recomendación y las Medidas citadas en el considerando anterior.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 99 , inc. 1. de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébanse una (1) Recomendación y siete (7) Medidas adoptadas en la decimoctava reunión consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 11 y 22 de abril de 1994 en la ciudad de Kioto, Japón, en la decimonovena reunión consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 8 y 19 de mayo de 1995 en la ciudad de Seúl, República de Corea y en la vigésima reunión consultiva del Tratado Antártico, celebrada entre los días 29 de abril y 10 de mayo de 1996 en la ciudad de Utrecht, Reino de los Países Bajos, que se incluyen como anexo I del presente decreto, en fotocopias autenticadas.
Art. 2.– Notifíquese esta aprobación a las Partes Consultivas del Tratado Antártico.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
De la Rúa – Rodríguez Giavarini – Jaunarena
Anexo I
PARTE II
RECOMENDACIÓN APROBADA EN LA XVIII REUNIÓN CONSULTIVA DEL TRATADO ANTÁRTICO
RECOMENDACIÓN XVIII-1
ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y NO GUBERNAMENTALES
Los Representantes,
Reafirmando el carácter excepcional del medio ambiente antártico que se da, en especial, por la fragilidad de su fauna y flora y por el marco ofrecido por la Antártida para la realización de las actividades científicas.
Reconociendo el volumen creciente de las actividades turísticas en la Antártida.
Tomando nota que las personas que visitan la Antártida y que organizan o dirigen las actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida están actualmente sujetas a obligaciones legalmente vinculantes de conformidad con su legislación nacional que han puesto en vigencia el Tratado Antártico y sus instrumentos jurídicos asociados.
Tomando nota además que tales visitantes u organizadores estarán sujetos a obligaciones adicionales, también legalmente vinculantes, al entrar en vigor el protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del medio ambiente.
Reconociendo la necesidad de facilitar una guía práctica a los visitantes y organizadores acerca de las mejores maneras de planificar y realizar toda visita a la Antártida.
Recordando el acta final de la XI reunión consultiva especial del Tratado Antártico, en la cual se adoptó el protocolo en donde los firmantes del acta final decidieron que los anexos del protocolo se aplicarían de acuerdo con sus sistemas jurídicos y en la medida de lo posible.
Deseosos de asegurar que los visitantes a la Antártida realicen sus visitas o sus excursiones estrictamente de acuerdo con las obligaciones existentes y con el protocolo, en la medida que ello sea compatible con su legislación nacional vigente hasta que aquél entre en vigor.
Deseosos además de facilitar la pronta entrada en vigor del protocolo y la aplicación de sus disposiciones relativas a los visitantes u organizadores de excursiones a la Antártida.
Recomiendan a sus gobiernos que:
1. Distribuyan ampliamente y tan pronto sea posible la guía para visitantes a la Antártida, y la guía para aquellos que organicen y conduzcan actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida, anexas a esta recomendación.
2. Instar a aquellos que tienen la intención de visitar u organizar y dirigir las actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida a comportarse de acuerdo con la guía adjunta conforme a las disposiciones en consonancia con su legislación nacional pertinente.
INFORMACIÓN ADJUNTA
Guía para los visitantes a la Antártida
Las actividades en la Antártida se rigen por el Tratado Antártico de 1959 y acuerdos asociados, conocidos de manera colectiva como el sistema del Tratado Antártico. El tratado estableció que la Antártida es una zona destinada a la paz y a la ciencia.
En 1991, las Partes Consultivas del Tratado Antártico adoptaron el protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del medio ambiente, el cual designa la Antártida como una reserva natural. El protocolo establece varios principios ambientales, procedimientos y obligaciones para asegurar la protección amplia del medio ambiente antártico y de sus ecosistemas dependientes y asociados. Las Partes Consultivas han acordado que, en espera de la entrada en vigor del protocolo, sus disposiciones deberían aplicarse, cuando sea pertinente, en la medida de lo posible y de conformidad con sus respectivos sistemas legales.
El protocolo ambiental se refiere tanto a las actividades turísticas y no gubernamentales como a las actividades gubernamentales en la zona del Tratado Antártico. Tiene por finalidad asegurar que aquellas actividades no tengan impactos adversos sobre el medio ambiente antártico, o sobre sus valores científico y estético.
Esta guía para los visitantes a la Antártida se elaboró con el propósito de asegurar que todos los visitantes estén enterados y puedan cumplir con el tratado y protocolo. Los visitantes están sujetos, de todas maneras, a las leyes nacionales y reglamentos que son pertinentes a las actividades en la Antártida.
A) Proteger la fauna Antártica
Se prohíbe sacar o afectar de manera perjudicial la fauna antártica, salvo con un permiso otorgado por una autoridad nacional.
1) No utilizar aviones, naves, botes u otros medios de transporte de manera que perturbe la fauna en tierra o en el mar.
2) No dar de comer, tocar, manejar, acercarse o sacar fotografías a las aves o focas de manera que les haga modificar su comportamiento. Se requiere cuidado especial durante la época de reproducción o muda de los animales.
3) No dañar las plantas, por ejemplo, al caminar, al conducir un vehículo, o al aterrizar en capas de musgo o vertientes de conos de desmoronamiento cubiertos por líquenes.
4) No utilizar armas ni explosivos. Mantener el ruido al mínimo para evitar espantar a la fauna.
5) No introducir plantas ni animales no nativos a la Antártida (por ejemplo aves de corral vivas, perros y gatos domésticos, plantas domésticas).
B) Respetar las zonas protegidas
Varias zonas en la Antártida reciben protección especial en razón de sus valores particulares, incluyendo entre otros sus valores ecológico, científico e histórico. La entrada a ciertas zonas podrá ser prohibida, salvo de acuerdo con un permiso otorgado por una autoridad nacional competente. Las actividades dentro y cerca de los sitios y monumentos históricos y de ciertas otras zonas pueden estar sujetas a limitaciones especiales.
1) Estar informado de la ubicación de las zonas que reciben protección especial y de otras limitaciones relativas a la entrada a las zonas y las actividades que pueden llevarse a cabo dentro y cerca de ellas.
2) Cumplir con las limitaciones aplicables.
3) No dañar, quitar o destruir los sitios y monumentos históricos, o cualquier artefacto asociado con ellos.
C) Respetar las investigaciones científicas
No estorbar las investigaciones científicas, instalaciones o equipos.
1) Obtener la autorización apropiada antes de visitar las instalaciones científicas antárticas y de apoyo logístico, reconfirmar sus planes 24 a 72 horas antes de llegar; y cumplir estrictamente con las normas relativas a tales visitas.
2) No interferir con o remover los equipos científicos o los postes de marcación; tampoco interferir con los sitios de investigación experimental, campamentos o provisiones.
D) Tomar precauciones
Estar preparado para un clima adverso y variable. Asegurarse que su equipo y ropa cumplen con las normas antárticas. Se debe recordar que el medio ambiente de la Antártida es inhóspito, imprevisible y potencialmente peligroso.
1) Conozca el límite de sus capacidades, los peligros que representa el medio ambiente antártico, y compórtese de acuerdo con esta información. Al planificar sus actividades, siempre tenga en cuenta la seguridad.
2) Mantener una distancia segura de toda fauna, que esté en la tierra o en el mar.
3) Tomar nota, y comportarse de acuerdo con los consejos e instrucciones de sus guías; no alejarse de su grupo.
4) No caminar sobre los glaciares, ni sobre los grandes campos cubiertos de nieve sin tener los equipos y experiencia apropiados; existe el peligro real de caer dentro de grietas ocultas.
5) No espere contar con un servicio de rescate; se aumenta la autosuficiencia y se reducen los riesgos mediante la planificación razonable, equipos de buena calidad y personal capacitado.
6) No entre en los refugios para emergencias (salvo en caso de emergencia). Si utiliza los equipos o comida que se encuentran en un refugio, notifique a la estación más cercana de ello al pasar la emergencia.
7) Cumpla con cualquier restricción sobre no fumar, en particular alrededor de los edificios, y tome todas las precauciones para evitar el peligro de fuego. Esto constituye un peligro real en el seco medio ambiente de la Antártida.
E) Mantener la Antártida limpia
La Antártida continúa en una condición relativamente limpia, y todavía no ha sufrido las perturbaciones en gran escala causadas por los seres humanos. Es la zona despoblada más grande de la tierra. Por favor, manténgala así.
1) No tire papeles ni arroje basura o residuos en la superficie. Se prohíbe toda incineración al aire libre.
2) No interferir ni contaminar lagos y cursos de agua. Cualquier material a desechar a bordo de un buque debe eliminarse de manera apropiada.
3) No grabar nombres ni pintar sobre rocas ni edificios.
4) No deberán recogerse ni llevarse como recuerdo muestras biológicas ni geológicas, ni artefactos artificiales, incluyendo rocas, huesos, huevos, fósiles, y partes o contenido de los edificios.
5) No desfigurar ni destrozar los edificios ocupados, abandonados, o no ocupados, ni los refugios para emergencias.
Guía para aquellos que organicen y conduzcan actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida
La Antártida es la zona despoblada más grande de la tierra no afectada por actividades en gran escala realizadas por los seres humanos. De conformidad con su condición, este medio ambiente único y prístino recibe protección especial. Adicionalmente, el área se encuentra lejos físicamente de otros lugares, es inhóspita, imprevisible y potencialmente peligrosa. Por lo tanto al planificar y dirigir todas las actividades en la zona del Tratado Antártico debe siempre tenerse en cuenta la seguridad y la protección del medio ambiente.
Las actividades que se realizan en la Antártida están sujetas al Tratado Antártico de 1959 y sus instrumentos jurídicos asociados, conocidos como el sistema del Tratado Antártico. Los instrumentos mencionados incluyen la convención para la conservación de las focas antárticas (la C.C.F.A. de 1972), la Convención para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos (la C.C.R.V.M.A. de 1980) y las recomendaciones y otras medidas adoptadas por las Partes Consultivas del Tratado Antártico conforme al Tratado Antártico.
En 1991 las Partes Consultivas del Tratado Antártico aprobaron el protocolo al Tratado Antártico sobre la protección del medio ambiente. Este protocolo establece los principios ambientales, los procedimientos y los obligaciones para la protección en su conjunto del medio ambiente tanto de la Antártida, como de sus ecosistemas dependientes y asociados. Las Partes Consultivas convinieron en que, antes de la entrada en vigor del protocolo, se aplicarán las disposiciones del mismo cuando fuera conveniente, en la medida de lo posible y conforme a sus sistemas legales.
El protocolo Ambiental designa la Antártida como una reserva natural dedicada a la paz y la ciencia, y se aplica tanto a las actividades gubernamentales como a las no gubernamentales realizadas en la zona del Tratado Antártico. El protocolo tiene el propósito de asegurar que las actividades humanas, inclusive el turismo, no produzcan impactos adversos en el medio ambiente antártico ni en sus valores científico y estético.
El protocolo afirma de manera categórica que todas las actividades deben planificarese y dirigirse sobre la base de información suficiente que permite la evaluación de su impacto eventual en el medio ambiente antártico y en sus ecosistemas asociados, y en el valor de la Antártida para las investigaciones científicas. Los organizadores deben ser conscientes que el protocolo sobre medio ambiente requiere que las actividades serán modificadas, suspendidas o canceladas si resultan o pudiesen resultar en impactos sobre el medio ambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes o asociados.
Los organizadores y operadores de actividades turísticas y no gubernamentales deben cumplir en su totalidad con los reglamentos y leyes nacionales que implementan el sistema del Tratado Antártico, además de las regulaciones y leyes nacionales que implementan los acuerdos internacionales sobre la protección, contaminación y seguridad del medio ambiente relacionados con la zona del Tratado Antártico. Deben cumplir también con los requisitos que imponen a los organizadores y operadores el protocolo sobre la protección del medio ambiente y sus anexos, aun cuando no han sido implementados en las legislaciones nacionales.
Obligaciones claves para los organizadores y operadores
1) Facilitar la notificación previa e informes sobre sus actividades a las autoridades competentes de la Parte o Partes pertinentes.
2) Realizar una evaluación de los impactos potenciales sobre el medio ambiente de las actividades proyectadas.
3) Proveer una respuesta eficaz a las emergencias ambientales, especialmente con respecto a las contaminación marina.
4) Asegurar la autosuficiencia y seguridad de las operaciones.
5) Respetar las investigaciones científicas y el medio ambiente antártico, incluyendo las restricciones relativas a las áreas protegidas, y la protección de la fauna y flora.
6) Impedir la eliminación y emisión de desechos prohibidos.
Procedimientos a seguir por los organizadores y operadores
A) Al planificar una excursión a la Antártida
Los organizadores y operadores deben:
1) Notificar a las autoridades nacionales competentes de la Parte o Partes apropiadas de los detalles de sus actividades proyectadas con suficiente antelación para permitir a las Partes cumplir con sus obligaciones de intercambio de información de conformidad con el art. VII (V) del Tratado Antártico. La información a facilitarse se encuentra detallada en el anexo A.
2) Realizar una evaluación ambiental en conformidad con los procedimientos que pudieran haber sido establecidos en la legislación nacional para que entre en vigor el anexo I del protocolo, incluyendo, en su caso, la forma de vigilar los impactos eventuales.
3) Obtener oportunamente el permiso de las autoridades nacionales responsables de cualquier estación a la cual proponen visitar.
4) Entregar información para contribuir a la elaboración de: planes de respuesta a cualquier contingencia de conformidad con el art. 15 del protocolo; planes para el manejo de desechos de conformidad con el anexo III del protocolo; y planes de contingencia para la contaminación marina de conformidad de anexo IV del protocolo.
5) Asegurar que los guías de las expediciones y viajeros conozcan la ubicación y regímenes especiales aplicables a las zonas especialmente protegidas y sitios de especial interés científico (y al entrar en vigor el protocolo, las Áreas antárticas especialmente protegidas y Áreas Antárticas de administración especial) y de los sitios y monumentos históricos y, en particular, de los planes de administración pertinentes.
6) Obtener un permiso, cuando la legislación nacional lo requiera, de la autoridad nacional competente de la Parte o Partes pertinentes, si existe alguna razón para entrar en tales áreas, o en un sitio de vigilancia (Sitio CEMP) designado de conformidad con la C.C.R.V.M.A.
7) Asegurar que las actividades sean completamente autosuficiente y no requieran de ayuda de las Partes, a menos que convinieran en tales planes con antelación.
8) Asegurar que su personal sea calificado y experimentado, contando con un número suficiente de guías.
9) Disponer el uso de equipos, vehículos, naves, y aviones apropiados para las operaciones antárticas.
10) Conocer exhaustivamente los procedimientos aplicables a las comunicaciones, navegación, control del tráfico aéreo y las emergencias.
11) Obtener los mejores mapas y cartas hidrográficas disponibles, teniendo en cuenta que muchas áreas no han sido inspeccionadas en forma completa o precisa.
12) Tener presente el tema de los seguros (sujeta a los requisitos de la legislación nacional).
13) Diseñar y llevar a cabo varios programas informativos y educativos con el fin de asegurar que todos los empleados y visitantes tengan conciencia de las disposiciones pertinentes del sistema del Tratado Antártico.
14) Facilitar a los visitantes una copia de la guía para los visitantes a la Antártida.
B) Durante su permanencia en la zona del Tratado Antártico
Los organizadores y operadores deben:
1) Cumplir con todos los requisitos del sistema del Tratado Antártico, y las leyes nacionales pertinentes, y asegurarse que los visitantes estén informados de los requisitos que les conciernen.
2) Reconfirmar sus planes en cuanto a visitas a las estaciones 24 a 72 horas antes de llegar y asegurar que los visitantes conozcan todas las condiciones o restricciones establecidas por la estación.
3) Asegurar que para supervisar a los visitantes se cuenten con el número suficiente de guías capacitados y experimentados de manera adecuada para las condiciones de la Antártida y con conocimientos necesarios sobre los requisitos del sistema del Tratado Antártico.
4) Vigilar los impactos ambientales de sus actividades, si correspondiera, y notificar a las autoridades nacionales competentes de la Parte o Partes, de todos los impactos adversos o acumulativos que resulten de una actividad pero que no hayan sido previstos en la evaluación de los impactos sobre el medio ambiente.
5) Operar los buques, yates, botes, aviones, aerodeslizadores, y todos los otros medios de transporte de manera segura y de conformidad con los procedimientos apropiados, inclusive los establecidos en el manual de información sobre vuelos antárticos (A.F.I.M.).
6) Eliminar los materiales desechables de acuerdo con los anexos III y IV del protocolo. En estos anexos se prohíbe, entre otras cosas, la eliminación de plásticos, aceite y sustancias nocivas en la zona del Tratado Antártico; controlar la descarga de aguas servidas y desechos de comestibles; y exigir que la mayoría de los desechos sean removidos del área.
7) Cooperar plenamente con los observadores nombrados por las Partes Consultivas para realizar las inspecciones de las estaciones, barcos, aviones y equipos conforme al art. VII del Tratado Antártico, y con los que serán nombrados conforme al art. 14 del protocolo ambiental.
8) Cooperar con los programas de vigilancia emprendidos conforme al art. 3 (2) (d) del protocolo.
9) Mantener un registro completo y detallado de las actividades realizadas.
C) Al finalizar sus actividades
Dentro de los tres meses de finalizar su actividad, los organizadores y operadores deben presentar un informe sobre la realización de la misma a la autoridad nacional competente de acuerdo con las leyes nacionales y sus procedimientos. Los informes deben incluir el nombre, datos y estado de matrícula de cada nave o avión utilizada y el nombre de su capitán o comandante; el itinerario real, el número de visitantes participantes en la actividad; los lugares, fechas y propósitos de los desembarcos y el número de visitantes que desembarcaron en cada ocasión; cualquier observación meteorológica realizada, incluyendo aquellas que forman parte del esquema voluntario de buques de observación de la Organización Meteorológica Mundial (OMM); cualquier cambio significativo en las actividades y sus impactos que difieran de los previstos antes de emprender la visita; y las medidas tomadas en caso de emergencia.
D) Información y documentos del sistema del Tratado Antártico
Por conducto de sus puntos nacionales de contacto, la mayoría de las Partes del Tratado Antártico pueden facilitar copias de las disposiciones pertinentes del sistema del Tratado Antártico, además de información acerca de las leyes y procedimientos nacionales, incluyendo:
El Tratado Antártico (1959)
– Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (1972)
– Convención para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (1980)
– Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente (1991)
– Recomendaciones y otras medidas adoptadas conforme al Tratado Antártico
– Informes finales de las reuniones consultivas
– Manual del sistema del Tratado Antártico (1994)
– Manual del sistema del Tratado Antártico (en Español, edición de 1991)
INFORMACIÓN ADJUNTA
Información que deben proporcionar como notificación previa
Los organizadores deben proveer la siguiente información a las autoridades nacionales pertinentes según el formato requerido:
1. nombre, nacionalidad, e información detallada necesaria para ponerse en contacto con el organizador;
2. cuando sea pertinente, nombre registrado y matrícula nacional y tipo de cualquier nave o avión a ser utilizado (incluso el nombre del capitán o comandante, señal de llamada, frecuencia de radio, número de INMARSAT);
3. itinerario proyectado incluyendo la fecha de partida y los lugares a ser visitados en la zona del Tratado Antártico;
4. actividades a ser emprendidas y sus propósitos;
5. número y calificaciones de la tripulación, guías acompañantes y personal de la expedición;
6. número estimado de visitantes a ser transportados;
7. capacidad de transporte de la nave;
8. uso proyectado de la nave;
9. uso proyectado y tipo de avión;
10. número y tipo de otras naves, a ser utilizados en la zona del Tratado Antártico, incluyendo los barcos pequeños;
11. información con respecto a la cobertura de seguros;
12. detalles de los equipos a ser utilizados, incluyendo los destinados a la seguridad, y los planes para asegurar la autosuficiencia;
13. y otros asuntos requeridos por las leyes nacionales.
PARTE II
ANEXOS A – C
MEDIDAS ADOPTADAS DURANTE LA XIX REUNIÓN CONSULTIVA DEL TRATADO ANTÁRTICO
MEDIDA 1 (1995)
DESCRIPCIONES REVISADAS Y PROPUESTAS DE PLANES DE GESTIÓN PARA LAS ZONAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS
Los Representantes de las Partes Consultivas.
Recordando las Recomendaciones XV-8, XV-9 y VIII-3.
Tomando nota de que el Comité Científico de Investigaciones Antárticas (S.C.A.R.) ha aprobado las descripciones revisadas de zonas y las propuestas de planes de gestión.
Tomando nota también de que el formato de las mencionadas descripciones revisadas de zonas y propuestas de planes de gestión es compatible con lo dispuesto en el art. 5 del anexo V del protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del medio ambiente, aprobado en virtud de la recomendación XVI-10.
Recomiendan a sus gobiernos que adopten la siguiente medida de conformidad con el párr. 4 del art. IX del Tratado Antártico.
Para las zonas especialmente protegidas señaladas a continuación:
i) La supresión de las descripciones incorporadas en el anexo B. Zonas especialmente protegidas, de las Medidas acordadas para la conservación de la fauna y flora antárticas.
ii) La incorporación de las descripciones y los planes de gestión para las zonas especialmente protegidas que figuran como apéndice de la presente medida en el anexo B. Zonas especialmente protegidas, de las Medidas acordadas para la conservación de la fauna y flora Antárticas.
Las zonas especialmente protegidas de que se trata son:
Zona 13 Isla Moe. en las islas Orcadas del Sur.
Zona 15 Isla Powell del Sur e islas adyacentes, en las islas Orcadas del Sur.
Apéndice A de la medida 1 (1995)
Plan de gestión para la zona especialmente protegida de la Antártida 13
Isla Moe, Islas Orcadas del Sur
1. Descripción de los valores que se han de proteger.
La zona fue designada originalmente en la recomendación IV13 (1966, zona especialmente protegida 13), a raíz de una propuesta que el Reino Unido presentó en función de que la isla Moe constituía una muestra representativa del ecosistema marítimo de la Antártida, de que las investigaciones experimentales realizadas en forma intensiva en la vecina isla Signy podrían alterar el ecosistema de la isla Moe y de que a ésta debía extendérsele una protección especial como zona de control a efectos de una futura comparación.
Las razones aducidas en esa oportunidad siguen siendo válidas. Aunque no hay pruebas de que las actividades de investigación en la isla Signy hayan alterado de manera significativa los ecosistemas de la región, el sistema terrestre de baja altitud ha experimentado un cambio importante como resultado del rápido crecimiento de la población de focas peleteras de la Antártida ( Arctocephalus gazella). Las zonas de vegetación en la vecina isla Signy han sufrido una perturbación física debido a que las focas peleteras las aplastan a su paso, además de que el enriquecimiento por nitrógeno del suelo ocasionado por los excrementos de las focas ha provocado que las briofitas y líquenes sean sustituidos por la macroalga Prasiola crispa. Los escurrimientos enriquecidos de las tierras circundantes han afectado considerablemente a los lagos de baja altitud. Hasta la fecha, no se ha producido ninguna invasión a gran escala de focas peleteras en la isla Moe y su topografía hace menos probable que las focas penetren a las zonas más vulnerables.
Los valores que se han de proteger son aquellos vinculados a la composición y diversidad biológica de un ejemplo casi puro del ecosistema marítimo, terrestre y del litoral marino de la Antártida. En particular, la isla Moe contiene las extensiones ininterrumpidas más vastas de musgo Chorisodontium–Polytrichym halladas en la Antártida. La isla Moe ha sido visitada en contadas ocasiones y nunca ha sido ocupada por más de unas cuantas horas.
2. Propósitos y objetivos
La gestión de la isla Moe persigue los siguientes propósitos:
Evitar modificaciones importantes en la estructura y composición de la vegetación terrestre, en particular de los bancos de musgo.
Impedir que la zona se vea perturbada innecesariamente por actividades humanas.
Permitir la realización de investigaciones científicas de carácter urgente que no se pueden efectuar en ninguna otra parte, sobre todo las investigaciones encaminadas a determinar las diferencias entre la ecología de una isla no perturbada y la de una isla adyacente ocupada y perturbada por la población de focas peleteras.
3. Actividades de gestión
Es necesario velar por que las condiciones biológicas de la isla Moe sean objeto de una observación adecuada, de preferencia mediante métodos no invasivos, y que los tableros indicadores se mantengan en buen estado.
En caso de que las focas peleteras llegaran a ingresar al interior de la isla Moe, sería necesario adoptar medidas para impedir daños a los bancos vulnerables de musgo. Las medidas en cuestión consistirían muy probablemente en la construcción de una barda para impedir el paso de las focas en el borde de la hondonada ubicada al noreste de Landing Cove. Cualquier actividad de gestión directa en la zona estaría sujeta a una evaluación del impacto sobre el medio ambiente previa a la adopción de una decisión sobre su realización.
4. Período de designación
Designada por un período indeterminado.
5. Mapas
En el mapa 1 se muestra la ubicación de la isla Moe en relación con la isla Signy. En el mapa 2 se muestra la isla Moe con mayor grado de detalle.
6. Descripción de la zona
i) Coordenadas geográficas, indicadores de límites y características naturales
La isla Moe, parte de las islas Orcadas del Sur, es una isla pequeña de forma irregular situada a 300 m de distancia del extremo sudoccidental de la isla Signy, entre ellas media el canal Fyr. Mide aproximadamente 1.8 kn en dirección noreste-suroeste y 1 km en dirección noroeste-sureste. La ubicación en la que figura en la carta de navegación del Almirantazgo 1775, esto es, 60º 44» Lat. S. 45º 45» Long. O, coincide muy de cerca con la que se consigna en la recomendación IV13 (60º 45» Lat. S. 45º 41» Long. O).
En los extremos nor-oriental y sud-oriental de la isla se alza un imponente acantilado que conforma el Snipe Peak; (226 m de altitud). Hay una cumbre secundaria arriba de South Point (102 m de altitud), así como colinas más bajas en cada uno de los tres promontorios localizados en el lado occidental arriba de Corral Point (99 m). Conroy Point (89 m) y Spaull Point (56 m). En las laderas orientadas hacia el este y el sur hay» pequeñas zonas de hielo permanente, mientras que en las laderas occidentales abruptas hay zonas de nieve tardía. No existen riachuelos ni lagunas permanentes.
Las rocas son esquistos metamórficos de cuarzo mica, que en ocasiones contienen estratos de biotita y otros ricos en cuarzo. En la costa nor-oriental existe un estrato poco profundo de anfibolita no diferenciada. Gran parte de la isla está cubierta por médanos y pedregales glaciares. Los suelos son sobre todo depósitos inmaduros de arcilla y arenas cuya textura va de fina a gruesa y que están mezcladas con grava, piedras y guijarros. Es frecuente que por acción de la congelación y el deshielo se produzca una clasificación de estos materiales en emplazamientos altos o expuestos, conformándose entonces círculos en pequeña escala, polígonos, franjas y lóbulos. Hay, acumulaciones profundas de turba (que pueden llegar a tener hasta 2 m de espesor en las laderas occidentales) y grandes extensiones de su superficie están erosionadas y desprovistas de cubierta.
Las comunidades predominantes de plantas son la especie Andreaea–Usnea y bancos de musgo Chorisodontium-Polytrichum (el ejemplo conocido más importante de este tipo de comunidades de plantas en la Antártida). Estos bancos de musgo tienen un gran valor biológico y a ellos se debe la designación de la zona. Hay una diversidad de flora criptógama.
Debajo de las piedras es común encontrar ácaros Gamasellus racovitzai y Stereotydeus villo sus así como tisanuros Cryptopygus antarcticus.
En -79, habla cinco colonias de pingüinos chinstrap (Pygoscelis antarctica) que sumaban alrededor de 11.000 parejas. En una visita más reciente (febrero de 1994) se observaron menos de 100 parejas en el lado septentrional de Landing Cove y más de 1.000 en el lado meridional. En la isla se crían muchas otras aves, sobre todo unas 2.000 parejas de petreles del cabo (Daption capensis) en 14 colonias (1966) y muchísimos ejemplares de la especie Pachyptila desolata.
En las bahías del lado occidental de la isla hay focas Weddell ( Leptonychotes weddelli) y focas leopardo ( Hydrurga leptonyx). Hasta la playa al norte de Landing Cove llegan grupos cada vez más numerosos de focas peleteras (Arctocephalus gazella), en su mayoría machos jóvenes, que han provocado algunos daños a la vegetación de la zona. Sin embargo, cabe la posibilidad de que por la naturaleza del terreno estos animales se vean restringidos a esta pequeña playa donde el daño podrá ser mayor aún.
ii) Zonas restringidas dentro de la zona
Ninguna.
iii) Ubicación de estructuras dentro de la zona
En el extremo nor-oriental de Landing Cove, al fondo de la pequeña playa de guijarros y más allá de la zona en que rompen las olas, se localiza un tablero indicador asegurado con pernos a la parte superior de una roca plana. Este tablero fue colocado el 2 de febrero de 1994.
En Spaull Point hay un mojón y los restos de un mástil de inspección, colocado en 196566. Este mástil es de interés para los estudios liquenométricos y no debe retirarse. En la isla Moe no existe ninguna otra estructura.
iv) Ubicación de otras zonas protegidas en las cercanías
La zona especialmente protegida 14, la isla Lynch, está ubicada a unos 10 km de la isla Moe en dirección nor-nordeste. La zona especialmente protegida 18, la isla Coronación del Norte, está ubicada a unos 19 km de distancia de la porción septentrional de la isla Coronación. La zona especialmente protegida 15, la isla Powell del Sur, está a unos 41 km al este.
7. Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones
El ingreso a la zona está prohibido, salvo cuando se realice de conformidad con una autorización otorgada por las autoridades nacionales competentes designadas en virtud del art. 7 del anexo V del protocolo al Tratado Antártico sobre protección del medio ambiente podrán extender las autorizaciones correspondientes.
Las condiciones para el otorgamiento de una autorización de ingreso a la zona son las siguientes:
La autorización se otorga únicamente con un propósito científico de carácter urgente que no se puede llevar a cabo en ninguna otra parte
Las actividades autorizadas no pondrán en peligro el sistema ecológico natural de la zona.
Toda actividad de gestión se realizará en respaldo de los objetivos del plan de gestión, las actividades autorizadas son compatibles con este plan de gestión.
Dentro de la zona especialmente protegida, el titular de la autorización deberá llevar consigo ésta o una copia oficial.
Se proporcionará uno o varios informes a la autoridad o a las autoridades nombradas en la autorización.
i) Acceso a la zona y circulación dentro de ésta
La llegada por mar, que es el método al que se da preferencia, no está sujeta a restricciones. No se especifican puntos de acceso especiales, pero en general es más seguro desembarcar en el extremo nor-oriental de Landing Cove.
En la medida de lo posible habrá que evitar los aterrizajes de helicópteros. Estos sólo podrán aterrizar en la cañada situada entre la colina 89 m y la ladera oeste de Snipe Peak. Para evitar sobrevolar colonias de aves, los helicópteros deberán llegar de preferencia por el sur, aunque también está permitida la llegada por el norte.
Está prohibido sobrevolar la zona a menos de 250 m de altitud por encima del punto más alto, salvo si se trata de llegar al sitio de aterrizaje mencionado más arriba.
No se han designado rutas para peatones, pero en los traslados a pie se deberá evitar en todo momento cualquier perturbación a las aves o a la vegetación y a las características periglaciares. Los vehículos están prohibidos en la isla Moe.
ii) Actividades que se realizan o pueden realizarse dentro de la zona, incluidas las restricciones en cuanto a tiempo y lugar.
La investigación científica de carácter urgente que no puede llevarse a cabo en ninguna otra parte y que no pondrá en peligro el ecosistema de la zona.
Actividades esenciales de gestión, que comprenden las actividades de observación.
iii) Instalación modificación o retiro de estructuras
No se habrá de colocar ninguna estructura en la zona, ni se instalará equipo científico, salvo los necesarios para la realización de las actividades esenciales de carácter científico o de gestión que se especifiquen en la autorización.
iv) Ubicación de campamentos
Por regla general, los equipos no deberán acampar en la zona. Si es indispensable hacerlo por motivos de seguridad, se levantarán tiendas de campaña pero teniendo cuidado en ocasionar el menor daño posible a la vegetación o la menor perturbación a la fauna.
v) Restricciones aplicables a los materiales y organismos que se pueden introducir en la zona
No podrá llevarse deliberadamente a la zona ningún animal vivo ni material vegetal.
No podrán ingresar a la zona productos de aves de corral, incluidos los productos alimenticios que contengan huevos desecados sin cocinar.
No podrán llevarse a la zona herbicidas o plaguicidas. Cualquier otro producto químico que se lleve a la zona para un propósito científico de carácter urgente, según lo especificado en la autorización, deberá ser retirado de la zona cuando concluya la actividad para la que fue otorgada la autorización o antes de ese momento.
No se depositarán en la zona combustibles, alimentos y otros materiales, a menos que sean necesarios para los propósitos esenciales para los que se concedió la autorización. Todos esos materiales que hayan sido llevados a la zona deberán retirarse cuando ya no hagan falta. No se permite el establecimiento de depósitos permanentes.
vi) Toma de animales y plantas o intromisión perjudicial con la flora y fauna autóctonas
Esta actividad está prohibida a menos que se realice de conformidad con una autorización en ese sentido. Cuando se trata de toma de animales o de intromisión perjudicial, será necesario proceder de acuerdo con el Código de Conducta del S.C.A.R. para la utilización de animales para propósitos científicos en la Antártida, como norma mínima.
vii) Recolección y retiro de cualquier material que el titular de la autorización no haya llevado a la zona.
Únicamente de conformidad con una autorización se podrá recolectar o retirar material de la zona: como excepción, se podrá retirar basura de origen humano de las playas de la zona y también se podrán retirar especímenes muertos o patológicos de la fauna o flora para su examen en el laboratorio.
viii) Eliminación de residuos
Deberán ser retirados de la zona todos los residuos no humanos. Los residuos de origen humano podrán depositarse en el mar.
ix) Medidas cuya adopción puede ser necesaria para asegurarse de que se seguirán cumpliendo los propósitos y objetivos del plan de gestión
Se podrán conceder autorizaciones de ingreso a la zona con miras a la realización de actividades de observación biológica y de inspección de sitios lo que podrá entrañar la reunión de pequeñas cantidades de material vegetal o de un reducido número de animales para su análisis o auditoría: las autorizaciones también se podrán conceder para colocar tableros indicadores darles mantenimiento o para adoptar medidas de protección.
x) Presentación de informes
Respecto de cada una de las autorizaciones concedidas, su titular principal deberá presentar un informe de las actividades realizadas en la zona, valiéndose para ello del formulario aceptado de informe sobre la visita. Dicho informe se presentará a la autoridad nombrada en la autorización tan pronto como sea posible hacerlo. pero dentro de un plazo que no podrá ser mayor de seis meses contados a partir de la fecha en que se haya efectuado la visita. Estos informes se deberán conservar indefinidamente y poner a disposición de las Partes interesadas, así como de S.C.A.R. C.C.A.M.L.R y C.O.M.N.A.P. que los soliciten, para que de este modo se disponga de la documentación necesaria sobre las actividades humanas realizadas dentro de la zona con miras a su gestión eficiente.
NdeR: No se publican mapas. Ver B.O. del 30/11/2001, pág. 7.
Apéndice B de la Medida 1 (1995)
Plan de gestión para la zona especialmente protegida de la Antártida 15
Isla Powell del Sur e Islas Adyacentes, Islas Orcadas del Sur
1. Descripción de los valores que se han de proteger
La zona fue designada originalmente en la recomendación IV15 (1966, zona especialmente protegida 15), a raíz de una propuesta que el Reino Unido presentó en función de que la isla Powell del Sur y las islas adyacentes ofrecían sustento a una vegetación importante y a una población considerable de aves y de mamíferos. La zona era representativa de la ecología natural de las islas Orcadas del Sur y su importancia se acrecentaba debido al núcleo de una colonia en expansión de focas peleteras de la Antártida (Arctocephalus-gazella).
Las razones aducidas en esa oportunidad siguen siendo válidas, aunque la colonia de focas peleteras crece a un ritmo bastante lento. Los valores que se han de proteger son aquellos vinculados primordialmente a las grandes concentraciones de aves y focas reproductoras y, en menor medida, a la vegetación terrestre.
2. Propósitos y objetivos
La gestión de la isla Powell del Sur y de islas adyacentes persigue los siguientes propósitos:
Evitar modificaciones importantes en la estructura y composición de la vegetación terrestre.
Impedir que la zona se vea perturbada innecesariamente por actividades humanas.
Permitir la realización de investigaciones científicas de carácter urgente que no se pueden efectuar en ninguna otra parte.
3. Actividades de gestión
Debido a que la zona fue utilizada anteriormente como fondeadero, es importante que se mantengan las señales por las que se le identifica como zona especialmente protegida y en las que se indica que está prohibido desembarcar sin la autorización correspondiente.
Las visitas deberán efectuarse según se requiera para evaluar la composición biológica de la zona, sobre todo el estado de la colonia de focas peleteras, y para mantener los tableros indicadores.
4. Período de designación
La zona fue designada en virtud de la recomendación IV15 de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico por un período indeterminado.
5. Mapas
En el mapa 1 se muestra la ubicación de la isla Powell del Sur en relación con las islas Orcadas del Sur. En el mapa 2 se muestra la zona con mayor grado de detalle.
6. Descripción de la zona
6i) Coordenadas geográficas y características naturales
Las coordenadas del centro de la zona son 60º 42» Lat. S., 45º 01» Long. O; abarca la totalidad de la isla Powell, que es parte de las islas Orcadas del Sur, al sur de la latitud de la cumbre meridional de John Peaks (375 m de altitud), así como la totalidad de la isla Fredriksen la isla Michelsen (una península con régimen de marea en el extremo sur de la isla Powell), la isla Christoffersen, la isla Grey y otras islas adyacentes sin denominación. Con excepción de la llanura de hielo Crutchley, el resto de la isla Powell del Sur está libre de hielo en verano, aunque en algunos lugares hay tramos de nieve semipermanente o tardía.
Las rocas de las islas Powell del Sur, Michelsen y Christoffersen son conglomerados de la era cretácea-jurásica. Los dos promontorios al oeste de John Peaks están constituidos por esquistos carboníferos greywacke. En torno a Falkland Harbour hay piedras con fósiles de plantas en los depósitos glaciares. Las regiones centrales y meridionales de la isla Fredriksen están compuestas principalmente de arenisca y esquistos filíticos oscuros. En el noreste y probablemente en la mayor parte del norte de esta isla se registra un alto contenido de conglomerado cizallado con esquisto de barro laminado. La zona sólo cuenta con una gruesa capa de morrena glaciar, que resulta muy afectada por el guano de aves marinas.
La isla Michelsen está prácticamente desprovista de vegetación terrestre, aunque en las rocas hay grandes comunidades de líquenes entre los que predomina la especie2nitrophilous crustose. También se han propagado en la isla Fredriksen y en otras islas, sobre los acantilados y rocas cerca de la orilla que se ven afectados por las poblaciones de aves. La vegetación de la isla Powell tiene una mayor diversidad en los dos promontorios y en el pedregal vecino a éstos, al oeste de Falkland Harbour. Tanto aquí como en la isla Christoffersen y en la parte septentrional de la isla Fredriksen hay bancos de musgo con una capa subyacente de turba. Las zonas húmedas sirven de sustento a tramos de alfombra de musgo. Hay grandes extensiones de la macroalga Prasiola crispa, vinculada a las colonias de pingüinos en la zona. En la llanura de hielo y en los trozos de nieve que persisten a finales del verano hay muchísimas algas de nieve.
No se dispone de información sobre la población de antrópodos, pero probablemente es muy similar a la de la isla Sugny. Debajo de las piedras abundan los tisanuros Cryptopygus antarcticus y Parisotoma octoculata, así como los ácaros Alaskozotes antarcticus, Stereotydeus villosus y Gamase llus racovitzal.
Son pocas las observaciones que se han efectuado de la biota marina en la zona, pero es probable que sea muy similar a la de la isla Signy que ha sido investigada a fondo. En la zona relativamente cerrada de Falkland Harbour y Ellefsen Harbour y en la bahía al este de la península es muy fuerte la influencia de los escurrimientos glaciares procedentes de la llanura de hielo.
En toda la zona se cría un gran número de pingüinos y petreles. Hay muchos miles de casales de pingüinos chinstrap (Pygoscelis antarctica), sobre todo en la isla Fredriksen. Son asimismo muy numerosos los pingüinos Adélie (P. adeliae), principalmente en la zona comprendida entre la isla Powell del Sur y la isla Michelsen. Aquí existen también varios miles de parejas de pingüinos gentoo ( P. papua) y poquísimas parejas desperdigadas de pingüinos macaroni (Eudyptes Chrysolphus) que se crían entre los gentoos.
En la zona están presentes, entre otras, las siguientes especies de aves reproductoras: el petrel gigante del sur (Macronectes giganteus), el petrel del cabo (Daption capensis), el petrel de las nieves ( Pagodroma nivea), el petrel Wilson ( Oceanites oceanicus), el cormorán blue-eyed (Phalacrocorax atriceps), la gaviota dominicana (Larus dominicanus), la skúa parda ( Catharacta lonnbergi), la especie Chionis alba, y posiblemente la Pachyptila desolata y el petrel Fregatta tropica.
La isla Michelsen es el criadero de focas peleteras más antiguo que se conoce en la Antártida. desde que estos mamíferos fueron casi exterminados en el siglo XIX. El número de cachorros que nace anualmente ha ido aumentando lenta aunque uniformemente, de 11 en 1956 a unos 60 en 1989. En enero de 1994 se registraron 34 cachorros vivos. Durante el verano visitan la zona muchos machos no reproductores. Es frecuente observar otro tipo de focas en las playas, sobre todo elefantes marinos (Mirounga leonina) y focas Weddell (Leptonychotes weddelli). En los témpanos a veces se observan focas leopardo (Hydrurga leptonyx) y focas cangrejeras (Lobodon carcinophagus).
ii) Zonas restringidas dentro de la zona
Ninguna.
iii) Ubicación de estructuras dentro de la zona
En la isla Powell del Sur, en la parte superior de un pequeño afloramiento rocoso situado al fondo de la playa de guijarros en el lado este del promontorio sur de la isla, se ubica un tablero indicador (colocado en enero de 1994).
En la isla Michelsen, el tablero indicador (colocado en enero de 1994) está ubicado en una roca baja situada a unos 50 m de distancia de la orilla, al fondo de una playa de guijarros alta localizada en el extremo sur de la isla.
En la isla Christoffersen, el tablero indicador (colocado en enero de 1994) está ubicado en un pequeño promontorio en la orilla noreste de la isla, a la entrada de Falkland Harbour. El tablero se localiza al fondo de la playa, justamente abajo de un pequeño criadero de pingüinos Adélie.
En la isla Fredriksen hay un tablero indicador ubicado en el extremo septentrional de la playa de guijarros y piedras que se localiza al oeste de la isla, abajo de un pequeño criadero de pingüinos chinstrap. El tablero está colocado al fondo de la playa sobre un pequeño afloramiento rocoso.
No existe ninguna otra estructura en la zona, pero en la playa se encuentran diversas cadenas y anillos de amarre que datan del decenio de 1920 cuando faenaban balleneros en la zona de Ellefsen Harbour y Falkland Harbour.
iv) Ubicación de otras zonas protegidas en las cercanías
La zona especialmente protegida 13, la isla Moe, y la zona especialmente protegida 14, la isla Lynch, están situadas a unos 35 km al oeste cuarta al suroeste y a unos 35 km al oeste de la zona, respectivamente. La zona especialmente protegida 18, la isla Coronación del Norte, está situada aproximadamente a la misma distancia en la porción septentrional de la isla Coronación.
7. Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones
El ingreso a la zona está prohibido, salvo cuando se realice de conformidad con una autorización otorgada por las autoridades nacionales competentes designadas en virtud del art. 7 del anexo V del protocolo al Tratado Antártico sobre protección del medio ambiente.
Las condiciones para el otorgamiento de una autorización de ingreso a la zona son las siguientes:
La autorización se otorga únicamente con un propósito científico de carácter urgente que no se puede llevar a cabo en ninguna otra parte.
Las actividades autorizadas no pondrán en peligro el sistema ecológico natural de la zona.
Toda actividad de gestión se realizará en respaldo de los objetivos del plan de gestión.
Las actividades autorizadas son compatibles con este plan de gestión.
Dentro de la zona especialmente protegida el titular de la autorización deberá llevar consigo ésta.
Se proporcionará uno o varios informes a la autoridad o a las autoridades nombradas en la autorización.
i) Acceso a la zona y circulación dentro de ésta
Está prohibido atracar en Falkland Harbour y en Ellefsen Harbour, salvo en casos de emergencia.
No se han designado rutas para peatones en la zona, pero en los traslados a pie se deberá evitar pisar las zonas con vegetación o perturbar la fauna silvestre en la medida de lo posible. No se permiten vehículos en la zona.
Está prohibido sobrevolar la zona a menos de 250 m de altitud por encima del punto más alto, salvo a efectos de aterrizaje (cuando ello resulte indispensable) en la playa al este del extremo meridional de la isla Powell.
ii) Actividades que se realizan o pueden realizarse dentro de la zona, incluidas las restricciones en cuanto a tiempo y lugar.
La investigación científica de carácter urgente que no puede llevarse a cabo en ninguna otra parte.
Actividades esenciales de gestión, que comprenden las actividades de observación.
iii) Instalación modificación o retiro de estructuras
No se habrá de colocar ninguna estructura en la zona, ni se instalará equipo científico, salvo los necesarios para la realización de las actividades esenciales de carácter científico o de gestión que se especifiquen en la autorización.
iv) Ubicación de campamentos
Los equipos no deberán acampar en la zona, salvo en casos de emergencia por motivos de seguridad. En este caso, se deberán levantar tiendas de campaña pero teniendo cuidado en ocasionar el menor daño posible a la vegetación o la menor perturbación a la fauna.
v) Restricciones aplicables a los materiales y organismos que se pueden introducir en la zona
No podrá llevarse deliberadamente a la zona ningún animal vivo ni material vegetal.
No se podrá ingresar a la zona productos de aves de corral, incluidos los productos alimenticios que contengan huevos desecados sin cocinar.
No podrán llevarse a la zona herbicidas o plaguicidas. Cualquier otro producto químico que se lleve a la zona para un propósito científico de carácter urgente, según lo especificado en la autorización deberá ser retirado de la zona cuando concluya la actividad para la que fue otorgada la autorización, o antes de ese momento.
No se depositarán en la zona combustibles, alimentos y otros materiales, a menos que sean necesarios para los propósitos esenciales para los que se concedió la autorización. Todos esos materiales que hayan sido llevados a la zona deberán retirarse cuando ya no hagan falta.
vi) Toma de animales o plantas o intromisión perjudicial con la flora y fauna autóctonas
Esta actividad está prohibida, a menos que se realice de conformidad con una autorización en ese sentido. Cuando se trata de toma de animales o de intromisión perjudicial, será necesario proceder de acuerdo con el Código de Conducta del S.C.A.R. para la utilización de animales para propósitos científicos en la Antártida, como norma mínima.
vii) Recolección y retiro de cualquier material que el titular de la autorización no haya llevado a la zona
Únicamente de conformidad con una autorización se podrá recolectar o retirar material de la zona; como excepción, se podrá retirar basura de origen humano de las playas de la zona y también se podrán retirar especímenes muertos o patológicos de la fauna o flora para su examen en el laboratorio.
viii) Eliminación de residuos
Deberán ser retirados de la zona todos los residuos no humanos. Los residuos de origen humano podrán depositarse en el mar.
ix) Medidas cuya adopción puede ser necesaria para asegurarse de que se seguirán cumpliendo los propósitos y objetivos del plan de gestión
Se podrán conceder autorizaciones de ingreso a la zona con miras a la realización de actividades de observación biológica y de inspección de sitios, lo que podrá entrañar la reunión de pequeñas cantidades de material vegetal o de un reducido número de animales para su análisis o auditoría: las autorizaciones también se podrán conceder para colocar tableros indicadores o darles mantenimiento para adoptar medidas de protección.
x) Presentación de informes
Respecto de cada una de las autorizaciones concedidas, su titular principal deberá presentar un informe de las actividades realizadas en la zona, valiéndose para ello del formulario aceptado de informe sobre la visita. Dicho informe se presentará a la autoridad o a las autoridades competentes nombradas en la autorización tan pronto como sea posible hacerlo, pero dentro de un plazo que no podrá ser mayor de seis meses contados a partir de la fecha en que se haya efectuado la visita. La autoridad competente deberá conservar indefinidamente estos informes y ponerlos a disposición de las Partes interesadas, así como de S.C.A.R., CCAMLR y COMNAP que los soliciten, para que de este modo se disponga de la documentación necesaria sobre las actividades humanas realizadas dentro de la zona con miras a su gestión eficiente.
NdeR: No se publican mapas. Ver B.O. del 30/11/2001, pág. 9.
MEDIDA 2 (1995)
DESCRIPCIÓN REVISADA Y PLAN DE GESTIÓN PARA LOS EMPLAZAMIENTOS DE INTERÉS CIENTÍFICO PARTICULAR
Los Representantes de las Partes Consultivas.
Recomiendan a sus gobiernos que adopten la siguiente Medida de conformidad con el párr. 4 del art. IX del Tratado Antártico:
Para el emplazamiento de interés científico particular mencionado a continuación:
i) Suprimir el plan de gestión incluido en el anexo a la recomendación XIII8 Facilitación de la investigación científica: Emplazamientos de interés científico particular.
ii) Incorporar el plan de gestión para los emplazamientos de interés científico particular anexado a la presente decisión en el anexo a la recomendación XIII8 Facilitación de la investigación científica: Emplazamientos de interés científico particular.
El emplazamiento de interés científico particular de que se trata es:
SSSI 11 Tramway Ridge. Mt. Erebus. Ross Island.
Plan de gestión para el emplazamiento de interés científico particular (SSSI) 11
Tramway Ridge, Monte Erebus, Isla Ross
1. Descripción de los valores que se han de proteger
El extremo inferior de Tramway Ridge fue designado originalmente en la recomendación XIII8 (1985, emplazamiento de interés científico particular 11), a raíz de una propuesta que Nueva Zelandía presentó en función de que la zona ofrecía sustento a un ecosistema insólito de gran valor científico para botánicos, ficologístas y microbiólogos. El monte Erebus (3.794 m) es uno de los tres lugares de gran altitud que se conocen en la Antártida donde se registra una actividad de fumarolas con vegetación afín. Tramway Ridge es una zona libre de hielo conformada por tierra caliente con una suave pendiente que se ubica a 1.5 km al noroeste del cráter principal del monte Erebus, situado en una elevación que mide entre 3.350 m y 3.400 m de altitud. La única especie de musgo, aún sin identificar, presente en la zona es insólita en la medida en que sigue estando en la etapa de protonema. Especial mención merece una variedad poco corriente de una cianobacteria termófila común. Las comunidades de plantas que se han desarrollado en los suelos de la zona con actividad de fumarolas son muy distintas de las que hay en otras partes de la Antártida. El carácter regional singular de estas comunidades de plantas tiene un interés y valor científico considerable. Las dimensiones geográficas sumamente limitadas del ecosistema, sus características biológicas insólitas, sus valores científicos excepcionales y la facilidad con que podría perturbarse si fuera pisoteado o si se introdujeran especies ajenas exigen que se otorgue a la zona una protección especial a largo plazo.
2. Propósitos y objetivos
La gestión de Tramway Ridge persigue los siguientes propósitos:
Evitar que los valores de la zona se deterioren o sufran riesgos considerables.
Impedir que la zona se vea perturbada innecesariamente por actividades humanas.
Permitir que las comunidades vegetales y microbianas de carácter singular sean objeto de investigación, asegurándose a la vez de protegerlas contra una recolección de muestras excesiva.
Reducir al mínimo la posibilidad de que se introduzcan plantas, animales y microbios ajenos a la zona.
Preservar una parte de la zona, que ha sido declarada zona restringida, como emplazamiento de referencia para estudios futuros.
Permitir visitas a efectos de gestión en apoyo de los objetivos del plan de gestión.
3. Actividades de gestión
Con objeto de proteger los valores de la zona, se habrán de realizar las siguientes actividades de gestión:
– Se deberán colocar indicadores durables, de la dirección del viento en las proximidades del sitio designado para el aterrizaje de helicópteros siempre que se prevea que habrá varios aterrizajes cerca de la zona en una temporada determinada. Los indicadores deberán sustituirse según se requiera y retirarse cuando ya no hagan falta.
Con objeto de delimitar la pista de aterrizaje para helicópteros, se colocarán indicadores que serán claramente visibles desde el aire y que no plantearán ninguna amenaza importante para el medio ambiente.
Se deberá colocar una fila de banderas para indicar la ruta (mapa A) que de preferencia habrán de seguir los vehículos automotores para nieve entre la cabaña superior y la cabaña inferior del Puesto Antártico de los Estados Unidos (U.S.A.P.) en el monte Erebus, ruta que no podrá pasar a menos de 200 m de la zona.
En los postes que delimitarán la zona se deberán colocar señalizadores para indicar la ubicación, los límites y las restricciones de ingreso claramente enunciadas.
En todas las instalaciones relacionadas con las cabañas de investigación situadas en las proximidades de la cumbre del monte Erebus se colocarán señalizadores en lugares prominentes para mostrar la ubicación de la zona (así como para indicar las restricciones especiales que rigen), y en dichas instalaciones estará también disponible una copia del presente plan de gestión.
Se mantendrán en buen estado los indicadores, señalizadores o estructuras que se coloquen en la zona con propósitos científicos o de gestión.
Se realizarán visitas con la frecuencia necesaria (una vez cada cinco años, como mínimo) para determinar si la zona sigue cumpliendo los propósitos para los que fue designada y para asegurarse de que las medidas adoptadas respecto de la gestión el mantenimiento son las adecuadas.
Los programas nacionales antárticos que funcionen en la región se mantendrán en contacto para velar por el cumplimiento de estas medidas.
4. Período de designación
Designada por un período indeterminado.
5 Mapas y fotografías
Mapa A: Tramway Ridge, monte Erebus, mapa imagen de localización. La imagen ha sido rectificada mediante un procedimiento de transformación afín y la escala es aproximada.
Fotografía: USGS/DOSLI (SN7842), 11 de noviembre de 1993.
Mapa B: Tramway Ridge, ortofotografía de la zona protegida. La ortofografía y las coordenadas de los límites de la zona protegida están vinculadas al Camp Área Plane Datum 1981, un marco local, mediante el esferoide WGS72. Los datos no coincidirán con las coordenadas precisas del satélite GPS, ello se debe a que no se pudo tener acceso a éstas al efectuar el levantamiento. Fotografía: Marina de los Estados Unidos (SN6480), 9 de febrero de 1980.
Mapa C: Tramway Ridge, mapa de la zona protegida. Los contornos se derivan de un modelo digital de elevación obtenido mediante la aplicación de una rejilla de 10 m a la ortofotografía reproducida como mapa B. Exactitud: 2 m. La extensión precisa de la tierra caliente está sujeta a variaciones estacionales y anuales.
Figura 1: Vista en perspectiva de la zona de Tramway Ridge desde una elevación de 6.200 m a una distancia de 5.000 m de la zona y con una inclinación de 215º SO, en la que se muestran los límites de la zona protegida, la ubicación de las cabañas del U.S.A.P. en el monte Erebus, el sitio preferido para el aterrizaje de helicópteros, así como la ruta que se prefiere para los vehículos, automotores para nieve. Fuente de la imagen: mapa A.
6. Descripción de la zona
i) Coordenadas geográficas, indicadores de límites y características naturales
Los límites de la zona designada se definen como un cuadrado que mide 200 m por 200,8 m y que abarca la mayor parte de la extensión de tierra caliente de la porción inferior de Tramway Ridge (167º 06»35E, 77º 31»05S: mapa B). La zona está dividida en dos panes prácticamente del mismo tamaño y la mitad norte constituye una zona restringida. En el mapa B se muestran los límites de la zona, la zona restringida (marcada por postes indicadores en cada esquina) y las características prominentes. Se han cambiado de lugar varios postes indicadores de los límites debido a que el terreno es peligroso en determinadas esquinas.
En términos generales, la zona está conformada por una pendiente suave con una inclinación aproximada de 5º; la mayor parte de la tierra libre de hielo está dispuesta en terrazas de una altura vertical típica aproximada de 0,5 m y con laderas de mayor declive que pueden llegar a tener una inclinación hasta de 30º. Es en las laderas en pendiente de las terrazas donde se desarrollan al máximo las capas de vegetación y precisamente en ellas se generan las emisiones visibles de vapor. La vegetación visible cubre alrededor del 16% de la zona. Dispuestos por toda la zona, en los lugares en que se ha congelado el vapor, hay camellones de hielo bajos, que pueden llegar a medir 1 m de altura. En la superficie, la temperatura máxima de la tierra puede alcanzar unos 75ºC.
Los litosoles de la zona, calentados por vapor, crean un hábitat insólito de extensión limitada. La reacción ácida de los suelos, el suministro constante de humedad por la condensación del vapor y el suministro regular de un calor de origen geotérmico producen condiciones que contrastan notablemente con la mayoría de los suelos antárticos. No hay pruebas de la presencia de animales microinvertebrados en la tierra. La vegetación está constituida por musgo y diversos tipos de microalgas, que se han desarrollado en los suelos con actividad de fumarolas y que difieren mucho de otras comunidades de plantas antárticas. La única especie de musgo, que aún no se ha identificado, es insólita en la medida en que nunca se ha observado que produzca hojas sino que sigue estando en la etapa de protonema. El tipo de vegetación guarda relación con la temperatura de la superficie. Donde la tierra registra la temperatura más elevada, esto es, entre unos 35ºC y 60ºC, hay colonias de cianobacterias de color azul verdoso y marrón rojizo oscuro, mientras que en las superficies más templadas, es decir, de unos 10ºC a 30ºC, predominan los clorofitos coccoides y el musgo en etapa de protonema. Cuando la temperatura de la superficie tiene un rango de 0ºC a 20ºC, la tierra carece de vegetación visible a simple vista.
Las colonias de algas comprenden cuatro cianobacterias y once clorofitos coccoides. Especial mención merece la presencia de una cianobacteria termófila, por ser una variedad poco corriente de la cianobacteria Mastygocladus laminosus de los arroyos de agua caliente, que es común en otras partes del mundo. Ha sido posible aislar bacterias termófilas a una temperatura de 60ºC. Se trata de especies heterotrofas y de una especie autotrófica dependiente del tiosulfato.
ii) Zonas restringidas dentro de la zona
La mitad norte de la zona ha sido designada zona restringida para preservarla como emplazamiento de referencia para futuros estudios comparativos, mientras que en la mitad meridional de la zona (que es esencialmente similar a la otra mitad en cuanto a biología, características y naturaleza) cabe la posibilidad de realizar programas de investigación y recolección de muestras. El límite sur de la zona restringida está definido por una línea que corta la zona en dos mitades (mapa B), y está marcado en ambos extremos mediante postes señalizadores. Este límite se puede identificar en la superficie aproximadamente como una extensión en dirección oeste de la línea meridional de la cresta inferior de Tramway Ridge. Los otros tres límites de la zona restringida están marcados por los confines de la zona. El ingreso a la zona restringida está estrictamente prohibido hasta en tanto no se convenga en autorizarlo como resultado de una revisión del plan de gestión.
iii) Ubicación de estructuras dentro de la zona y sus proximidades
Las esquinas de los límites están indicadas mediante postes señalizadores. La cabaña superior y la cabaña inferior del U.S.A.P. en el monte Erebus están situadas a una distancia aproximada de 1 km en dirección noreste (3.400 m) y de 1 km en dirección sureste (3.612,5 m), respectivamente.
iv) Ubicación de otras zonas protegidas en las cercanías
Ninguna.
Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones
Únicamente las autoridades nacionales competentes designadas en virtud del art. 7 del anexo V del protocolo al Tratado Antártico sobre protección del medio ambiente podrán extender las autorizaciones correspondientes. Las condiciones para el otorgamiento de una autorización de ingreso a la zona son las siguientes:
– la autorización se otorga únicamente para el estudio científico del ecosistema, o con un propósito científico o de gestión de carácter urgente que no se puede llevar a cabo en ninguna otra parte;
– quedará prohibido el ingreso a la zona restringida;
– las actividades autorizadas no podrán poner en peligro el sistema ecológico natural o los valores científicos de la zona;
– toda actividad de gestión se realizará en respaldo de los objetivos del plan de gestión;
– las actividades autorizadas son compatibles con el plan de gestión;
– cualquier autorización otorgada será válida por el período que en ella se estipule.
i) Acceso a la zona y circulación dentro de ésta
Está estrictamente prohibido el aterrizaje de helicópteros dentro de la zona. Deberá evitarse sobrevolar la zona en helicóptero, salvo con propósitos científicos o de gestión esenciales, en cuyo caso los aparatos de ninguna manera podrán volar a una altitud menor de 30 m sobre la superficie de la zona. Está estrictamente prohibido el lanzamiento de bombas de humo desde helicópteros a una distancia de 200 m de la zona y se trata de evitar que sean empleadas en sus proximidades. En lo que respecta a las visitas de corta duración para las que no se necesita establecer un campamento, el acceso por helicóptero deberá efectuarse hasta un sitio de aterrizaje designado, que estará ubicado fuera de la zona a una distancia de 300 m en dirección noroeste (mapa A y figura 1). En lo relativo a las visitas para las que se necesita establecer un campamento, el acceso por helicóptero será hasta la cabaña superior o inferior del U.S.A.P., y desde el lugar de acceso se procederá a pie o en vehículo de transporte terrestre hasta el límite de la zona en Tramway Ridge. Se trata de evitar totalmente que los helicópteros aterricen en otros sitios próximos a la zona. Sólo podrán ingresar a ésta aquellas personas nombradas de manera expresa en una autorización a tal efecto. No se aplica ninguna restricción especial a las rutas aéreas o terrestres empleadas para llegar o salir de la zona, aunque para circular entre las cabañas superior e inferior del monte Erebus habrá que seguir la ruta a la que se da preferencia para los vehículos automotores para nieve y no aproximarse a más de 200 m de los límites de la zona protegida.
El ingreso a la zona se hará a pie y están prohibidos los vehículos de transporte terrestre. Los visitantes deberán evitar caminar sobre la vegetación visible y, en la medida de lo posible, sobre tramos de tierra caliente. Quienes visiten la zona deberán ser conscientes de que el hecho de caminar en la zona puede compactar el suelo, alterar los gradientes de temperatura (lo que a su vez puede modificar el índice de emisión de vapores) y quebrar las finas costras de hielo que se pueden formar sobre la tierra caliente, lo que acarreará daños al suelo y a la biota que se encuentra abajo. No hay garantía de que la presencia de superficies de nieve o hielo sea indicio de una ruta idónea; así pues. hay que hacer todo lo posible por reducir al mínimo los efectos de los traslados a pie. El tráfico de peatones deberá mantenerse en el nivel mínimo necesario que resulte compatible con los objetivos de las actividades autorizadas.
ii) Actividades que se realizan o pueden realizarse dentro de la zona, incluidas las restricciones en cuanto a tiempo y lugar
Las investigaciones científicas que no pongan en peligro el ecosistema de la zona; actividades esenciales de gestión, que comprenden las actividades de observación; está prohibido el ingreso a la zona restringida.
iii) Instalación, modificación o retiro de estructuras
Con excepción de los indicadores y señalizadores de límites, no se habrá de colocar ninguna estructura en la zona que no esté especificada en una autorización. Todo el equipo científico que se instale en la zona deberá ser aprobado mediante una autorización y en dicho equipo se consignará claramente el nombre del país, el nombre del investigador principal y el año de instalación. Todos los artículos deberán estar fabricados con materiales que planteen un riesgo mínimo de contaminación para la zona. La autoridad que haya otorgado la autorización original será responsable del retiro del equipo científico respecto del cual la autorización haya vencido.
iv) Ubicación de campamentos
Los campamentos que sean necesarios para trabajar en la zona deberán ubicarse en las proximidades de las actuales cabañas superior e inferior del U.S.A.P. en el monte Erebus, y se trata de evitar su establecimiento en cualquier lugar situado a una distancia de 500 m de los límites de la zona (mapa A).
v) Restricciones aplicables a los materiales y organismos que se pueden introducir en la zona
Para evitar poner en peligro el sistema microbiano por el que se extiende protección a este emplazamiento, no podrá llevarse deliberadamente a la zona ningún animal vivo, material vegetal o microorganismo y se tomarán precauciones para impedir su introducción accidental. No podrán llevarse a la zona herbicidas o plaguicidas. Cualquier otro producto químico, incluidos los radionúclidos o isótopos estables, que sea llevado a la zona para los propósitos científicos o de gestión que se especifiquen en la autorización deberá ser retirado de la zona cuando concluya la actividad para la que fue otorgada la autorización, o antes de ese momento.
No se podrán llevar combustibles a la zona. No se consumirán alimentos dentro de la zona. No será posible almacenar equipo y otros materiales en la zona, a menos que se necesiten para propósitos esenciales relacionados con la actividad para la que se ha otorgado la autorización. La introducción de todos esos materiales será por un período estipulado; al vencimiento de éste, o antes de ese momento, habrá que retirar dichos materiales de la zona y se procederá a almacenarlos y a manipularlos de modo que se reduzca al mínimo el riesgo de su introducción al medio ambiente.
vi) Toma de animales y plantas o intromisión perjudicial con la flora y fauna autóctonas
Está prohibida la toma de animales y plantas y la intromisión perjudicial con la fauna y flora autóctonas, a menos que se realicen de conformidad con una autorización en ese sentido. Cuando se trata de toma de animales o de intromisión perjudicial, será necesario proceder de acuerdo con el Código de Conducta del S.C.A.R. para la utilización de animales para propósitos científicos en la Antártida, como norma mínima.
vii) Recolección y retiro de cualquier material que el titular de la autorización no haya llevado a la zona.
Únicamente de conformidad con una autorización se podrá recolectar o retirar material de la zona. El material de origen humano que no haya sido llevado a la zona por el titular de la autorización pero que pueda poner en peligro los valores de la zona podrá ser retirado de cualquier parte de ésta, incluida la zona restringida.
viii) Eliminación de residuos
Deberán ser retirados de la zona todos los residuos, incluidos los de origen humano. La excreción de residuos humanos está prohibida dentro de la zona.
ix) Medidas cuya adopción es necesaria para asegurarse de que se podrán seguir cumpliendo los propósitos y objetivos del plan de gestión.
1. Dentro de la zona especialmente protegida de la Antártida, el titular de la autorización deberá llevar consigo ésta o una copia oficial.
2. Se podrán conceder autorizaciones de ingreso a la zona con miras a la realización de actividades de observación biológica y de inspección de sitios, lo que podrá entrañar la recolección de pequeñas muestras para su análisis o auditoría; las autorizaciones también se podrán conceder para colocar postes señalizadores o darles mantenimiento o para adoptar medidas de protección.
3. Para contribuir a conservar el valor científico derivado de las comunidades singulares presentes en Tramway Ridge, los visitantes deberán adoptar precauciones especiales para no llevar a la zona materiales no autorizados, en especial cuando visiten varias regiones termales en una temporada. Un motivo de particular preocupación es la introducción de material microbiano o vegetal de las siguientes procedencias:
zonas termales, tanto antárticas como de otras regiones;
suelos de otros sitios antárticos, incluidos los ubicados en las proximidades de estaciones;
suelos de otras regiones fuera de la Antártida.
Para lograr los anteriores objetivos, los visitantes deberán adoptar las medidas siguientes a fin de reducir al mínimo el riesgo de introducción de los materiales en cuestión:
a) Todo el equipo de muestreo o los indicadores trasladados a la zona serán esterilizados y mantenidos en este estado antes de utilizarse dentro la zona. En la máxima medida posible, el calzado y demás equipo utilizado en la zona o trasladado a ésta (incluidas las mochilas y bolsos) deberán ser objeto de una limpieza a fondo o esterilizados y habrá que mantenerlos en este estado antes de ingresar a la zona.
b) La esterilización se efectuará por un método aceptable, por ejemplo, luz ultravioleta, autoclave o mediante el lavado de las zonas expuestas con agua que contenga una solución de etanol al 70%.
c) Se deberá llevar ropa exterior protectora estéril. Estas prendas de vestir serán idóneas para trabajar a temperaturas de 20ºC o a temperaturas inferiores y, como mínimo, se tratará de monos estériles que cubran el torso y las extremidades superiores e inferiores, además de guantes estériles que se pondrán encima de guantes protectores para el frío.
x) Presentación de informes
Las Partes deben cerciorarse de que el titular principal de cada autorización le presente a las autoridades competentes un informe de las actividades realizadas. Este informe debe incluir, cuando sea apropiado, la información identificada en el formulario de informe de visita sugerido por S.C.A.R. Las Partes deben mantener un registro de dichas actividades y proporcionar en el intercambio anual de información un resumen descriptivo de las actividades llevadas a cabo por personas bajo su jurisdicción con suficientes detalles como para permitir una evaluación de eficacia del plan de gestión. Cuando fuere posible, las Partes debieran archivar los informes originales o copias de los mismos en un lugar accesible al público, a fin de mantener un historial de uso de la zona que será utilizado para revisar el plan de gestión así como para organizar el uso científico de la zona.
NdeR: No se publican mapas. Ver B.O. 29.786, secc. 1, pág. 11.
MEDIDA 2 (1996)
SISTEMA DE ZONAS ANTÁRTICAS PROTEGIDAS: NUEVOS SITIOS Y MONUMENTOS HISTÓRICOS
Los Representantes de las Partes Consultivas,
Recordando las Recomendaciones I-IX, V-4, VI-14, VII-9, XII-7, XIII-16 y XIV-8, las Medidas 4 y 5 (1995) y la resolución 8 (1995),
Recomiendan a sus gobiernos agregar los siguientes monumentos históricos a la Lista de monumentos históricos identificados y descritos por el o los gobiernos proponentes, anexada a la recomendación VII9 garantizando así su plena protección y respeto en virtud de lo estipulado por las Recomendaciones mencionadas anteriormente.
Montículo de Mikkelsen, Islas Tryne, Cerro Vestfold. Un montículo de piedras y un mástil de madera erigidos por la expedición a tierra dirigida por el Capitán Klarius Mikkelsen del ballenero noruego Thorshavn, que incluía a Caroline Mikkelsen, la esposa del Capitán Mikkelsen, primer mujer que desembarcó en el este antártico. El montículo, ubicado en la latitud 68º 22»34S, en la longitud 78º 24»33E fue redescubierto por las expediciones a tierra de la Expedición Nacional de Investigación Antártica de Australia en 1957 y nuevamente en 1995.
NdeR: No se publican mapas. Ver B.O. del 30/11/2001, pág. 11.
MEDIDA 3 (1995)
SISTEMA DE ZONAS ANTÁRTICAS PROTEGIDAS ZONA ESPECIALMENTE PROTEGIDA
La zona especialmente protegida 24 el Archipiélago de Pointe Géologie (Islas Jean Rostand, Alexis, Carrel, Lamarck y Claude Bernard, Nunatak Bon Docteur)
Los Representantes de las Partes Consultivas,
Recordando la recomendación XV-8 y XV-9
Tomando nota de que el Comité Científico de Investigaciones Antárticas (S.C.A.R.) aprobó un plan de gestión para la zona anteriormente mencionada.
Considerando que el Archipiélago de Pointe Géologie es importante como zona representativa de considerable valor biológico, geológico y estético; contiene una amplia diversidad de animales y plantas y se considera una zona importante para la investigación científica; y que desde 1952 se están llevando a cabo en la zona programas de investigación y de vigilancia a largo plazo sobre la geología del lugar y las colonias de aves.
Recomiendan a sus gobiernos que adopten la siguiente Medida de conformidad con el párr. 4 del art. IX del Tratado Antártico:
Incorporar la zona mencionada a continuación, conjuntamente con el plan de gestión adjunto, en el anexo B Zona especialmente protegida de Las medidas acordadas para la conservación de la flora y la fauna Antárticas:
Zona especialmente protegida 24
Islas Jean Rostand, Alexis, Carrel, Lamarck y Claude Bernard, Nunatak Bon Docteur y Colonia de reproducción del Pingüino Emperador (140º a 140º 02» E; 66º 39»30 a 66º 40»33 S) en el corazón del Archipiélago de Pointe Géologie, zona costera de Terre Adélie en las cercanías del Glaciar Astrolabe.
Apéndice de la Medida 3 (1995)
Zona especialmente protegida 24 Archipiélago de Pointe Géologie
Plan de gestión de las Islas Jean Rostantd, Alexis Carrel, Claude Bernard, Lamarck, Nunatak Bon Docteur y de la Colonia de reproducción del pingüino Emperador
1. Descripción de los valores que se han de proteger
Se propone incluir en la clasificación de Zona Antártica especialmente protegida a cuatro islas y a la colonia de reproducción del pingüino emperador debido a que constituyen un ejemplo representativo en los ámbitos biológico, geológico y estético de los ecosistemas antárticos terrestres. La zona protegida resguarda una especie de mamíferos marinos, la foca Weddell (Leptonychotes weddelli) y gran variedad de especies de aves: pingüino emperador (Aptenodytes forsteri); skúa antártica (Ca tharacta maccormicki); pingüino Adélie (Pygoscelis adeliae); petrel de Wilson (Oceanites aceani cus); petrel gigante (Macronectes giganteus); petrel de las nieves (Pagodroma nivea); petrel del cabo (Daption capensis).
Los acantilados bien marcados ofrecen perfiles transversales asimétricos, en suave declive en el norte y con una pendiente más pronunciada en el sur. Las numerosas fallas y fracturas forman un terreno muy quebrado. Las rocas del zócalo, compuestas principalmente de gneis ricos en silimanita, en cordierita y en granates, están recortadas por una densa red de filones de anatextita rosa. Los sectores de las islas que presentan mayores depresiones están cubiertos de morrenas de granulometría heterogénea (con algunos bloques que varían en diámetro desde unos centímetros hasta más de un metro).
Desde hace ya varios años (desde 1952 ó 1964, según las especies) se están realizando programas de investigación biológica y de seguimiento. Existe una base de datos, creada en 1981, mantenida por el Centro de Estudios Biológicos de Chizé (C.E.B.C.).
La zona de reproducción del pingüino emperador es un sitio de particular interés científico que ulteriormente podría ser incluido en el programa de seguimiento del ecosistema de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR/CEMP).
2. Propósitos y objetivos
La gestión de la zona especialmente protegida de Pointe Géologie tiene por objetivo:
Evitar una perturbación inútil de la zona, en vista del desarrollo del turismo de cruceros.
Permitir la realización de investigaciones científicas que persiguen objetivos de primordial importancia y que no pueden ser llevadas a cabo en otra parte.
Evitar cualquier alteración sustancial de la fauna y de la flora, tanto en su estructura como en su composición, así como de la relación que existe entre las distintas especies de vertebrados que se resguardan en esta zona, la cual constituye una de las regiones más representativas de las costas de Terre Adélie debido a la importancia de su fauna y al interés científico que representa.
Permitir la realización de investigaciones científicas en los ámbitos de la etología, la ecología y la bioquímica, particularmente las que se relacionan con los estudios demográficos y con la evaluación del impacto de las actividades humanas sobre el medio ambiente, entre las cuales se incluye al turismo. Los programas de fisiología y bioquímica que tienen por objetivo estudiar los mecanismos de ayuno y termogénesis del pingüino emperador continuarán realizándose de conformidad con las condiciones estipuladas en las autorizaciones pertinentes.
Permitir la realización de programas de investigación geológica teniendo suma cautela en la programación de las visitas cuando éstas implican la utilización de medios termomecánicos para la toma de muestras.
3. Actividades de gestión
El plan de gestión se revisa a intervalos regulares a fin de garantizar el seguimiento de las medidas de protección de los valores abarcados por el programa de zonas especialmente protegidas en la Antártida. Toda actividad de gestión directa en la zona debe ser objeto de una evaluación previa de su impacto sobre el medioambiente.
Las visitas de inspección se limitan exclusivamente a las actividades de gestión indispensables.
4. Período de designación
La zona es designada como zona especialmente protegida en la Antártida por un período indeterminado.
5. Mapas
En el mapa del Archipiélago de Pointe Géologie, la línea punteada indica los límites de la zona especialmente protegida dentro de dicho archipiélago.
6. Descripción de la zona
i) Coordenadas geográficas, indicadores de límites y características naturales
Las Islas Jean Rostand. Alexis Carrel, Claude Bernard, Lamarck. Nunatak du Bon Docteur y el sitio de reproducción del pingüino emperador están situadas en el corazón del archipiélago de Pointe Géologie, bordeando la costa de Terre Adélie (140º a 140º 02», E; 66º 39»30 a 6640»30 S).
La zona comprende los afloramientos rocosos situados en la extremidad más austral del Archipiélago de Pointe Géologie, entre la Isla Ile des Pétrels y la extremidad occidental del Glacial Glacier de l»Astrolabe. Es una zona amplia de Terre Adélie, libre de hielo.
En su totalidad la superficie de los afloramientos rocosos no sobrepasa los 2 Km 2. Las cimas más marcadas se encuentran en una cordillera NESO (Isla Claude Bernard: 47,6 m; Isla Jean Rostand: 36,39 m; Isla Alexis Carrel: 28,24 m; Nunatak: 28.50 m).
Durante el verano, solamente las pendientes sur de las islas están aún cubiertas de nieve.
La zona está bien delimitada por sus características naturales.
Sin embargo, podrían colocarse ulteriormente en Nunatak tableros indicadores.
No existe ninguna ruta ni camino en el interior de la zona.
ii) Identificación de las zonas de acceso restringido o prohibido
Está prohibido el acceso a cualquier parte de la zona salvo bajo las condiciones estipuladas por una autorización.
El mapa y el cuadro 1 indican la ubicación de las colonias de reproducción. Las aves están allí desde octubre hasta marzo, salvo el pingüino emperador que se reproduce en invierno (cuadro 2). La sensibilidad de estas aves a las perturbaciones humanas varia según las especies (cuadro 3). La instalación de la estación Dumont d»Urville tuvo por resultado una importante disminución de las poblaciones de pingüino emperador y de petrel gigante en el Archipiélago de Pointe Géologie. Hace un decenio que se están protegiendo las zonas de reproducción de estas dos especies y hoy día sus poblaciones son estables (cuadro 3). Durante el período de incubación que se extiende desde mediados de julio hasta mediados de diciembre -cuando empollan los pichones- nadie, salvo los titulares de una autorización, puede acercarse o perturbar de forma alguna a estos pingüinos. La protección del pingüino emperador, especie de una particular sensibilidad, debe extenderse más allá de los límites de la zona de reproducción indicada, ya que su colonia no siempre anida en el mismo lugar.
La extremidad sudeste de la Isla Rostand se ha designado como zona de acceso restringido a fin de conservar la colonia de petrel gigante que aún existe. Durante la época de la reproducción -desde agosto hasta febrero- queda estrictamente prohibido todo acceso a esta zona. El acceso está exclusivamente reservado tres veces al año para un ornitólogo -titular de una autorización- que realiza allí actividades de seguimiento. El límite de esta zona está definido por un área de retención de 20 metros de ancho alrededor de la colonia, señalada en el suelo por marcas de pintura. Esta restricción de acceso tiene vigencia por un período indeterminado pero puede ser evaluado nuevamente cuando se vuelva a examinar el plan de gestión.
iii) Instalaciones en el interior de la zona
Las únicas estructuras en el total de la zona son la cabaña histórica de Prévost y un refugio, ambos situados en la Isla Rostand.
iv) Ubicación, dentro de la zona o en sus cercanías, de otras zonas especialmente protegidas o zonas especialmente administradas de la Antártida
Es probable que la zona especialmente protegida de Pointe Géologie se ubique dentro de una zona especialmente administrada de la Antártida que incluirá asimismo a la Estación Dumont d»Urville y los sitios de actividad de las cercanías.
7. Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones
i) Acceso a la zona y circulación dentro de ésta
Está estrictamente prohibido el acceso a la zona o la circulación dentro de ésta, de helicópteros u otros vehículos terrestres. Está prohibido sobrevolar la zona, sea por helicóptero o con cualquier otra aeronave.
NdeR: No se publican mapas. Ver B.O. del 30/11/2001, págs. 12 y 13.
Cuadro 1:
Casales reproductores de aves marinas en la Zona Especialmente Protegida de la Antártida; se muestra asimismo el porcentaje de la población reproductora que se encuentra dentro de la Zona Especialmente Protegida (ZEP) en comparación a la población de Pointe Géologie (PG)
Sitio]]>
Sitio
Pingüino emperador
Pingüino Adélie
Skúa antártica
Petrel de las nieves
Petrel del Cabo
Petrel de Wilson
Petrel gigante
C. Bernard
3421
5
153
192
178
Lamarck
1007
1
38
15
45
J. Rostand
4793
3
53
18
35
11
A.Carrel
4075
6
25
72
Nunatak
1961
1
11
41
Colonia de reproducción del pingüino emperador
3119
Total
3119
15257
16
280
225
371
11
% ZEP/PG
100
71
67
36
68
31
79
Cita digital del documento: ID_INFOJU86025